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Joventuts Carlistes del País Valencià

PARQUE DE CARLOS VII EN ALTURA

PARQUE DE CARLOS VII EN ALTURA

En el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Altura, celebrado en diciembre del 2004, fue presentada una moción por parte del grupo independiente I.P.A. en el que se pedía la retirada de la placa dedicada a Carlos VII, que da nombre al Parque Municipal de Altura, alegando que este rey legítimo había sido un personaje “nefasto” que no había reinado nunca y que había abocado al país a una guerra civil, entre otras cosas no menos insultantes.

La Agrupación Carlista de Altura reaccionó rápidamente y presentó unos escritos de protesta para esta moción que para entonces ya había sido aprobada por unanimidad. Dicha protesta fue dirigida a toda la corporación Municipal aporntando los conceptos y razones por las que, en su día, fue dedicado el Parque y la Placa a este Rey.

Los Carlistas de Altura, entendieron que tanto los que presentaron la moción como el resto de los concejales que la aprobaron carecían de información adecuada.

Así se les argumentó las razones de tal dedicatoria:

1º. Carlos VII, para nada fue nefasto ni absolutista como así lo demuestra la Historia, no fue responsable de ninguna guerra civil como se menciona en la moción y se les informó de diferentes estudios de importantes historiadores que así lo respaldan.

Carlos VII fue rey de derecho de las Españas y luchó, como sus antepasados, contra Isabelinos, alfonsinos liberales, absolutistas y burgueses y murió en 1909, veintisiete años antes del inicio de la Guerra Civil de 1936 a la que parece que se referían los censadores.

2º. Los Carlistas de Altura y durante el gobierno carlista del Municipio, con su alcalde carlista Miguel Ventura fueron responsables de distintas acciones muy importantes para el bien del pueblo:

Recuperaron el derecho a las aguas del Manantial de la Esperanza, que durante Siglos les fueron negadas a Altura por parte de Segorbe, pueblo vecino y cabeza de partido de la comarca, ganándoles el pleito en el Tribunal Supremo de Madrid.

Una vez recuperado el derecho de uso de esta agua, y con muy pocos recursos económicos en aquellos duros tiempos este alcalde Carlista construyó el Parque al que llamó “Parque de Carlos VII” y que albergó una inmensa balsa de riego que hoy es piscina Municipal, principal atractivo del pueblo y canalizó las aguas de entrada y salida de la balsa por medio de acequias que todavía utiliza el pueblo de Altura.

Puso el nombre de Carlos VII al Parque y por ello fue cesado y desterrado por orden del Movimiento.

Los carlistas de Altura se defendieron argumentaron, explicaron y demostraron. Gracias a ello, el Ayuntamiento ha reconocido y he entendido en el año de “La Memoria Histórica” la importancia y el valor histórico de este parque y de su nombre.

Han pasado tres años desde el intento pero la placa sigue en pie recordándose la historia Carlista y humana de aquellos antepasados. Esperemos que el nuevo Ayuntamiento constituido en las pasadas elecciones respete y mantenga vivo el recuerdo de lo que aquellos Viejos Carlistas hicieron por el pueblo de Altura.

Declaración del Partido Carlista en Montejurra 1975

Declaración del Partido Carlista en Montejurra 1975

El Partido Carlista, desde este Montejurra 75, se reafirma en su línea política expuesta en anteriores ocasiones.

Este momento del Montejurra 75 también es ocasión para que el Partido Carlista exprese su adhesión a su líder y Rey Don Carlos Hugo, así como dar las gracias, con el cariño y el respeto que por él sentimos, a nuestro viejo Rey Don Javier que, como él mismo ha dicho, al abdicar en su hijo, seguirá siendo un soldado en la lucha por la libertad.

Nos ratificamos en la línea ideológica porque mantenemos las afirmaciones que en ella se hacen y porque estas afirmaciones son base de la construcción doctrinal del Carlismo. Afirmaciones de que el Socialismo será plural y de autogestión global, que la federación de los pueblos se configurará mediante un proceso revolucionario regional en todo el Estado Español, y que la Monarquía será socialista y federal. Si no, no habrá Monarquía.

El Socialismo plural y de Autogestión Global


Para que el Socialismo pueda instaurarse, es necesario que el proceso de la revolución económica y social nazca desde las mismas raíces del Pueblo y que la libertad social permita la participación de todos sobre unas bases de igualdad. De esta forma surgirá un pluralismo socialista sin clases y sin grupos dominantes.

La Revolución debe alcanzar todo los campos de la actividad de los hombres, así el desarrollo político y económico de las comunidad y los pueblos. De esta forma el pueblo, con el poder en sus manos, hará posible el Socialismo.

La socialización de los medios de producción; la planificación económica orientada desde la misma sociedad a través de los sindicatos y del pacto federal de las Repúblicas; la Revolución que ponga en pie de igualdad de condiciones el acceso a la cultura para hacer desaparecer las castas y las clases; la limitación de la propiedad personal; la unidad sindical y la pluralidad de los partidos políticos populares, constituirán la médula del Estado Socialista Federal.

El proceso revolucionario regional base del federalismo socialista

La liberación de los pueblos debe darse en las mismas condiciones y presupuestos que aplicamos para la revolución política, social y económica. Si no fuera así, caeríamos en grave contradicción.

La revolución regional está haciendo cambiar el signo que hasta ahora se le ha querido dar al regionalismo.

La revolución regional que el Carlismo exige, se tendrá que llevar a cabo mediante un proceso de autogestión, donde los hombres y los pueblos participen, día a día, con su propia responsabilidad e iniciativa, en la construcción de un federalismo socialista y libre.

El federalismo deberá ser socialista, porque de nada serviría la autonomía de los pueblos si estos quedasen sujetos a la misma tiranía y servidumbre anterior, al no eliminar las estructuras políticas y económicas capitalistas.

El Estado Federal Socialista, por tanto, rechaza la interpretación del federalismo burgués o capitalista, porque el Federalismo Socialista nace de la revolución que los pueblos están llevando a cabo, en cualquiera de sus manifestaciones, para liberarse de la opresión y dominio de los grupos oligárquicos que constituyen el actual Estado centralista y capitalista.

El principio de autodeterminación debe partir del principio revolucionario que haga desaparecer los grupos de poder o de clase que utilizan el juego del regionalismo o federalismo para seguir disponiendo del poder.

No queremos estados independientes burgueses y capitalistas, queremos estado socialistas federados en un plano de igualdad y solidaridad. La revolución y el socialismo es para todos los hombres y para todos los pueblos. La unidad de estos conceptos hará fuerte a todos los pueblos que componen el Estado Español, ante la opresión del capitalismo instalado en él.

La Monarquía Socialista y Federal

La Monarquía, tal como el Carlismo la concibe, es el instrumento al servicio de la Sociedad que puede mantener la unidad federal dentro de la enorme diversidad y pluralidad de los pueblos.

La Monarquía tiene que ser socialista y federal, porque de esta manera representará, por un lado la garantía de la continuidad revolucionaria, y por otro, actuará de arbitro equilibrador de las distintas fuerzas que libremente mantienen la federación.

Son los Pueblos los que mediante Pacto buscan ese arbitraje superior que recae en el Rey. El papel del Rey nace del pacto, pacto que se está renovando por la actividad y la participación constante de las partes. Las prerrogativas del Rey son prerrogativas pactadas y que le obligan para ser el Rey de las Republicas Socialistas Federadas.

Juan María Roma. Diario de Valencia. 1912

"Las regiones españolas (las reuniones de regiones agrupadas por lenguas, historia e intereses) tendrán verdera autonomía administrativa, económica, judicial, juridica y política, adaptada está a las necesidades del tiempo. Cada una tendrá sus Cortes, sus ministro y su Tribunal Supremo; cada una decidirá sus leyes privativas, sus contribuciones y su organizacion interna; cada una organizará su defensa, sus obras públicas y su policía, formando así in conjunto de repúblicas democráticas, presididas por una monarquía federativa y cristiana"

TRADUCCIÓN AL CASTELLANO DE “BREUS NOTÍCIES DOBRE ELS ANTINCS FURS VALENCIANS”.

Este interesante trabajo es obra de Xavier Ferrer Bonet, miembro que fue de la Secretaria General Colegiada del PARTIT CARLISTA DEL PAÍS VALENCIÁ, fallecido en Valencia en el año 2000 y ha sido editado por el mencionado Partido en Enero de 2003.

  PRESENTACIÓN:

       Poco a poco va conociéndose la gran obra de Xavier Ferrer Bonet. Primeramente serían  sus trabajos de actualización y esclarecimiento de la doctrina   –del ofrecimiento programático- del Partido Carlista (la Autogestión, el Federalismo, el Socialismo). También la recopilación de artículos, unos publicados y otros inéditos, agrupados bajo el general título de “En torno de una Ideología: el Carlismo”,(Biblioteca Popular Carlista, Madrid, editado en el año 2000) cuando desgraciadamente acababa de fallecer Xavier, y ahora esta magnífica obra que nos permite reencontrarnos  con los olvidados y siempre fundamentales para entender nuestro pasado nacional y construir el futuro de todos los valencianos, viejos Fueros, gracias a los cuales nuestros  antepasados serían libres. Y aun nos quedará, para completar su aportación historiográfica, publicar su monumental obra “Carlismo y País Valenciano”, imprescindible para el conocimiento de la contemporánea historia de nuestro Partido..

       Nunca sabremos que fue primero si su conciencia federalista motivada por su lucha carlista buscando la justicia y la libertad de los hombres, o su coherente e incondicional adhesión al País Valencià –que como toda nacionalidad solamente tiene posibilidad de sobrevivir  con la propia soberanía libremente obtenida y defendida por sus ciudadanos- lo que hizo que Xavier Ferrer sea ya para siempre una ineludible referencia intelectual y un ejemplo tanto para las nuevas generaciones carlistas como para todos los valencianos en general que luchen por el reencuentro de nuestra Patria.

        Las Breus noticies sobre els antincs Furs Valencians que ahora se publican, gracias al patrocinio del Partit Carlista del País Valencià, es una buena prueba del constante compromiso y coherencia política de su autor. Los Furs son la Constitución más auténtica de un pueblo, porque se ha elaborado mediante el quehacer legislativo de su organismo nacional y, por ello, legítimo, las Cortes. Xavier sabía que ningún proyecto de liberación nacional no se podía construir ignorando este viejo, pero inexcusable precedente. Esta es la definitiva razón y objetivo del trabajo que ahora conocemos.

       El pueblo valenciano nacería el 1238 como una realidad política diferente pero bajo el peligro de los intereses feudales especialmente de los aragoneses. Diversas Cartes de poblament  muestran la gravedad del problema. La sabiduría de Jaime I imposibilitó, que las tierras y las ciudades fueran como los de otros territorios conquistados contemporáneamente en la península y que los valencianos, a diferencia de andaluces y murcianos, no estuvieran en general sometidos a propios o foráneos señores, señoritos o caciques. Els Furs, concedidos primeramente  por la autoridad del Rey e inmediatamente elaborados por las Cortes privativas, harían de los valencianos unos ciudadanos libres –no olvidemos el tiempo del que hablamos- y diferentes de los otros pueblos.

       El antiguo Reino de Valencia, gracias a sus propios instrumentos de autogobierno –las Cortes, los municipios del “brazo real” y, más tarde, también la Generalidad- sería un efectivo Estado,  integrado, por libre voluntad, en una Confederación con Aragón, el Principado de Catalunya y “Les illes”, unidos tan solo con un solo casi simbólico lazo representado por el Rey, figura medieval que nunca podía hacer nada sin la aprobación de los respectivos organismos de representación y gobierno soberano. Más tarde, el asimilismo de los Austrias y el centralismo de los Borbones romperían esta admirable construcción de libertad destruyendo a todo un pueblo, porque un pueblo es destruido cuando es privado de su propia forma de ser libre, ahogada su cultura y despreciada su lengua.

       Con una casi total falta de conciencia nacional, los valencianos se resignaron desde el siglo XVIII a ser una despreciable comparsa, nada conflictiva, para los gobernantes de Madrid. En el siglo XIX la insurrección carlista fue uno de los pocos revulsivos de una sociedad acobardada frente al poder central, pero tampoco, en el País Valencià, con toma de conciencia nacional. Tan solo en la tercera guerra carlista, un esbozo de autogobierno se produciría con la Diputación presidida por el barón de Zafra, Josep Esplugues, asesinado en La Cenia por las fuerzas de ocupación y represión del ejército regular español, ensayo y sacrificio posteriormente olvidado por un Carlismo controlado por la reacción de Aparisi y discípulos del más impresentable sucursalismo provinciano. 

       Ahora ya es diferente. Como muy bien aclara y expresa Xavier Ferrer al final de la introducción de su trabajo: “Desde el año 1979 hasta la actualidad, el Partido Carlista ha estado huérfano de líder, pero muy enriquecido de ideas continuó hablando y explicando a todo el mundo que quiera escucharlo y donde se puede (o donde lo dejan) su ideal federalista”. El Partit Carlista, ahora por ahora, es el único a nivel del Estado que defiende el proyecto confederal como solución definitiva a la vertebración de las nacionalidades hispánicas –Las Españas- mediante un proceso de expresión autodeterminativa, en completa paz y total libertad.

       Precisa leer este libro, tan útil a todos los valencianos, tan esclarecedor para los carlistas, porque todos conocerán las raíces de la nacionalidad valenciana y la razón de la continuidad de una lucha, la de nuestro Partido, ya centenaria en defensa del pueblo.

Evarist Olcina.

Secretario General Federal del Partido Carlista.

Enero de 2003.

 

BREVES NOTICIAS SOBRE

LOS ANTIGUOS FUEROS VALENCIANOS.

 

A MANERA DE INTRODUCCIÓN.

       Hoy en día, cuando el País Valencià, el antiguo Reino de Valencia, es parte de una comunidad territorial que al mismo tiempo es la suma de diversas  comunidades del mismo tipo sin casi ninguna esperanza de llegar hasta la obtención de la plena soberanía, como sería a la construcción pactada de un Estado Confederal (como una variante del Estado Federal). Porque si no hay soberanía plena ¿de qué libertad disfrutamos en el País Valenciâ?

       Tal vez se nos podría decir que tenemos libertad de reunión, de asociación, de exponer nuestras ideas, etc., en fin de todo aquello que ya nos dicen los “Derechos Humanos” así como la Constitución Española (liberal-burguesa) de 1978. Más aun, se nos podría afirmar con rotundidad que tenemos la libertad de elegir a nuestros representantes, tanto al Parlamento Estatal como a las mal llamadas Cortes Valencianas. A esta falaz aseveración , nosotros contestaríamos  con una sola palabra: ¡Mentira!

       ¿Qué soberanía tiene el País Valenciâ (Comunidad Valenciana)? ¡Ni una ni media! Lo que tiene esta comunidad territorial es sencillamente una total dependencia del gobierno central (centralista), y de rodillas delante de este poder “omnipotente” i “omnipresente”, va mendigando transferencias que, al mismo tiempo, significan dineros.

       Nos vienen a la memoria unas palabras de Don Carlos Hugo de Borbón-Parma, pronunciadas unos meses antes de irse del Partido: “No trata de ir concediendo desde el Estado unas prerrogativas, unas prebendas, unas libertades, unos privilegios . . .”, continuando más adelante: “. . . .[porque esto] . . . nos llevaría a una dialéctica de presión o mendicidad, según sea fuerte o débil el pueblo tratado”. [1] [1][1]

       Hemos llegado al momento que podemos afirmar con rotundidad que sin soberanía  no hay libertad. Puede haber una libertad proclamada, más o menos formal, pero si no se tiene la libertad de autogobernarse ¿qué clase de libertad hay?

       Así y todo hasta hemos oído comentarios que más o menos venían a decir que: “lo que nos quitaron el año 1707 con el Decreto de Nueva Planta, lo hemos recuperado con exceso mediante el Estatuto de Autonomía.” Estas palabras que solo pueden ser pronunciadas por un ignorante o un fanático del liberalismo y de sus obras, nos dieron que pensar intentar hacer este trabajo sobre los Fueros, esa Institución que aparte de dar una plena soberanía al País Valencià, permitía una verdadera participación de toda la sociedad de aquellos tiempos, de la cual los tres brazos de las Cortes  eran su representación. Al mismo tiempo, mediante el mandato imperativo, se obligaba a los Diputados elegidos (que no designados) por el cuerpo electoral, a cumplir su obligación en las Cortes, porque el brazo popular tenía la opción de cambiar a este representante por otro “hombre bueno”

       La amplitud de los Fueros abarca toda clase de temas: desde los límites del Reino de Valencia hasta el tratamiento de la paz y de la tregua, pasando por las figuras de médicos, marinos, pescadores, usureros, abogados, notarios, etc., etc. Un gran número de Fueros que regulaban la vida cotidiana de aquellos tiempos y que daban la soberanía, el autogobierno, a un País, que hasta la llegada del importado centralismo francés fue la envidia del resto de los países europeos.

       Todo esto fue destrozado por el “sistema” que trajo desde Francia el primer rey Borbón, imponiendo las leyes castellanas, las cuales, desde Carlos I, habían sido recortadas por el capricho y la ambición de poder absoluto de este rey y de sus sucesores.

       Después, ya en el siglo XIX, el nefasto liberalismo-burgués, intentó borrar de la memoria del pueblo el recuerdo de la grandeza de las Instituciones Forales. Los tres brazos o estamentos, que representaban la sociedad, fueron sustituidos por un solo brazo o estamento, que no eran sino, en un principio, los intereses políticos y económicos de la burguesía y posteriormente en una serie de partidos políticos que pretendían, y a fe que lo han logrado, “representar” ¡a toda la sociedad actual!, constituyendo la actual partitocracia, que hoy en día, llegando el siglo XXI, nos gobierna desde el centro de España, no obstante lo que se quiera decir.

       Nosotros, los carlistas, al actualizar nuestra ideología, lo que queremos es que las Cortes Valencianas, al igual que las Cortes Españolas, sean la verdadera representación de la sociedad actual, estando constituidas por los tres brazos o estamentos:

 

       Brazo Territorial (el antiguo brazo popular o real).

       Brazo Económico-Social (sindicatos)

       Brazo Político (partidos políticos)

 

 y además que todos los Diputados lo sean por mandato imperativo. Cada uno de los brazos constituyendo una Cámara, independientes unas de otras      

Indiscutiblemente gran número de los Fueros son anticuados, por eso el gran rey carlista Carlos VII, decía en su proclama a los catalanes, aragoneses y valencianos de 16 de Julio de 1876.  “Lo que él [Felipe V] os quitó como Rey, yo como Rey os lo devuelvo. . . .” y continuaba más adelante: “. . . . como los años no transcurren en vano, os llamaré, y de común acuerdo podamos adaptarlos a las exigencias de nuestros tiempos”.

Y si en aquellos tiempos, el año 1876, los Fueros se consideraban anticuados, ¿como queréis considerarlos hoy, a las puertas del siglo XXI? Tenemos aquí la transformación del foralismo carlista en el Federalismo, transformación que comenzó a partir del primer tercio del siglo XX.

El año 1707 llegó el fin de la libertad del pueblo valenciano. Un rey soberbio con ínfulas absolutistas y apoyado por las bayonetas francesas y castellanas destrozaba por medio del Decreto de Nueva Planta, casi cinco centurias de historia valenciana. La muerte de la libertad significó al mismo tiempo, la muerte del antiguo Reino de Valencia, Nominalmente continuará el País llamándose así, pero un pueblo sin libertad, dependiendo de leyes extrañas, no tiene ningún derecho a nombrarse Reino.

Y si dicen que desde 1707 al final del siglo XX han transcurrido cerca de 300 años y que todo está muy lejos, os recordaré unas palabras de un hombre que no tiene nada de carlista. [2] [2][2]  “Porque por el mismo motivo que unos determinados países, unos determinados pueblos de España perdieron sus derechos y libertades, que fue por causa de la guerra de sucesión, también España, por este mismo hecho bélico, perdió Gibraltar, y todavía estamos los españoles, y hacemos bien, reclamando los derechos sobre Gibraltar”.

II

EL CARLISMO ANTE LOS FUEROS.

Es totalmente innegable la profunda relación que ha habido en todo momento de la historia del Carlismo con los Fueros, sean estos los de los pueblos de Euskalherría o los de la Antigua Corona de Aragón.

El primer rey de la dinastía carlista, Carlos V, reconoció y juró los Fueros de Euskalherría. Recordamos que este Rey en su carta al general Zumalacárregui, de 18 de Marzo de 1834, escribía: “Sentado sobre mi solio he de conservar sus fueros [de los guipuzcoanos]. El 7 de Septiembre de 1834 lo hacía con los Fueros vizcaínos y podemos leer en el Real Decreto: “. . . . he venido en confirmar y confirmo los fueros y privilegios de Vizcaya por este mi Real Decreto”. Y en su Manifiesto a los navarros y vascos de 26 de Abril de 1836 decía: “Seré el apoyo y fiel conservador de vuestros fueros y exenciones, y el protector especial de un país grato a mi memoria”.

Pero fue Carlos VII, quien más se destacó en este aspecto. Hay muchas citas dignas de reproducir, pero nos quedamos solos en dos. El 13 de Julio de 1875 decía: “Es tan grande el gozo que experimento de haber jurado espontáneamente vuestros Fueros, buenos usos y costumbres. . .” o este otro, correspondiente a una carta al marqués de Valde-Espina: “. . .bajo el árbol sagrado de Guernica, como en las Juntas de Villafranca de Ordicia, juré guardar sus fueros, buenos usos y costumbres”.

Con referencia a los pueblos de la antigua Corona de Aragón, Carlos VII fue muy explícito en su alocución a los catalanes, aragoneses y valencianos, cuando el 16 de Julio de 1872 decía: “Yo os devuelvo vuestros fueros, porque soy el mantenedor de todas las justicias; y para hacerlo, como los años no transcurren en vano, os llamaré y de común acuerdo podremos adaptarlos a las exigencias de nuestros tiempos”. El Rey carlista consideraba que los Fueros eran la expresión de la justicia y de la libertad, pero al mismo tiempo viendo que muchos de los Fueros que retornaban a los territorios  de Valencia, Catalunya y Aragón eran obsoletos, disponía que tendrían que hacerlo de “común acuerdo” para ponerlos al día.

El Partido Carlista en tiempos de su Rey Jaime III, celebró una Junta (o asamblea) en la ciudad de Biarritz en el mes de Noviembre de 1919, en presencia de él mismo y uno de los puntos aprobados fue el que entre otras cosas decía  “. . . para conseguir como fin primordial, que armonice la Unidad de la Patria Española con las legítimas aspiraciones forales (. . .) para restaurar en España la vida foral castiza, que es una base imprescindible de la sustentación del orden, de la estabilidad, de la paz social y de la prosperidad del país”.

Y el mismo Rey Don Jaime III en su Manifiesto de 23 de Abril de 1931 [3] [3][3] daba fe de su Federalismo cuando dejó escrito:  “Mi anhelo sincerísimo es que a la cabeza de esa federación esté un Rey [que represente las aspiraciones] de cada español”. O este otro: “. . . . yo pediría a los monárquicos que colaborasen en la obra inmensa que es construir la federación de la nueva España”.

Eñ anciano rey Don Alfonso Carlos I que ya demostró su Fuerismo en tiempos de la III Guerra Carlista, en su Carta Manifiesto de 12 de Octubre de 1932, decía:  “. . . . tampoco debo olvidar el respeto que debo guardar a los fueros y libertades de Reinos y Señoríos, verdadera constitución histórica de la libertad de nuestra Patria”, para que dos años más tarde, el 29 de Junio de 1934, declarara que:”La afirmación federativa, que implica la restauración de las regiones con todos sus fueros, libertades, franquicias, buenos usos y costumbres, exenciones y derechos que les corresponden . . .” Decididamente creemos que Don Alfonso Carlos I fue el primero en mezclar el Fuerismo con el Federalismo haciéndolo una misma cosa. Aunque en tiempos de Don Jaime III ya hubo una tendencia a esta mezcla, no había aflorado del todo la idea. Desde este momento y ya hace cerca de setenta años, que en el Carlismo hablar de Foralismo es lo mismo que hacerlo de Confederalismo como variante del Federalismo.

Durante los años de la Regencia en la persona de Don Javier de Borbón-Parma (1936-1952) el poco protagonismo que tuvo el Partido Carlista, con independencia de la actuación del Requeté en la guerra civil española, siempre fue bajo el lema de Dios, Patria, FUEROS y Rey. No se había olvidado este sentido foral y con esta idea lucharon los carlistas tanto en los frentes como en la retaguardia. De esta época son las palabras del historiador Melchor Ferrer, quien dejó escrito: “Amo los fueros de Catalunya. . . [y por eso] . . . amo a todos los fueros de nuestro Reino de las Españas, de los municipios. . .” [4] [4][4]

La verdad fue que el Carlismo organizado, el Partido Carlista, hasta el año 1966 estuvo casi sin hablar sobre este asunto, muy posiblemente por la permanencia dentro del Partido de elementos colaboracionistas e integristas, ajenos al problema foral o federal. Incluso en algunas ocasiones se escribía el lema sin hacer mención a la palabra FUEROS. En el año 1966, en el mensaje de Don Javier  I en Montejurra se dijo: “La concepción foral del Carlismo, fundada en su principio de subsidiaridad, está en plena vigencia en el Derecho moderno. Y es de aplicación no sólo a las Regiones, sino a toda la vida pública, para la defensa de las libertades” para a continuación decir: “Nuestra concepción federal, federativa de nuestra Unidad Nacional, es el mejor camino para la Europa federativa, que ahora esta naciendo”. Tampoco se habló, salvado lo que se hacía en círculos íntimos, sobre las representaciones a las Cortes de los diferentes pueblos, pero de todas maneras la palabra FUEROS continuaba permanentemente en el cuatrilema del Carlismo.

De destacar las palabras firmadas por el gran fuerista que fue Melchor Ferrer, cuando en 1959 [5][5][5] afirmaba : “Justicia para los pueblos libres con los Fueros, Constituciones históricas de los Reinos y Principados, Señoríos y Naciones; Fueros en las Regiones, comarcas y municipios. . .”

Justamente en el año 1968 en la celebración del acto de Montejurra, se habló de la “Ley Regional”, al mismo tiempo que de la “Ley Sindical”. También dejo oír su voz Don Javier O, que en 1968, después de su expulsión de España por el franquismo, cuando dijo que:  “ seguimos todos en la lucha por las tres grandes libertades [6] [6][6] concretas que hemos defendido desde hace más de 130 años; nuestras libertades regionales o fueros. . . . “

El Partido, representado en la persona de Santiago Coello, en el acto de Quintillo (Sevilla) de 1971, dijo que: “. . . nuestros postulados regionalistas y los demás que constituyen la esencia del Carlismo, tienen su encuadre en una España Federal mediante un proceso democrático que culmine en el pacto entre la región y el Estado. La Ley Regional abrirá el período constituyente y la Monarquía Federal integradora  con el Rey a la cabeza de las Repúblicas Socialistas federadas, serán árbitros para evitar atropellos. .” Tal como se ve los Fueros y el Federalismo estaban mezclados, porque  consideraban que eran lo mismo, en las ideas del pueblo carlista, del Partido Carlista.

Queremos finalizar estas ideas con dos más. Una de ellas es la de las palabras que el Partido Carlista representado por Mariano Zufía. `pronunció en el acto de Montejurra de 1978: “. . . [el Federalismo] . . . para el Partido Carlista ha significado y significa construir una sociedad desde la base, respetando y potenciando al máximo las autonomías en cada uno de los niveles desde el barrio o entidad rural. . . .hasta la nación o comunidad plena de un pueblo”.

Pero fue el último Rey legítimo, Don Carlos Hugo, quien el mismo año 1978 y en el mismo lugar, dijo: “El viejo ideal foral del Partido se abre hoy, paso a paso, a nivel de ideas en la opinión pública. . .”; “Federar es unir en libertad y con solidaridad.  La libertad de los pueblos sólo existe si es solidaria, si es socialista. Siempre el Partido Carlista ha defendido la unidad del Estado Español, pero como instrumento de solidaridad y libertad, no como instrumento de dominio de los pueblos por un centralismo colonizador.”

Desde el año 1979 hasta la actualidad el Partido Carlista ha estado huérfano de líder, pero muy enriquecido de ideas continúa hablando y explicando a todo el mundo que quiera escucharlo y donde se puede (o donde lo dejan) su ideal federalista; aquí en el País Valencià, para hacer la comprobación de lo que decimos nada más se tiene que leer algunos números del boletín AUTOGESTIÓ que de forma más o menos regular, publica el Partit Carlista del País Valencià desde 1980.

III

LOS FUEROS VALENCIANOS.

       Se considera como FUEROS a la suma de leyes que realmente componían la antigua Constitución del País Valencià.

       En el inicio del volumen de los privilegios se puede leer: “Lo Rei En Jaume primer conquistà la Ciutat de València, del modo que per lo mateix Rei està escrit. Y als que ajudaren a la conquista, tant religiosos, com cavallers los se prometé part de la terra.” [7] [7][7]

          Su traducción al castellano, es la siguiente: El Rey Don Jaime primero conquistó la Ciudad de Valencia, del modo que por el mismo Rey está escrito. Y a los que ayudaron a la conquista, tanto religiosos, como caballeros se les prometió parte de la tierra.”

          Después de la conquista de la Ciudad de Valencia, realizada el 9 de Octubre de 1238 por el Rey Don Jaime I, al frente de su ejército compuesto principalmente por catalanes, aragoneses, provenzales y navarros, los habitantes de la Ciudad “la evacuaron en masa, abandonando sus propiedades inmuebles a los vencedores que la repoblaron”.[8][8][8]

          A pesar de esta afirmación quedaron muchos sarracenos y judíos que fueron respetados en todo momento, conservando sus propiedades y la libertad de continuar practicando su culto. Situación ésta que continuó y perduró hasta la época de los Reyes Católicos, que es cuando comienza la intolerancia religiosa por parte de la Iglesia y los deseos de poder absoluto por parte de la Monarquía.

        El poder legislativo en el primer momento fue usado por el Rey Conquistador, pero al poco tiempo , viendo que el nuevo Reino Cristiano  necesitaba de leyes especiales, dispuso de una reunión de personajes [9][9][9] a la que concurrieron Pedro Albalat, Arzobispo de Tarragona: Berenguer Palou, Obispo de Barcelona; Vidal de Canelles, Obispo de Huesca, que actuó de Secretario; Bernardo de Monteagudo, Obispo de Zaragoza; Poncio de Torrellas, Obispo de Tortosa; García Frontín, Obispo de Tarazona; Bernardo Calvo, Obispo de Vic, como miembros del brazo eclesiástico.

        El brazo de la nobleza estuvo representado por Ramón Folch (Vizconde de Cardona), Pere de Moncada, Guillem de Moncada, Ramón Berenguer, Pedro Fernán de Albarracín, Ramón de Peralta, Pere Cornel, García Romeu, Ximen de Urrea, Artal de Luna y Ximén Peris.

Por el brazp real, popular o ciudadano estuvieron los hombres de la Ciudad de Valencia Ramón Pérez de Leyda, Ramón Ramón, Pere Sanz, Guillem de Belloch, Bernat Gisbert, Tomás Gandell, Pere Balaguer, Marimón de Plegamans, Ramón Durfort, Guillem de Lazora, Bernat Zaplana, Pere Martell, Guillem Bou, Esteve de Gafería, Hug Martí, Ramón Muñoz, Ferran Periz, Andreu de Liña.

        Estos hombres fueron los que junto con el Rey Conquistador, corrigieron y pusieron a punto el borrador compuesto por Pere Albert [10] [10][10]

        Estas leyes fueron copiadas en el borrador por el canónigo catalán, literalmente o en su espíritu del “Codex” de Justiniano, del “Digesto”, del “Liber judicum”, del “Llibre dels Usages” de Barcelona y de las “Costums” de Lérida [11][11][11]

además de algunos “Costums” y leyes de los árabes.

        Los Fueros Valencianos parece que fueron proclamados en el mes de Noviembre o en el de Diciembre de 1238. [12] [12][12]

          Debido a su imperfección a los pocos años Jaime I, a petición de los magnates, los eclesiásticos, los caballeros y los hombres buenos de la Ciudad de Valencia y de todo el Reino, constituyó otras Cortes que compuestas por los tres brazos representantes de la sociedad de aquella época, el mes de Marzo de 1270 legislaron los Fueros definitivos, mandando que: “Guardense per tot lo Regne de Valencia, així com per la Ciutat, uns mateixos Furs los quals son ley universal y dret comú, per tot lo Regne [13][13][13] Y en los llocs hon se guarde Fur de Aragó, guarde si el Fur de Valencia, y no de Aragó. També en Borriana yVilareal, sense prejuhi de sos privilegis, y en la tinencia de Culla, y en totes les ciutats, viles y llochs y alqueries del Regne. . .” [14] [14][14]

          Este Fuero fue en su primera parte redactado en tiempos de Jaime I, pero en su contenido intervendrán también Pere II, Alfons I, Martí y Alfons II.

       Y el 21 de Marzo de 1270 el Rey Conquistador  juró observar perpetuamente los Fueros hasta aquel momento otorgados con todas les enmiendas y adiciones hechas en ellos, pero: “No poden los Furs, ni privilegis del present Regne, esser corregits, ajustats, disminuits, sino a força de gran necessitat per profit del regne, y ab consentiment dels habitants en aquell celebrantse Corts generals per lo Rey y confirmals lo Rey”[15][15][15]

La traducción al castellano de la anterior afirmación sobre las vigencia de los Fueros, es la siguiente: “No pueden los Fueros, ni privilegios del presente Reino, ser corregidos, ajustados, disminuidos, sino a fuerza de gran necesidad por provecho del Reino y con consentimiento de los habitantes de aquel celebrándose Cortes generales por el Rey y confirmarlas el Rey

Dice Luis Tramoyeres [16][16][16] cuando habla de estos Fueros de 1270: “Contienen conceptos relativos al derecho muy superiores a los reinantes en aquel tiempo, teniendo el mérito de haber fundido en una sola ley a catalanes y aragoneses, el municipalismo y el feudalismo, la igualdad civil y política, y la vida corporativa de clases . . .que hacen de la obra de D. Jaime uno de los primeros códigos españoles.”

Las concesiones de Fueros particulares a las diferentes villas o ciudades, fueron los resultados de unos contratos estipulados entre la Corona y el pueblo, que tenían como finalidad apoyarse mútuamente. Este contrato bilateral que podía ser  como si el Rey dijera: “Yo te ofrezco franquicias y libertad, inmunidades y excepciones” y el pueblo le contestara: “Yo te daré mi sangre para defender el territorio y sostener tus prerrogativas en contra del feudalismo.”

No obstante que Don Jaime I fue el conquistador del Reino, dio un ejemplo de democracia jurando los Fueros que había, con la colaboración de la representación de la sociedad de aquellos tiempos, dado al País.

También se dispuso en los Fueros, lo que a continuación traducimos al castellano: “Antes que el Príncipe que sucederá sea admitido por Príncipe y antes que se les preste el homenaje, tiene que jurar delante de todos que guardará y hará guardar los Fueros y privilegios y que no vendrá contra ellos. Y hasta que haya hecho dicho juramento, no sea jurado: y si lo hace, no vale el juramento. . .” [17] [17][17] Pero continuaba este Fuero: “Y si recusara de jurarlo, pueden los valencianos de su propia autoridad asumirse y tomar todos los Fueros, privilegios y libertades que tiene Aragón”.Con este Fuero aragonés se daba a los valencianos la autoridad a elegir otro Rey.

Una vez que el Príncipe había de reinar, dentro del primer mes del reinado, debía celebrar Costes en Valencia, donde estaba obligado a jurar los Fueros. De tal manera que los reyes no podían ejercer ninguna jurisdicción ni autoridad hasta después del juramento de los Fueros, libertades y privilegios delante de las Cortes y además ser aceptado por estas. Mientras que no hubiese cumplido este requisito tan esencial, ni el mejor derecho, ni el haber sido elegido por el Reino, nada en absoluto servía para que pudiera titularse Rey.

Las Cortes Valen cianas procuraron la observancia de esta ley fundamental del Reino, que no otra cosa eran los Fueros, y se opusieron al esfuerzo de algunos reyes que intentaron dejarla sin efecto; lo intentó Pedro I (III de Aragón) y fue obligado por las Cortes de 1283, celebradas en Valencia, a anular todas las órdenes que había dado siendo contrarias a Fuero.

IV

AGRAVIOS Y/O CONTRAFUEROS.

De manera previsora, las Cortes Valencianas no hacían caso a ninguno de los asuntos a tratar hasta que el Rey hubiera reparado los agravios o contrafueros que se hubieran producido por dolo del mismo Monarca o de sus oficiales.

Refiriéndose a lo que estamos diciendo, Serafín Olave en su interesante  trabajo [18] [18][18] “. . . el que cometía el atropello no escapaba de la fiscalización de las Cortes, y el manto de la impunidad no cobijaba ¡nunca! a los delincuentes,ni la influencia pública dejaba escapar sin pena a cuantos, por elevados que fuesen, incluso el Rey mismo, atropellasen los derechos [comunes] del reino o del particular [individuales] más humilde.”

Así, todas las Actas de las Cortes Valencianas –a excepción de la celebrada durante el reinado de Felipe III (VI de Castilla)- comienzan con las reparaciones de los agravios  cometidos en el período entre las anteriores y las actuales Cortes.

V

LA CORONA DE ARAGÓN: UN CONJUNTO.

EL REINO DE VALENCIA: UNA UNIDAD.

 

Dice el título II del libro II del libro de los Fueros de Valencia [19] [19][19].

(traducimos al castellano) “Los Reinos de Valencia, Aragón y Mallorca con sus islas y el Principado de Cataluña y los Condados del Rosellón, Ceritania, Conflents y Vallespir y Vizcondados de Meledes y Carlades sean inseparables los unos de los otros, de tal manera que quien es Rey y Señor de uno de aquellos, lo haya de ser de los otros; excepto que el Rey puede dar algunas villas y lugares, salva la dicha división. Y el Reino de Valencia y sus derechos son incorporados a la Corona de Aragón”. Este Fuero fue otorgado en tiempos de Jaime I, seguro en las Cortes de 1270.

       Jaime I queriendo evitar la partición del nuevo Reino Cristiano de Valencia y haciendo uso de las competencias que tenía sobre éste por ser un bien patrimonial, dispuso en su testa mento, datado en Montpeller el 26 de Agosto de 1272 que: “todos sus reynos y señoríos permanecieran con integridad y que no pudieran disminuir, ni el que fuese Rey dividir ni departit alguna parte del señoría en hijos ni otras personas.” [20] [20][20]

       El 14 de Diciembre de 1319 el Rey Jaime II expidió una provisión por la que de manera perpetua  se mantuvieran unidos, tal como dispuso su padre, los Reinos, Principados y Condados que constituían la Corona de Aragón y si bien acababa reservándose la donación de algunas villas a sus hijos y otras personas, pero que esto “se entendiese permaneciendo siempre en su vigor dicha unión de los reynos y jurando la perpetua observancia de esta provisión. . . .” [21][21][21]

          Pues bien; durante el reinado de Alfonso II (IV de Aragón), al casarse este Rey con Leonor de Castilla, queriendo favorecer a los hijos de este matrimonio, en el año 1332, atropelló los Fueros al hacer donación al infante Fernando de las villas de Xàtiva, Alzira, Sagunt, Morella, Burriana, Castelló, Alacant. Elda, Novelda, Oriola y Guardamar, privando al Reino de Valencia de las principales villas y ciudades, excepto Valencia, así como también de las rentas que producían las mismas. Ante esto, En Francés de Vinatea [22] [22][22]  que había ostentado cargos de importancia como el de Jurat en Cap de la Ciutat de València, se ofreció para nablar con el Rey; acompañado por los Jurados de la capital y del Consell General se presentó en el Palacio Real de Valencia y delante del Rey, la Reina y los Consejeros del Rey: “. . . le habló con tal espíritu y fuerza, que a pesar de la oposición de la misma Reyna, le obligó a revocar aquellas donaciones”.[23][23][23]

          En las Cortes de 1226 el Rey Pere II (IV de Aragón) ofreció no enajenar la villa de Xàtiva y otros pueblos, sino en el caso de evidente utilidad o necesidad del Reino y que de hacerlo sería sólo con carácter temporal; esto lo juró delante de las Cortes y dispuso que también sus sucesores lo hiciesen. Lo mismo que Alfons  III (V de Aragón) en las Cortes celebradas en Valencia el año 1418.

       Esa unidad del Reino estaba señalada por uno de los Fueros que transcribimos a continuación , más que nada para curiosidad del lector: y lo hacemos traduciendo al castellano, como en el resto del trabajo,, aunque respetando algunos topónimos de lugares hoy inexistentes: [24] [24][24] “Los términos del Reino de Valencia son del canal de Ulldecona, que es en la ribera del mar, así como va el río arriba, pasa por La Cénia y sale a Benifçà restando Benifaçà con Morella y sus términos del Reino de Valencia y así comparte con Monroyo y sale al río de las Truchas, que está cerca de la Glesiola (Iglesuela) y así como Arnedo y a Ledo, restando aquellosdentro de dicho Reino, así como va a Mosqueruela y a Mora, restando Ruviols (Rubielos) dentro de dicho Reino y de Mora a la fuente de Babor, así como va lo dit riu Danventosa (Albentosa) y sale a Manzanera, restando de este lado del rio del Reino y la parte de Aragón y así como va la sierra de Havalambre y de allí a Castell Phabis (Castelfabis) y Ademuz, restando dichos castillos en el Reino de Valencia y de allí al término que partix Aras y Santa Cruz y sale al término de Tuéjar y de Xelva y sale a Sinarcas y parte término con Castilla y así como va a Xerelli y a la serra del Arva y finaliza en Cabriol y al término de Garamoxen y a la Font de la Figuera y como sale a Burriaharon y de allí a Almizra y al port de Biar que parte término con Villena y así como se va a la sierra de Aygües. [25] [25][25] Y pendiente el pleito que pende entre la villa de Capdet y la ciudad de Villena: [26][26][26] sobre los términos, los que de Moxent,Ontinyent u otras villas de aquellas partes, irán en dirección a Orihuela pasando por dicho término litigioso, pasen literalmente como si pasaran por el Reino de Valencia. Y el camino que va desde Castell Phabis y Ademuz a Valencia. de cualquier término que sea, hagan “conmisio”. Y dentro del término del Reino de Valencia están comprendidos Alicante y Orihuela.

 

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       El Carlismo  en todo momento ha llevado en su bandera, además del legitimismo dinástico, lo más importante para el pueblo: las libertades históricas. Fue por esto que el catalán En Tomas Beltrán y Soler, que entonces se titulaba Presidente de la “Diputació General de Catalunya”, en carta de 26 de Noviembre de 1848 hizo una proposición: “para que juntas las partidas que actualemnte militan en Catalunya con diferente pendón. . . .”, con el objeto de “alejar del pueblo español los innumerables “bichos” (en el original catalán dice “cuques”, plural de “cuca” que viene a significar insecto, animalejo, etc.) que nos chupan la sangre y nos asesinan a la sombra de una libertad que es, entre nosotros, sinónimo de tiranía.”

       El Sr. Beltrán y Soler brindó a Don Carlos Luis de Borbón (Carlos VI para los carlistas) la oferta de un alzamiento general en los diferentes países de la antigua Corona de Aragón. El 4 de Enero de 1849, el mismo señor escribía: “. . .la Corona de Aragón es otra de las tres Monarquías de que se compone el Imperio Español. . .y [tenía] una Constitución completa redactada y aceptada en aquellos remotos tiempos en que Francia, Inglaterra y otros pueblos. . . .eran gobernados por leyes bárbaras. . .”

        Esta la nombrada “opción catalana” o mejor diríamos  nosotros “Opción Corona de Aragón” que finalizó con el viaje de Don Carlos Luis con su hermano Don Juan (después Juan III carlista, pero liberal) y el general Cabrera, hacia el pueblo de Talaixà para entrevistarse con el Sr. Beltrán y Soler. Pero el rei carlista y sus acompañantes fueron detenidos por las autoridades francesas antes de llegar a la frontera.

 

VI

LAS CORTES VALENCIANAS.

       No ha estado debidamente valorada la Institución de las Cortes Valencianas. Se procuró por todos los medios borrar la plena soberanía de los pueblos que forman este País que es España. Esta labor fue la que emprendieron en primer lugar el absolutismo centralista y afrancesado de los Borbón y en segundo lugar fue mediante el liberalismo unificador y centralista. Y es que tanto los Fueros como las Cortes eran una realidad y garantía de la libertad y la soberanía de un Estado: El Reino de Valencia.

        Ya dentro del siglo XX, con la artificial creación del llamado “Estado de las Autonomías”, se crearon en el País Valenciano una falaces Cortes Valencianas  que no tienen nada que ver con las verdaderas Cortes que fueron creadas por voluntad del Rey Conquistador Don Jaime I de Aragón que fueron abolidas por otro “rey conquistador”, Felipe V de España (“por el justo derecho de conquista.”) después de quinientos años de dar ejemplo de democracia, que nunca en España y aun menos en el extranjero se ha querido reconocer.

        Dice un Fuero nuevo que fue establecido en tiempos de Jaime II y que consagraba la periodicidad de las Cortes: “Y de tres en tres años en el mes de Enero, tendrá en Valencia o en el lugar que querrá el Reino, Cortes General a todo el Reino.” [27] [27][27] Desgraciadamente esta periodicidad no fue respetada nunca.

        No hay que insistir demasiado en  el absoluto poder que tenian las Cortes para legislar: aunque no lo dijese ningún Fuero. Así, por ejemplo, durante el reinado de Pere II (IV de Aragón), éste refutó una petición hecha por parte de los brazos, a lo que las Cortes le opusieron este párrafo: “Las Cortes no aceptan esta respuesta”¸viéndose el Rey obligado a sancionar la petición de las Cortes, diciendo: “Place al señor Rey”. Y no obstante que el Reino de Valencia pertenecía a un ente superior como era la Corona de Aragón, no necesitaba en ningún momento de la aprobación por parte de las Cortes generales de la Corona. Cualquier iniciativa de cualquier diputado era considerada en plan de igualdad con las iniciativas del Rey.

        Pero no era sólo la facultad de legislar la que tenían las Cortes Valencianas, porque a la primera de las acciones que hacían las Cortes  eran la de denunciar los mandamientos que los reyes o sus oficiales habían establecido y que estaban n contra de la letra o del espíritu de los Fueros, por lo que se denominaban contrafueros. Mientras el rey no renunciaba a los contrafueros denunciados, las Cortes no proseguían sus sesiones.

        Las Cortes Valencianas, al igual que las catalanas, navarras y hasta las castellanas (incluso Carlos I de España) estaban compuestas por representantes de las tres clases, brazos, estamentos o grupos que en aquellos tiempos se consideraba dividida la sociedad, denominado brazo eclesiástico, brazo militar o noble y brazo popular o real. Las aragonesas constaban de cuatro brazos.

        Una de las reivindicaciones de los agermanados (1599-1522) fue la de establecer otro brazo o estamento en las Cortes; este brazo debía ser de representación de los artistas, menestrales y labradores, que no se veían bien representados por el brazo  real o popular.

        Las Cortes disfrutaban de total autoridad en lo relativo a su vida, reglamentos, economía, discusiones, etc. Había un Reglamento Interior, al que estaba sujeta la Institución.

        Tenían las Cortes otras facultades, como por ejemplo, intervenir en la Administración de la Casa Real y nombrar consejeros del Rey, pudiendo revocarlos o sustituirlos por otros. (Hoy en día lo podríamos definir como nombramientos y destituciones de ministros).

        Ejemplo de lo que hemos dicho en el párrafo anterior lo tenemos en las Cortes celebradas en Monzón el año 1388 en el que los síndicos o diputados de todas las ciudades y villas del Reino de Valencia y de Catalunya, tomaron la iniciativa para separar del Rey Juan I a “algunas personas profanas y de mala vida, por el mal ejemplo que de ello se seguía” [28][28][28]  que dió lugar a que no obstante la oposición del Rey, se expulsará del Palacio Real  y se desterrara a Na Carroça de Vilaragut, favorita del Rey.

        Estas Cortes se celebraban general en la Ciudad de Valencia, pero no de una forma obligada, ya que también se celebraron en Sagunto, San Mateo, Castellón, Vila-real, etc. y muchas veces se celebraron en dos o más poblaciones, comenzando en una localidad y terminando en otra diferente.

        En Valencia el lugar de celebración de las Cortes fue la Catedral, pero desde mediados del siglo XV se celebraron en el Aula Capittular del Convento de Santo Domingo.

 

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       El Carlismo siempre habló de la representación de la Sociedad en las Cortes, tanto Regionales como Nacionales o Federales, pero al considerar que los partidos políticos (la era de participación del ámbito ideológico) eran, sobre todo de creación liberal, no los tuvieron en cuenta como representación en las Cortes.

       La evolución de la ideología carlista cambió este concepto y por primera vez en 1966, el Rey Xavier I en su “Manifiesto a los españoles”, tuvo en cuenta a los partidos políticos, cuando dijo: “todos los intereses de la sociedad deben quedar representados en las Cortes. Los cauces de representación para formar las Cortes son los que brinda en primer término las entidades infrasoberanas y los cuerpos intermedios, como son los de tipo territorial (municipal y regional) y los de tipo profesional, con especial relieve de la representación sindical. Además de estos dos cauces de representación, hoy es preciso abrir un tercer cauce de representación de la opinión pública.”

          Cosa esta que fue confirmada en 1970 cual el mismo Rey carlista dijo:

“Así, podemos hablar de un triple sistema de fueros o libertades: los fueros de las regiones, los fueros de los sindicatos y los fueros de los partidos políticos. Un triple sistema de república que corresponde a las tres principales facetas de la vida del hombre: la de su convivencia dentro de un marco territorial o regional , la profesional o sindical y la ideológica o de partidos políticos.” [29][29][29]

VII

LA REPRESENTACIÓN DE LA

SOCIEDAD VALENCIANA:

LOS BRAZOS EN LAS CORTES,

 

       Tal como hemos dejado decir en el apartado anterior, las Cortes Valencianas eran la representación de aquellos tiempos. Esta es la principal razón que encontramos para la existencia de los brazos eclesiástico, popular y noble.

        Hay una gran confusión cuando se habla de las palabras brazo o estamento. La palabra estamento debe ser empleada siempre que los representantes de un mismo grupo o brazo se reunían entre dos convocatorias de Cortes; la palabra brazo siempre se debe utilizar cuando un mismo grupo o estamento se reúne dentro de las Cortes.

       El brazo eclesiástico era la representación de la Iglesia Valenciana; la presencia de  este brazo en las Cortes la justificaba un autor contemporáneo[30][30][30] cuando decía: “. . . .y como tienen las Cortes fueros o autoridad de Concilio Provincial, lo que en ellas se resuelve les puede obligar”.

        Como dato exclusivamente de curiosidad queremos dar la relación de los miembros  del brazo eclesiástico en el siglo XVII:

 

       Arzobispo de Valencia, que era el primer voto del brazo.

        Maestre de la Orden de Montesa.

        Obispo de Tortosa. [31][31][31]

        Obispo de Segorbe.

        Obispo de Orihuela.

        Síndico del Capítulo de la Metropolitana.

        Abad de Poblet (Circestienses).

        Abad de la Valldigna (Circenscienses).

        Comendador de Bejís (Orden de Calatrava).

        Comendador de Torrent (Orden de San Juan).

        General de la Orden de la Merced.

        Comendador de Orxeta (Orden de Santiago).

        Comendador del Peso (¿) (Orden de Alcántara).

        Abad de Benifassà (Circestienses).

        Prior de San Miguel de los Santos Reyes (Jerónimos).

        Prior de la Cartuja de Valldecrist.

        Síndicos de los Capítulos de las Catedrales de Segorbe, Tortosa y Orhuela.

 

       El brazo popular o real era el representativo de las ciudades y villas que pertenecían a  la Corona, aunque no todas las villas de dominio real estaban representadas.

        El mismo autor que en el caso anterior hemos empleado y sobre la participación de este brazo en las Cortes, dice: “Las Ciudades y Villas Reales de voto en Cortes son llamadas así para que en este Consejo Universal del Reino por medio de sus Síndicos y Procuradores representen las cosas que necesitan de remedio, como para que subvengan a su Majestad, contribuyendo en el servicio que se le ha de hacer. No son llamadas las sujetas al dominio de Eclesiásticos o Nobles porque sus dueños prestan el consentimiento; ni todas, porque este derecho solo se concede a las más principales. . .” [32][32][32]

       En el siglo XVII los síndicos eran de las siguientes Ciudades o Villas.

       Ciudades de primera clase.- Valencia, Xàtiva, Orihuela y Alicante.

       Villas de primera clase.- Morella, Alzira, Ontinyent, Castelló de la Plana, Vila-real y Alcoi. 

       Villas de segunda clase.- Borriana, Cullera, Llíria, Alpuente, Xixona, Castellfabid, Xárica, Biar, Bocairent, Peníscola, Penyàguila, Vilajoiosa y Ademuz.

        Villas de tercera clase.- Cabdet, Corbera, La Yesa, Carcaixent, Algemesí, Onda, Vilanova de Castelló, L’ Olleria, Calllosa y Benigànim.

       El brazo militar o noble era el representativo de la nobleza y de los militares. Hay que tener en cuenta que en aquellos tiempos muchas villas no perte necían al Rey, sino que eran feudatarias de un gran nombre de señores- No hay que olvidar que estamos hablando de la época feudal.

       La presencia de este brazo no la justificaba el mismo autor[33][33][33] cuando decía: “. . . . y todos deben contribuir en el servicio, unos por sí y otros por sí y sus vasallos. Y cómo la nobleza es inmune de pechos y contribuciones se necesita de su somentimiento para que queden obligados a servir a su Majestad en aquello que se debiere”.

          Estos Duques, Marqueses y Condes, nobleza valenciana que tenía derecho de asistencia a Cortes, eran el siglo XVII los siguientes:

 

       Duque de Segorbe (familia Aragón).

        Duque de Gandía (familia Borja).

        Marqués de Denia familia Sandoval).

        Marqués de Elche (familia Cárdenas).

        Marqués de Llombay (familia Borja).

        Marqués de Nules (familia Carroz y Centelles).

        Marqués de Guadalest (familia Cardona).

        Marqués de Almonacid (familia Urrea).

        Marqués de Albaida (familia Milan de Aragón).

        Marqués de Castelnova (familia Cardona).

        Marqués de Llaneras (familia Sanz).

        Marqués de la Casta (familia Ferrer).

        Marqués de Benavites /familia Belvís).

        Marqués de Rafal (familia Rocamora).

        Marqués de Sot (familia Ferrer).

        Conde de Oliva (familia Centelles).

        Conde de Cocentaina (familia Ros de Corella).

        Conde de Almenara (familia Proxita).

        Conde de Elda (familia Coloma).

        Conde de Sinarcas (familia Ladrón de Pallás).

        Conde de Real (familia Calatayud).

        Conde de Anna (familia Pujadas).

        Conde de Carlet (familia Castellví).

        Conde de Olocau (familia Pardo).

        Conde de Bunyol (familia Mercader).

        Conde de Albatera (familia Rocafull).

        Conde de Gestalgar (familia Montpalau).

        Conde de Villanueva (familia Valterra y Blanes).

        Conde de La Alcudia (familia Escrivá).

        Conde de Bicorp (familia Vilanova).

        Conde de Cirat (familia Carroz).

        Conde de Faura (familia Vilarrasa).

        Conde de Casal (familia Cabanillas).

        Conde de Sallant (familia Marrades).

        Conde de Villamonte (familia Calatayud).

        Conde de Villafranquesa (familia Franquesa).

        Conde de la Granja (familia Maça y Rocamora).

        Conde de Peñalba (D. Juan de Torres).

        Conde de Pavías (familia Urrea).

        Conde de Parcent (familia Cernecio).

        Conde de Cervellón (familia Cervellón).

        Conde de Sumacárcer (familia Crespí)

 

       Además tenían derecho a la asistencia a Cortes los siguientes Duques, Marqueses y Condes que pertenecían a otros reinos, pero que tenían terrenos en el Reino de Valencia.

 

       Duque del Infantado.

        Duque de Béjar.

        Duque de Villahermosa.

        Duque de Lerma.

        Duque de Maqueda.

        Marqués de Aytona.

        Marque de Oraní.

        Marqués de Ariza.

        Marqués de Quirra.

        Conde de Aranda.

        Conde de Fuentes.

        Conde de Priego. 

       A estos títulos, feudales todos ellos, habrá que añadirse un gran nombre de caballeros que también tenían derecho de asistencia a Cortes.

        Los caballeros que pertenecían a cualquier Orden Militar no eran admitidos en el brazo militar porque eran considerados como religiosos.

        Con el nombre de brazos había una diferencia muy notable con la Constitución histórica de Aragón debido a que en este Reino eran cuatro el número de brazos o estamentos, ya que el brazo noble se dividía en dos: nobles y caballeros.

 

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       El Carlismo ha pretendido en todo momento la constitución de las Cortes representativas de la Sociedad o Tradicionales, a diferencia de los Parlamentos de nítido aire liberal. El parlamentarismo que hoy en día rechazan, ja lo fue en diversas ocasiones por parte del Partido Carlista; así, en los acuerdos adoptados por la Junta de Biarritz, en Noviembre de 1919 se aprobó que: “Propugnará la desaparición del parlamentarismo, régimen absurdo, funesto y desacreditado. . .”

          Pero el Carlismo no puede pensar en unas Cortes que tengan la representación de una sociedad anclada en el tiempo pasado. Hoy puesto en tiempo presente el concepto de “División de la Sociedad”, no nos queda más que aceptar que la sociedad actual debe estar representada por el mundo del trabajo (sindicatos),el mundo de la habitación del hombre y el mundo del pensamiento , de la ideología.

        Estos deberán ser los nuevos brazos o estamentos (en este momento da igual decir una cosa que la otra) que representen a la sociedad organizada en lugar los antiguos brazos popular, eclesiástico y militar).

        La representación del mundo  del trabajo fue reivindicada por los agermanados que ponían en duda que el brazo real o popular representara los diferentes gremios (41 señala el año 1520) que había.

        Como cualquier ley tiene que ser aprobada por los tres brazos o estamentos, la lógica nos dice que cada uno de los brazos tiene que componer una cámara independient4e de las obras.

VIII

DESIGNACIÓN O ELECCION

DE LOS DIPUTADOS A CORTES.

       La designación de los miembros del brazo eclesiástico se hacía por el cargo que tenían. Así, por ejemplo, la citación para asistir a las Cortes estaba dirigida al Obispo de Segorbe, o al Abad de la Valldigna, etc.

Parecido era el caso de los miembros del brazo militar.

Pero diferente por completo era el sistema que se utilizaba para la designación de los miembros del brazo popular o real. Era un verdadero sistema electoral, sin necesidad de partidos políticos que dijesen a quien se tenía que votar. El sistema electoral mixto que se utilizaba, estaba entre la designación y la elección.

En primer lugar se organizaban, mediante un sorteo entre los electores, de unas comisiones nominadoras del personal elegible. Estas comisiones elegían libremente a aquellas personas que: “aspiraban al honor de ser representantes del pueblo, en la precisión de merecerlo por sus actos públicos, por sus virtudes, por su saber, únicos medios eficaces de adquirir sólida y general reputación y simpatías, y contra los cuales nada lograban, por absoluta imposibilidad de ser ejercidos, el caciquismo, compadrazgo, intriga, favor ministerial, coacciones de ofertas, amenazas, etc. etc. . . . .” [34] [34][34].

Desde el preciso momento de estar nominados, los elegibles quedaban en la más rigurosa incomunicación, estado en el que quedaban hasta después de hacerse la elección definitiva por parte del cuerpo electoral, que era muy reducido.

La independencia de los representantes nunca fue puesta en duda. Antes de recibir el carácter de Síndico-Diputado debían renunciar a las distinciones que tenían. Y al hacer el juramento como síndico-Diputado se obligaba a no sacar provecho ni para familiar o amigo.

Sea sólo con el carácter de ejemplo, queremos contar así como el hermano de San Vicente Ferrer, Bonifacio Ferrer, estuvo en peligro de morir en la cárcel por haberse extralimitado en cierta ocasión, en sus poderes. El Consejo de la Ciudad de Valencia respeta su vida “en atención a los méritos del honrado Señor Vicente, a quien tanto debía Valencia.” [35][35][35]

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El Carlismo en general, así como el Partit Carlista del País Valencià, no tiene ninguna duda en que todos los Diputados a las Cortes, sean estas Confederales (Estatales) o, como se dice ahora, Autonómicas, tienen necesariamente que ser elegidas por el pueblo que forma  los entes que se reconocen como componentes de la sociedad organizada.

Para el nombramiento de las personas que deberán figurar como Diputados tendrá que ser designadas por cada uno de los entes de la sociedad organizada: Partidos políticos, Ayuntamientos, Comarcas, Nacionalidades y Sindicatos.

Los Partidos políticos dependiendo del número de vosotros obtenidos, designarán a las personas que entiendan más capacitadas; lo mismo harán los Sindicatos por ramas de producción, igual que los Ayuntamientos para su representación en el Consejo Comarcal o la Nacionalidad (País Valencià) para la representación territorial dentro de las Cortes Federales.

IX

EL MANDATO IMPERATIVO.

       En la época foral los Diputados a Cortes estaban sujetos al mandato imperativo, o sea que los electores no delegaban en ellos, sino que lo que hacían era darles una orden, en uno u otro sentido, de representar a la ciudad o villa real por la que había estado elegido. Así por ejemplo, cuando en plena sesión tenía que hablar, el Rey le decía “Hable Alzira”,o sea que el Diputad no era Don . . . ., sino que era Alzira o la villa que representaban.         

       Por este mandato imperativo, los Diputados estaban completamente obligados a cumplir las órdenes recibidas por parte del cuerpo electoral, de la ciudad o la villa que le había designado para representarla y por tanto, si no estaban de acuerdo con su actuación, estas comunidades territoriales tenían la facultad de revocar los poderes del Diputado y enviar otro en su lugar.

        Es en el brazo popular o real donde se encuentran más garantías para que los Diputados a Cortes cumpliesen en la defensa de los intereses de las villas y del pueblo en general. Estas garantías no eran sino el ,mandato imperativo, que tanta importancia tuvo dentro de la época foral y que tiene dentro del concepto de democracia participativa que propone el Partido Carlista.

        Este derecho que tuvo en su tiempo el pueblo, que de esta manera participaba en las Cortes nunca ha estado restablecido por los diferentes sistemas liberales (isabelinos, amadeistas, republicanos federales, republicanos unitarios, alfonsinos,  juancarlistas) desde 1812 hasta nuestros días,

        Los brazos eclesiástico y militar o noble no tenían este mandato imperativo, que repetimos , era exclusivo del brazo popular o real.

      

.o.o.o.o.o.o.o.o.o.o.

       El Partido Carlista (Federal) así como el Partit Carlista del País Valencià, reivindican el mandato imperativo, como freno a las tentativas individualistas de los Diputados. Uno de los acuerdos adoptados en la Junta de Biarritz fue : “Restaurando las Cortes representativas  de las clases organizadas y de los intereses reales de la nación, con mandato imperativo: que define los deberes y responsabilidades y asegura el buen servicio y las justas sanciones de los Diputados.” [36] [36][36]

          De la misma manera se puede leer en el Manifiesto de los Jefes Regionales del Partido Carlista de 29 de Mayo de 1930: “Las Cortes Generales a que nos referimos pues las regionales estarían instituidas y organizadas por cada comarca, según su peculiar legislación al caso- formadas por diputados o procuradores con mandato imperativo. . . . “

          Si bien este mandato era exclusivo del brazo popular o real, en la actual al modificarse la composición de la sociedad se sustituyen los brazos eclesiástico y militar por los político o socioeconómico, el Partido Carlista del País Valencià no dice nada sobre esto. De esta manera los parlamentarios (que no diputados) tienen libertad para hacer lo que quieran, sin que el cuerpo electoral pueda hacer nada, , ,  hasta las próximas elecciones ¡Cuan largo me lo fiáis!

 

X

LAS CONVOCATORIAS A CORTES.

          Los Fueros de Valencia obligaban a que las Cortes o Parlamento se celebraran previa convocatoria del Rey, o en caso excepcional del Príncipe heredero o el hijo de éste que fuera mayor de edad, con capacidad para gobernar y que ya hubiera jurado los Fueros. Esta convocatoria venía con el sello y su signatura.

       Hemos dicho hace unos momentos Cortes o Parlamento porque no hay diferencia  entre los dos conceptos. Esto lo tenemos claro por cuando el preámbulo  real de las celebradas en 1419 dice literalmente : “ad celebrationem curiae sive parlamenti.” [37] [37][37]

          En la convocatoria de los miembros del brazo real o popular se expresaba el nombre  del diputado a quien iba dirigida, el lugar de la celebración, que tenía que ser dentro del Reino de Valencia, y la fecha de apertura.

        Las enviadas a los miembros del brazo eclesiástico eran dirigidas a las dignidades, sin poner ningún nombre.

        Las enviadas al brazo  militar  no tenían dirección, que llenaba el Batlle General antes enviarlas.

       Con referencia a los casos excepcionales de que hemos hablado en el primer párrafo de este apartado, tenim que sustenta lo que decía el Fuero otorgado en tiempos de Jaime I y ampliado por los sucesivos Pedro I (III de Aragón), Jaime II y PedroII (IV de Aragón): “Cuando el Rey  habrá de reinar, dentro de un mes debe celebrar Cortes Generales en Valencia y jure de tener y hacer tener y conservar del todo los Fueros, privilegios y costumbres de Valencia, con sus adiciones, aun que ya haya jurado otra vez. . . . . . .[sols]. en cas de gran impediment [las celebrará]  su Primogénito. . . Y si será impedido por enfermedad, ausencia o por defender la frontera ,jura que dentro de dos meses después de cesado el impedimento vendrá a tenerlas [lsd Cortes] . . “   [38] [38][38]

          La falta de este juramento fue uno de los motivos que alegaron los “agermanados” –el otro fue el peligro de los corsarios sarracenis para armarse y posteriormente comenzar (1519-1522).

        A falta de Príncipe las Cortes podían ser convocadas por el Regente o Lugarteniente General del Reino. Así es como fueron admitidos el Infante Juan en tiempos de Pedro I (III de Aragón): el Rey de Navarra  Don Juan, por ausencia de su hermano Alfonso III (V de Aragón); el Duque de Calabria por el mismo motivo de Carlos I.

        También de forma excepcional se convocaron Cortes, con independencia de la Corona, que era representada por Doña María, viuda de Martín el Humano, cuando éste murió sin dejar secesión.

        Estas Cortes convocadas el año 1410 tuvieron como escenario la Ciudad de Valencia –donde comenzaron el 15 de Enero de 1411- Traiguera, Vinarós, Morella y Caspe. Después de muchas diferencias entre los Diputados y dificultades para nombrar a las personas que se entendieron con las Cortes de Aragón y Cataluña.

        Entre todos  estos parlamentarios de los Reinos de la Corona de Aragón se designaron Síndicos por diversas villas que omtervomoerpm en el nombramiento de los compromisarios que fueron a Caspe para resolver la cuestión de la sucesión al Trono de la Confederación. [39] [39][39]

        Estos compromisarios lo fueron por parte del Reino de Valencia. Vicente Ferrer, su hermano Bonifacio y Ginéz de Rabassa, que fue sustituido por Pere Be3ltrán. El 24 de Junio de 1412 era designado Rey Fernando de Transtámara. Así comenzó la conquista del territorio de la Corona de Aragón por parte de Castilla.

 

XI

LOS ESTAMENTOS A DIFERENCIA DE LOS BRAZOS

 

       Pensamos que hay una pequeña confusión como lo que eran los brazos y lo que eran los estamentos, confusión que ahora mismo vamos a intentar sacar de la cabeza de los lectores que no lo tienen demasiado claro.

        Dentro de las Constituciones modernas hay una cosa qu8e se denomina “Diputación Permanente” [40][40][40] . Pues bien; los Estamentos eran, ni más ni menos, que el nombre que tomaban los brazos en la Diputación de aquellos tiempos.

        Esta Diputación Permanente estaba integrada, realmente, por los brazos eclesiástico, militar y popular cuando no se celebraban _Cortes. Cuando se convocaban ya no habían Estamentos, sino que se transformaban en Brazos.

       Puede ser haya quien lo explique mejor; asçi damois la palabra a Don Vicente Boix [41][41][41] : Era este mismo brazo militar, o eclesiástico o popular, que de una a otra legislatura quedaba permanentemente en Valencia, representando a las Cortes”.

        Los Estamentos tenían poder para tratar cualquier asunto, siempre que no estuvieran en contradicción con los Fueros.

 

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       En el mundo moderno las Cortes son continuadas (permanentes) motivo por el cual consideramos que da igual decir brazo que estamento.

 

XII

EL ASOCIACIONISMO OBRERO EN LOS FUEROS.

       lLos hombres que lleva a sus órdenes Don Jaime I para conquista el Reino sarraceno Reino de Valencia, formaban el ejército de aquel Re; ejército que como todos los de la época estaba compuesto por los señores feudales con sus vasallos, las milicias aportadas por las diferentes ciudades y villas (milicias comunales) y por último las fuerzas mercenarias que eran muy numerarias, debido a la fama que Valencia tenía de tierra fértil.

        Entre estas fuerzas había sobre todo gente de Catalunya, Aragón, Navarra, Provenza, etc. y entre esta gente destacaban los menestrales, burgueses y mercaderes, a los que en el repartimiento les correspondieron las casas y obradores que antes pertenecían a los sarracenos y que fueron abandonadas por aquellos en su huída. Estos hombres, provenientes del extranjero, aportaron el conocimiento de sus oficios al mismo tiempo que portaban el espíritu de asociacionismo que ya practicaban en sus países.

        En los primeros tiempos de la conquista hicieron su aparición, posiblemente suceduebdi a las costumbres sarracenas los primeros oficios organizados como cofradías, tales como los zapateros y traperos. Pero al poco tiempo el Rey Conquistador viendo los enfrentamientos entre estas cofradías y los abusos cometidos (tal como obligar a la fuerza a ingresar en al cofradía, el repartimientos de cuotas, no dar cuenta a nadie, celebrar asambleas sin ninguna autorización etc) las prohibió bajo pena de muerte.

        Esta prohibición duró hasta los últimos años del siglo XIII, ya que durante el reinado de Alfonso I de Valencia, se concedió la creación de cofradías de pfocops en la Ciudad de Sagunto, cosa ésta que tuvo lugar en la Ciudad de Valencia el año 1298, bajo el reinado de Jaime II.

        Por fin el año 1328 quedó derogada la prohibición de la existencia de cofradías de oficios. Pero en 1392 fueron autorizadas de nuevo a reorganizarse o a crear otras. Con esta disposición se devolvía a los trabajadores el derecho a la libertad de asociación y de reunión, que en un principio tuvieron.

        Estas primitivas asociaciones p cofradías obreras, menestrales, de carácter voluntario, eran organizadas en torno de un santo Patrón, siendo sus principales actividades el culto a éste y la ayuda mutua (hoy en día hablaríamos de solidaridad) entre los cofrades. Como ejemplos de esta solidaridad digamos que entre las misiones que tenían las cofradías se encontraba dotar a las hijas de los afiliados pobres para que estas se casaran, velar por la noche a los co9mpañers enfermos y ayudarlos económicamente a ellos o a sus familias, redimir a los compañeros cautivos, etc.

        En un principio dentro de estas cofradías no había ninguna distinción entre los maestros, oficiales y aprendices. Con el paso del tiempo, cada día más, si que hubieron distinciones e incluso desavenencias entre ellos, hasta producirse escisiones entre los maestros y los oficiales de alguna cofradía, por ejemplo, la del oficio zapatero en los últimos años del siglo XIV.

        Tal como hemos dicho en anteriores líneas, estas cofradías obreras tenían un fin religioso, el culto a su santo Patrón. Para satisfacer la curiosidad del lector damos a continuación una breve relación de los santos Patronos de algunos oficios:

        Agricultores y labradores.   San Agustín.

        Jóvenes agricultores.         San Antonio.

        Bataneros y boneteros.      San Lázaro.

        Calafates.                       San Guillermo.

        Ciegos.                           San Martín.

        Herreros.                         San Eloy.

        Carpinjteros.                             San Lucas, después San José.

        Molineros.                       Virgen del Carmen.

        Notarios.                         San Lucas

        Pellejeros.                       Santo Domingo.

        Plateros.                         San Eloy, con los herreros y veterinarios.                    

        Sarracenos conversos.      San Pedro mártir.

        Tejedores.                       Santa Ana.

        Para regirse cada una de las cofradías éstas elegían mediante un sorteo, tal como lo dispuso Jaime I, una especie de Junta de Gobierno que debía estar compuesta por dos o cuatro individuos. Esta elección se celebrada el día del Santo Patrón y la proclamación de la Junta se hacía para la duración de un año.

        Los gastos de las corporaciones se cubrían por medio de las cuotas de los asociados. Esta cuotas podían ser de dos maneras: ordinarias y extraordinarias, consideradas como extraordinarias las cuotas de ingreso en la cofradía, las que se pagaban el día del santo Patrón y las multas que se imponían a los asociados por faltas cometidas  contra los estatutos o Reglamentos del oficio.

        A principios del sigle XV estas Instituciones (Cofradías de Oficios) religioso-benéficas fueron evolucionando hasta llegar a ser Instituciones económico-técnicas, pasando así de ser Cofradías de Oficios a Gremios, pero continuando haciendo las funciones de auxilios mutuos, tal como hemos visto líneas atrás.

       ¿Pero qué era el Gremio? Vamos a ver como un autor del siglo XIX lo define: [42][42][42] “Un cuerpo económico y técnico, constituido interiormente por individuos agrupados en categorías, conforme a su condición artística y económica.” Y prosigue: “El Gremio, como corporación cerrada, tenía dispuesto por reglamento la forma de ingreso o incorporación, respondiendo estas dos formas a ideas de orden y policía interior, a fin de que la excesiva o completa libertad de la enseñanza, o ejercicio de la industria, no perjudicase los intereses creados”

Esta clara definición de lo que eran los Gremios no deja ninguna duda de lo que eran estas Corporaciones obreras.

De la misma manera que las Cofradías de Oficios, en los Gremios los afiliados se dividían en tres categorías: aprendices, oficiales y maestros. Las tres clases tenían diferentes derechos y se regían por reglamentaciones especiales cada una de ellas. Para pasar de una categoría a otra superior se debía aprobar en un examen de suficiencia y pagar los correspondientes derechos, todo esto después de un determinado número de años y pruebas parciales.

Las diferentes industrias de la época tenían que ajustarse a una reglamentación específica que señalaba las condiciones que debían reunir las producciones. Estas reglamentaciones estaban hechas para impedir los fraudes. En diferentes épocas se dieron Fueros relativos a molineros, traperos, horneros, posaderos, taberneros, marineros, etc. [43] [43][43]  Para hacer cumplir esta reglamentación es por lo que fue creado al cargo de veedor o inspector.

En los estatutos y reglamentos gremiales, con aprobación posterior al año 1400, se encontraban señaladas las facultades de cada uno de los cargos de la asociación obrera. El conjunto de cargos componían el Gobierno del Gremio. Los individuos que formaban este Gobierno eran verdaderos magistrados gremiales, que dentro del orden industrial, tenían la misma o parecida importancia  que los jurados y consejeros de la Ciudad.

Entre estos magistrados gremiales el de mayor antigüedad era el denominado veedor –que no era sino un inspector- plenamente conocedor de la materia.  pues dice un Fuero otorgado por Jaime I: “En todos los oficios de los menestrales hagan elección los jurados de dos veedores, para que conozcan de los fraudes de aquellos sobre juramento y si perjuran, sean punidos a conocimiento de los jurados.” [44][44][44]  Estos veedores cuando conocían el fraude (por calidad, peso o precio) debían denunciarlo al funcionario municipal llamado mustazaf.  Sin ninguna duda estos inspectores fueron puestos a instancias de los obreros y los mercaderes, por tal de tener una representación directa y entendida en los tribunales que habían de juzgarlos.

La diferencia entre los obreros agremiados y los obreros libres era evidente, ya que aquellos aceptaban el Gremio como si fuese su auténtica familia, en el que encontraban positivos y eficaces auxilios; en cambio el obrero libre (o sea no agremiado) vivía exclusivamente a expensas de sus propias fuerzas, faltándole el calor de los intereses colectivos.

Pero el 29 de Junio de 1707, con el Decreto de Nueva Planta, quedaba, el hasta entonces Reino de Valencia sujeto a la uniformidad de las leyes de Castilla. Si bien los Gremios no desaparecieron, si que quedaron bajo una fuerte fiscalización del Estado, el que se esforzó en exceso por suprimir de las ordenanzas y reglamentos gremiales todo aquello que fuese una limitación al absolutismo del poder central.

Ya dentro del siglo XIX las Cortes de Cádiz completaron la obra de los economicistas de los últimos años del siglo XVIII. El día 31 de Mayo de 1813 se decretaba la libertad de la industria, al tiempo que la extinción de los Gremios, que después de más de quinientos años de existencia el incipiente liberalismo español eliminaba de la lista de bienes colectivos del pueblo valenciano. Alguna cosa quedó de los antiguos Gremios, pero desde 1839 sólo se les consideró con objetivos benéficos.

Vamos a acabar estas líneas, que no han tenido otro objetivo que hacer conocer de una manera muy superficial al paciente lector lo que fueron las gloriosas Cofradías de Oficios y los Gremios dentro de los Fueros.

Cerramos este capítulo transcribiendo unas líneas de la obra de Don Luis Tramoyeres: [45][45][45]  “Al someter a crítica imparcial y severísima las instituciones económicas per la escuela del laiser fer, laisser passer, vióse que las corporaciones de artes y oficios encerraban virtualmente un principio de conexión, de fuerza; la deseada ponderación de las mutuas relaciones de todos los elementos”.

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El Carlismo actuó como tal Partido durante la última guerra civil (1936-1939) sólo en el período comprendido entre los meses de Julio del 36 y Abril del 37 –cuando fue decretada por el general dictador Francisco Franco la unificación, que significa la desaparición oficial del Partido Carlista (Comunión Tradicionalista)- que desde aquella fecha hasta finales de 1977 estuvo dentro de la clandestinidad.

En este corto espacio de nueve meses el Carlismo creó la Delegación de Gremios y Corporaciones, dentro de la Junta Nacional Carlista. Esta Delegación, al frente de la cual se puso a D. JoséMª Arauz de Robles, “se concebía como una pieza fundamental en la estrategia a seguir por el Carlismo.” [46] [46][46]

Era el primero de los pasos necesarios para reencontrar el asociacionismo obrero fuera del sindicalismo de partido.

XIII

LA DIPUTACIÓN GENERAL: LA GENERALIDAD.

Hemos visto líneas atrás, como se legisló que se celebraran Cortes cada tres años. En este espacio de tiempo, entre dos convocatorias consecutivas, no había quien en nombre y representación del Reino pudiese actuar. Para evitar esto se eligió un Diputado para que representara al Reino y tuviera la jurisdicción de todo aquello que pertenecía al cobro de impuestos, etc., y también la de la administración del tesoro público de la Generalidad del Reino, así como perseguir los fraudes por contrabando.

A lo largo de los años esta institución fue cambiando hasta llegar a estar constituida de la siguiente forma: Seis Diputados, dos por cada Brazo; tres Clavarios, uno por cada Brazo y seis contadores, dos por cada Brazo. De esta manera lo explica el Fuero que hacía referencia a los Diputados: [47] [47][47] “Cada trienio se haga elección de seis Diputados, dos de cada Brazoy tres Clavarios, uno de cada Brazo y seis Contadores, dos de cada brazo. . .”

Como vemos cada tres años se elegían los Diputados que componían dicha Institución.

Los Diputados del Brazo Eclesiástico elegidos, debían figurar como tales y tener derecho a ir a las Cortes.

Cuando finalizaba un trienio los Diputados salientes no podían ser elegidos de nuevo hasta que todos los componentes del Brazo no lo hubieran sido.

La elección de los Diputados del Brazo militar o noble, era potestad del Rey, que lo hacía de entre dos listas de electos. Estas listas eran presentadas por los miembros del Brazo o Estamento; una de las listas era de Nobles y la otra de Generosos. [48][48][48] El Rey elegía uno de cada una de las listas.

La elección de los Diputados del Brazo popular o real debía ser realizado de manera que uno de los Diputados debía ser Jurado de la Ciudad de Valencia y el otro debía serlo de los Jurados de las restantes ciudades y villas del Reino.

Una vez elegidos los Diputados: “Después de que los Diputados y otros Oficiales de la Diputación serán elegidos, presten el Día primero de Año en la Diputación el juramento acostumbrado”. [49][49][49]

Con la finalidad de evitar posibles abusos, los sueldos de todos los componentes de la Diputación eran fijados en los mismo Fueros. Los sueldos no podían aumentarse ni rebajarse sin el consentimiento de las Cortes, tal como hemos visto  que se establecía como Ley Fundamental.

Para oficinas y salón de audiencias en el año 1384 se levantó el suntuoso edificio que hay en la plaza de Manises y calle de Caballeros, que fue mejorados y se acabó el 1510.

 

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El carácter de la Generalidad era muy diferente al actual. El que tiene hoy en el País Valencià es más parecido al que tenía la Diputación General de Catalunya. Pensamos que es más idóneo el actual.

El Carlismo en 20 de Agosto de 1874, en el transcurso de la Tercera Guerra Carlista, creó la Real Diputación General de Valencia, si bien en un principio y por espacio de un mes se denominó Real Junta del Maestrazgo. Domo Presidente de esta Institución fue designado Don Josep Esplugues, Barón de Zafra, quien fue asesinado por los liberales en la población de La Sénia en el mes de Noviembre del mismo año.

La última persona que ocupó el cargo fue el Barón de Ribesalbes, quien  reconoció la monarquía de Alfonso XII.

La Generalidad en este corto espacio de tiempo tuvo un carácter más cercano al que le marcaba la Institución foral que no la actual.

 

XIV

LA JUSTICIA EN LOS FUEROS.

 

Los primeros que encontramos como Magistrados, son el Batlle general y los Batlles de cada una de las villas reales que se consideraban importancia:

El Batlle general.-

Con referencia al Batlle general decía uno de los Fueros de Valencia; “Ningún oficial es superior al Batlle general, ni puede conocer de aquel ni por vía de apelación, ni recurso, ni de otra manera, si no el Rey . . .” Era otro de los altos funcionarios del Reino de Valencia. Su nombramiento era exclusivo del Rey, un cargo de confianza, tal como hoy en día se dice.

Jaime I creó esta magistratura para la dirección y administración del Patrimonio Real.  Tenía la jurisdicción ordinaria, tanto civil como criminal, así como: “. . . es juez ordinario en las causas de los judíos con judíos y de los moros de lugares del Rey y de eclesiásticos y de la Morería de Valencia; también por crimen de falsa moneda y en casos también de lugares de Barones y en el mar y navegantes en el Reino de Valencia, por los crímenes . . . . y sobre coses contra provisiones reales, y prohibiciones hechas por el Batlle o en perjuicio de las rentas y derechos del Rey y Patrominio Real”.

Pero no eran estas todas las jurisdicciones que tenía, sino que fueron ampliadas con el tiempo. Así tenía la de conceder, en nombre del Jefe del Estado, licencia para sacar mercaderías prohibidas del Reino, especialmente por mar; también tuvo autoridad sobre de armamento de barcos, aparte de otras muchas facultades que ahora no es el momento de enumerar.

En definitiva; que aparte de su jurisdicción como Juez tenía la atribución de velar por los derechos monetarios que le correspondían al Rey y que él recaudaba y administraba.

Es claro que los Batlles de las localidades reales que tenían este magistrado, disfrutaban de las facultades que tenía el Batlle general que éste le otorgaba como su lugarteniente. Bien claro que lo decía Fuero:

“Procede el Batlle general y es superior a otros Batlles, así de aquí como de allá Xixona, lo que son sus lugartenientes y le deben responder de las cuentas de los (pecunies) dineros que habrán exigido y deben obedecer a sus mandatos como a los del Rey . . . . pueden por el Batlle general ser privados de los oficios y sustituirlos por otros”.

 

Los Batlles.-

La figura de estos está recogida en un Fuero que dice: “El que por Batlle se habrá de elegir, sea natural del Reino de Valencia y no sea forastero . . . . . y no puede serlo el justicia, ni algún usurero o sarraceno, judío. . .”

Estos lugartenientes del batlle general debían: . . . [jurar] . . . al principio de su administración, en poder del Rey, o en su ausencia en poder del Gobernador, presentes los jurados, según Fueros . . .”

Todos los párrafos que figuran hasta aquí y los que figuran a continuación, si no se dice lo contrario, son transcripción de los Fueros, tal como los nombra Pere Hieroni Taraçona en su obra publicada el año 1580 Institucions dels Furs y privilegis del Regne de Valencia.

 

Los Justicias.-

Después de los Batlles, en categoría, les sucedieron en los municipios los Justicias, que no eran sino los alcaldes ordinarios. Este cargo había de ser electo: “. . . . de la ciudad de Valencia u otra ciudad o villa donde ser haga. . . . “

Hasta aquí vemos que la primera condición era que fuese natural del lugar, las otras condiciones el mismo Fuero las especifica: “. . . si es de fuera del Reino  [que haya habitado] veinte años . . . y sean mayores de veinticinco años y que tenga mujer o lo haya tenido . . .”

Se prohibía para este cargo “u otro oficio público” y en los Fueros se especificaba que no podían serlo todos aquellos que hubieran renunciado a sus bienes o hubieran pagado a su mujer de dote, ni que tuvieran concubina, ni clérigo que tuviera prohibido tener oficio público, ni los que ocuparen cargos, “ni usurero público, ni sarraceno, ni judío”.

El Rey Jaime I en los privilegios 28 y 72, establecía como principal Magistrado al que intituló como Justicia (posteriormente fue cuando se estableció en dos el número de Justicias) con amplias facultades para tratar de causas tanto civiles como criminales, determinando que fueren de la clase popular o real. Dejaba apartados de la administración de la justicia tanto a la clase eclesiástica como a los nobles y caballeros, ya que a estos ya los había premiado por la ayuda prestada en la conquista del Reino, con donaciones de pueblos y grandes heredades.

Posteriormente se establecía por un Fuero del año 1329 en tiempos de Alfonso II de Valencia y que transcribimos tal como lo hace en su obra Apuntes históricos sobre los Fueros del Antiguo Reino de Valencia, el cronista de la Ciudad de Valencia D. Vicente Boix: “Establecemos por Fuero nuevo, que en la Ciudad de Valencia sean cada año electos dos Justicias, un Mustazaf y seis Jurados: esto es un justicia criminal  y otro civil, de los cuales uno se caballero y el otro ciudadano . . .”

La elección de los Justicias de la Ciudad de Valencia se realizaba desde el año 1288 de la siguiente manera: Los jurados elegían los candidatos de cualquiera de los doce distritos o parroquias de la Ciudad; a continuación formaban una terna, dejando para el Rey o para el Batlle General el nombramiento de uno de los Justicias, reservándose el nombramiento del otro a los Jurados. El 23 de Diciembre los nuevos Justicias prestaban juramento. Esta forma de elección se conservó hasta que los Fueros fueron suprimidos en el año 1707.

En las otras poblaciones, tales como Xàtiva, Alzira, Sagunto, Burriana, Castellón y Morella, se establecía que el único Justicia que había  que un año fuese caballero y el siguiente ciudadano.

 

Los Jurados.-

Decía un Fuero establecido en tiempos del Rey Alfonso I: “Cada año en la vigilia de Pentecostés, sean electos seis Jurados, en la forma que se elige el Justicia; de los cuales dos sean caballeros o generosos y los cuatro ciudadanos . . .” [50] [50][50]  No son necesarios más comentarios.

Los Jurados estaban obligados a entender del abastecimiento del Reino y por tanto podían prohibir la exportación de cualquier producto, sancionando a los transgresores. También podían arbar barcos para perseguir a los contrabandistas. Entendían en las causas promovidas por los gremios y dictaban, confirmaban o aprobaban las ordenanzas gremiales. A su cargo estaba la adopción de medidas higiénicas cuando así fuera conveniente. Estaban obligados a dar consejo a los Justicicias siempre que fuesen requeridos por estos, sobre sentencias definitivas.

A punto de finalizar el tiempo para el que habían estado elegidos, estos Jurados sorteaban y elegían de entre los ciudadanos a cuatro hombres de entre los Generosos o Caballeros a dos hombres que serían los sucesores de aquellos.

Durante el tiempo de la Germanía se elegía a dos nuevos Jurados, dentro de la clase de menestrales; así el año 1520 figuran como Jurados Jaume Pons, cirujano y Andreu Gomis, “velluter” (terciopelero)

El año siguiente fueron elegidos Jurados Nofre Bosch, labrador y Jeroni Coll, pellejero.

 

El Maestro Racional,

Sus atribuciones estaban en el cobro de las rentas que pertenecían a la Ciudad, pagaba los sueldos a los dependientes de la misma,  llevaba las cuentas de los intereses públicos; ejercía jurisdicción contra los que atacaban la autoridad de los Jurados y nombraba los togados consultores, que juzgaban en su nombre y representación.

Este Magistrado en un principio fue perpetuo y después trienal. No podía ser elegido de nuevo hasta haber pasado tres años entre dos ocupaciones del cargo.

 

L’Almudaçaf, Mustaçaf o Almotacen.

Decía un Fuero del tiempo de Pedro II: “Sea electo cada año Mustaçaf en la vigilia de San Miguel por la Corte y prohombres, un habitador de Valencia y natural, según está dicho de los Jurado y Justicia.” [51][51][51]

El Almudaçaf o Mustaçaf, que en lengua árabe quiere decir “Juez de pesas y medidas” tenía la atribución de vigilar este aspecto, pero además tenía la misión de vigilar el peso y otros aspectos de las monedas.

También debía vigilar que: “. . . . las carreras no sean estrechas ni deterioriadas, ni se pongan suciedades, ni estiércoles en ningún lugar dentro de los muros”. Resumiendo podemos afirmar que sus atribuciones estaban en la policía urbana.

Debido a sus atribuciones los caballeros podían excusarse de este cargo, siempre que así lo manifestaren antes de la elección. Y no podían optar al ciado cargo los miembros de la clases o estamento eclesiástico.

 

Los Abogados.

Estaban obligados a juramento, por el cual no emprenderían ningún pleito siempre que este no les pareciese justo según su conciencia. En cualquier momento del pleito, si el abogado considerara que se faltaba a la justicia, “no aboguen más en aquel pleito, bajo pena de pagar los gastos a la parte”. [52] [52][52]

El denominado en estos tiempos “turno de oficio” ya en aquella época estaba legalizado por los Fueros, ya que hay uno del tiempo de Jaime I que dice: “Y los abogados y procuradores sean forzados por el Justicia a advocar y procurar por los pobres  que habrán jurado que no tienen de que pagar, bajo pena de ser privados de los oficios por algún tiempo y si abogando o procurando ganaren la causa o el pobre se hace rico, págueles lo justo.” [53] [53][53]

 

De otros personajes que intervienen.

Podíamos hablar de otros personas o instituciones que tenían responsabilidad en la aplicación de la justicia, pues todos ellos están mencionados en los Fueros; los Procuradores, los Notarios, el Consejo General, el Tribunal de Sequiers (Acequieros) conocido como Tribunal de las Aguas, etc., etc.

Sobre este último Tribunal, quiero transcribir una palabras que escribió el cronista de la Ciudad de Valencia Don Vicent Boix, en Apuntes históricos sobre los Fueros del antiguo Reino de Valencia”. “. . . . . y cuya inspección [del sistema del riego] , digámoslo así, pende del antiquísimo y venerando Tribunal de las Aguas. El local que ocupa, el aspecto de los jueces, y el respeto con que estos son acatados, aumentan, si cabe, el prestigio de esta institución venerada, que no he contemplado jamás, sin lamentar la pérdida de los antiguos justiciazgos, que eran representantes a la vez de la ley y de la libertad. Ultimo resto de nuestra pasada grandeza es aun en el día el Tribunal de las Aguas el gran monumento de la constitución foral”.

 

XV 

EL GOBERNADOR GENERAL.

En un Fuero de Pedro I (III de Aragón) se dice: “El Gobernador de Valencia, el oficio del cual es el más principal de todo el Reino, después del Rey y su primogénito . . . .” [54] [54][54]   Era un cargo inherente al Príncipe heredero, para que éste tuviera medios prácticos para conocer el mecanismo de la administración.

El Gobierno General comprendía dos regiones: la primera de ellas era la situada entre las fronteras con Catalunya y la línea Xixona-Font de la Figuera; la segunda desde esta línea hasta la frontera con el Reino de Murcia. La primera tenía la sede en Valencia y la segunda en Orihuela.

La jurisdicción era el mismo tiempo civil y criminal y su autoridad era superior a la de cualquier tribunal del Reino, excepto la Audiencia.

Entendía en las causas referentes a huérfanos, viudas y desamparados; además era juez en delitos de lesa Majestad, en los delitos por falsificación de moneda, hurtos en despoblado, resistencia a la autoridad, delitos cometidos por empleados durante el tiempo de su destino, en asuntos de sodomía o delitos encontrados durante las inspecciones a pueblos –que era una de las ocupaciones inseparables del cargo-, asuntos referentes a las relaciones entre los diferentes señores territoriales y sus vasallos. También entre sus ocupaciones estaba el presidir las reuniones de los artesanos.

Tal como dice uno de los Fueros relativos a este alto oficial del Reino: “. . . debe ser natural del Reino, o al menos vecino, sin fraude, que haya habitado en el Reino por lo menos diez años. . .”  continuando dicho Fuero  “y el Rey lo puede poner del estamento que pueda. Y no siendo el Gobernador heredado dentro del Reino, asegura de hacer derecho a los que de el se quejarán, esto es, el Gobernador de Valencia, el lugarteniente “della” Júquer en Xátiva; y lo “della” Uxó en Burriana o Vilarreal”. [55] [55][55]

A la figura del Gobernador de la provincia o Delegado o Subdelegado del Gobierno o como quiera llamársele, el Carlismo no la acepta de ninguna de las maneras, ya que lo considera como el brazo del centralismo puesto dentro del País Valenciano.

Nos viene a la memoria la canción del grupo “Al tall” que dice:

 

       “Lladres que entreu per Almansa,

        no sou lladres de saqueig,

        que ens poseu la cova en casa

        i des d’ ella governeu.” [56] [56][56]

 

La figura de Gobernador General que se aceptaría por parte del Carlismo, después de un referéndum popular, sería la figura de un Gobernador que se ajustara a los Fueros que se hayan dado anteriormente.

 

XVI

EL VIRREY O LUGARTENIENTE GENERAL.

Parece que hasta el reinado de Martín I el Humano, esta figura era desconocida en el Reino. A petición del Brazo real o popular fue otorgado este Fuero en las Cortes de 1401 o 1407 y entonces creada la figura del Virrey.

       Pero posteriormente las Cortes celebradas en Monzón, en 1510, el Brazo militar pidió a Fernando II que: “. . . . . como por Fuero del alto Rey Martín de digna memoria, sea estado prevenido, que ni Virrey ni Lugarteniente general no pueda ser puesto en el dicho vuestro Reino sino en caso de urgente necesidad o de inminentes bandosidades o a suplicación de los Jurados de Valencia y el dicho Fuero fuese temporal, y la Lugartenencia general puesta por Vuestra Majestad a petición de dicha Ciudad y Jurados de aquella sea expirada”. [57] [57][57]

 Es innegable que el cargo tenía un carácter casi exclusivamente militar. Se pueden citar como Lugartenientes Generales del Reina a: Juan, Rey de Navarra, en el año 1438; la Reina María, en el año 1440; el Príncipe Fernando (después Fernando II) en 1472; Juan de Lanuza, Justicia de Aragón, en el año 1492; D. Enrique de Aragón, Duque de Segorbe y Conde de Ampurias, en el año 1497; Dª Juana, Reina de Nápoles, en 1505; D. Diego Hurtado de Mendoza, Conde de Hellín, en 1520 y Dª Germana de Foix, en el año 1527

 

XVII

LA HACIENDA PUBLICA EN LOS FUEROS.

Ya vimos en el apartado relativo a los Fueros que tanto estos como los privilegios no podían: “. . . . . ser corregidos, ajustados, disminuidos ni mudados. . . . .” por lo que los presupuestos del Reino quedaban estancados para siempre, no obstante de que este Fuero continuaba con estas palabras: “. . . . . si no a fuerza de gran necesidad para el propio Reino . . . .”, pero como resultaba que para ajustarlo se necesitaba el “consentimiento de los habitantes en aquel [Reino] . . .”con el cual difícilmente se hubiera podido modificar o ajustar las cantidades que allí apareciesen.

Porque, efectivamente, el principal Fuero relativo a la Hacienda Pública, Tributos, Impuestos, etc., fue otorgado por el Rey Jaime I “por siempre”.  El Rey Conquistador determinó en 1270 el importe de las contribuciones que se debían pagar, sin necesidad de dejar para cada años las que en su momento se determinaran. Con estas contribuciones se atenderían los gastos normales  del Reino , para cubrir los gastos extraordinarios del Reino, el Rey mantenía los ingresos correspondientes como el tercio ,diezmo, [58][58][58] las salinas, los hornos, los molinos, la albufera, etc.. Así percibiendo unos tributos moderados conseguían tanto Jaime I como sus sucesores un fuerte aumento de la población [59][59][59] la agricultura y el comercio.

Los tres estamentos en que estaba dividida la sociedad tributaban de conformidad con lo establecido en los Fueros. También debían contribuir los Reyes, esto al menos es lo que decía el Fuero de Alfonso III que confirmaba los privilegios otorgados por los Reyes Pedro II, Juan I y Martín I: “El señor Rey y la señora Reina y Príncipe y otros hijos del Rey y los Curiales y toda otra persona de cualquier estamento, dignidad o preeminencia sea, contribuyan en las imposiciones, sisas, así como los vecinos de Valencia: no obstante cualquiera provisiones hechas en contrario”. [60][60][60]

Solo como curiosidad vamos a reproducir el Fuero que hace referencia a las cantidades que las villas reales debían pagar en concepto de tributo; dice así el Fuero: [61][61][61]  “Las Reales con su contribución paguen cada año por estas lo siguiente, esto es, Xàtiva, ocho mil sueldos Morella, dieciséis mil sueldos, Morvedre, siete mil sueldos, Alzira, siete mil sueldos, Castellón de la Plana, cinco mil sueldos, Líria, tres mil sueldos, Corbera, cuatro mil sueldos, Cullera, dos mil sueldos, Onteniente, mil quinientos sueldos, Castell Fabis, mil sueldos, Alpuente, mil sueldos, Bocayrente, ochocientos sueldos. . . ., y Burriana, dos mil sueldos, Vilarreal, mil sueldos. . . .”

Lo que decían los Fueros Pedro I (III de Aragón) quiso saltárselo, atropellado por el elevado importe de las empresas de Africa y de Sicilia, impuso muchos tributos. Ante este contrafuero las Cortes Valencianas reunidas el año 1283 exigieron al Rey retractarse y le obligaron a declarar que nunca se pondrían tributos sobre cosa alguna sin la conformidad de las Cortes.

Cuando hacía falta más dinero para cubrir los gastos por casos extraordinarios, los reyes recurrían a solicitarlo a las diversas villas del Reino. Era lo que se conocía entonces como donativos y que hoy en día los podríamos calificar como impuestos excepcionales.

Era frecuente que los Reyes de Valencia pidieran donativos para gastos muy extraordinarios; así podemos contar como Jaime II el año 1321 lo pidió al pueblo para las conquistas de las islas de Cerdeña y Córcega, que fue donada a la Corona de Aragón por el Papa entonces reinante. Ante esta demanda la Ciudad de Valencia le otorgó 17.500 libras a cuenta de los tributos y sobre este caso dice un Fuero: “Y porque la ciudad de Valencia y Universidades del Reino cobrasen las diecisiete mil quinientas libras que donaron al Rey . . . .ordena el Rey ciertas imposiciones, las cuales durasen hasta que la dicha cantidad fuese cobrada y no más”. [62] [62][62]

El año 1419 el Rey Alfonso III pidió donativos a las ciudades del Reino de Valencia para ir a las mencionadas islas a pacificarlas, le dieron la cantidad de 40.000 florines. En todo momento estos donativos o impuesto excepcionales se otorgaban con la condición de que el Rey observara y obedeciera los Fueros y disposiciones que se decretaran en la legislatura. Estos impuestos excepcionales votaban al final del periodo legislativo. De esta manera si las Cortes no estaban satisfechas del comportamiento del Rey, recortaban o negaban el servicio que había pedido.

        “En el Cap i Casal del Regne”, -la Ciudad de Valencia, la capitalidad- había una figura muy original, que algunos autores comparan con el Questor de Roma. De esta figura habla uno de los Fueros, [63] [63][63] “El oficio del Maestro Racional es grande y principal y de gran dignidad y preeminencia y ningún oficial ni aun el Virrey, ni consejeros, ni otros le superen en el conocimiento que tiene . . . .” En realidad era la persona encargada de percibir las rentas que pertenecieran a la ciudad, pagaba los sueldos al personal dependiente de la Ciudad y, en una palabra, llevaba la cuenta de los intereses públicos.

 

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       El Partit Carlista del País Valencià, como parte confederada de un todo que es el Partido Carlista (Federal), consecuente con los Fueros tiene claro que la recaudación debe ser hecha por cada nacionalidad o región (pero por medio de los Municipios), que sólo deben tener la obligación de aportar al Estado Federal la cantidad acordada en concepto de Concierto Económico, además de las cantidades que se aprueben por las Cortes Generales del Estado, en concepto de Aportación Solidaria, para los pueblos más desfavorecidos, principalmente, del mismo Estado.                                                                                                                                                                                                                                                                           

XVIII

  LA ORGANIZACION MILITAR EN LA EPOCA FORAL.

          Cuando el Fuero recogido en el título XXIII [64] [64][64] que fue otorgado por Alfonso I (III de Aragón), dice: “Y no son obligados los valencianos de ir con el ejército, sino cuando sea necesario dentro del Reino o a los enemigos de la frontera yendo el Señor Rey o cuando enemigos entraran en tierras del Señor Rey”. Quedaba claro en qué condiciones iban los valencianos al ejército.

Pero es que esto quedaba recalcado por otro Fuer9o que decía: “No pueden los gobernadores forzar a las villas para que les den hueste y cabalgada, sino en los casos permitidos por Fueros y privilegios”.

No obstante que los Fueros no podían ser cambiados o modificados sin la autorización de las Cortes, como ya hemos visto en este trabajo, en el año 1643 y bajo el reinado de Felipe III (IV de Castilla) y el Virreinato del Duque de los Arcos, la organización militar fue modificada, pensamos que por última vez, anulando todas las órdenes y pragmáticas que se habían dado en épocas anteriores.

Según este Reglamento [65] [65][65] el ejército del Reino de Valencia quedaba constituido por 8.000 soldados de infantería, divididos en 8 tercios de 1.000 hombres cada uno de ellos y 1 tercio estaba compuesto de 10 compañías de 100 hombres cada una.  Se prohibía expresamente que se aumentara el número de tercios o el de soldados.

Cada uno de los tercios llevaría 9 capitanes con sus oficiales y un alférez de Maestre de Campo.

Los soldados lo serían en calidad de voluntarios, hasta lo posible y sólo si en algunos términos no se llegaba a tener los voluntarios que se pedían, entonces ingresarían en el ejército los individuos que los Justicias o los Jurados designaren.

Tal como los Fueros establecían, que garantizaba:  “. . . . no sacar de los límites y término de este Reino la milicia efectiva en todo ni en parte, por ningún accidente ni caso inopinado”, porque, proseguía el Reglamento: “. . . . . esta milicia efectiva tiene que servir solo para salvar la defensa de este Reino dentro de los límites de él y no de otra manera”.

Cada uno de los tercios tenía la obligación de presentarse en el lugar que se le asignara los días 19, 20 y 21 de los meses de Marzo y de Septiembre.

La constitución de los 8 tercios debería formarse con la aportación correspondiente a los términos y hombres que a continuación se especifican:

 

Aportación de 14 compañías.- La Ciudad de Valencia.

Aportación de 3 compañías. Orihuela.

Aportación de 2 compañías.-  Castelló, Xàtiva, Onteniente, Elche y Alicante.

Aportación de 1 compañía.- Catarroja, Alaquas, Aiora, Torrent. Algemesí, Sueca, Llíria, Xiva, Alberich, Xelva, Ademús, Alpuente, Alcublas, Segorbe,Puçol, Montcada, Onda, Vial-real, Nules, Morvedre, Artana, Xérica, Villahermosa, L’ Alcora, Sant Mateu, La Jana, Traiguera, Vinaròs, Alcalá de Xivert, Atzeneta, Benassal, Forcall, Morella, Catí, Alzira, Carcaixen, Enguera, L’Ollería, Quatretonda, Dénia, Oliva, Gandía, Alcoi, Bocairent, Moixent, Biar, Vilajoiosa, Benissa, Ondara, Penàguila, Monfort, Ibi y Xixona.

 

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       El Carlismo en general y el Partit Carlista del País Valencià en particular, nunca ha sido partidario del ejército constituido por levas o quintas, forma que ha rehusado en todo momento.

        En cambio ha propugnado y continúa propugnando un ejército compuesto por voluntariado.

        Nos parece que sería acertado para la formación actual del ejército voluntario o profesional, una cosa parecida a las aportaciones por cada municipio o comarca.

 

XIX

TOLERANCIA RELIGIOSA.

       Esta tolerancia religiosa que hemos visto hemos visto en apartado anterior, ejemplo de una época de libertad en el País Valencià, se vio cuando las Cortes celebradas en Monzón en 1510 se otorga un nuevo Fuero que decía: “Hacemos nuevo que los moros vecinos, residentes y habitantes en las ciudades y villas reales y otras, villas y lugares y alquerías de eclesiásticos, ricos hombres, nombres, caballeros, ciudadanos y otras cualesquiera personas, no sean expelidos, expulsados ni lanzados del Reino de Valencia, ni de las ciudades y villas reales de aquel, obligados ni forzados a hacerse cristianos. Como queremos y sea nuestra voluntad que por Nos ni sucesor nuestro a los Moros de dicho reino de Valencia no sea hecho impedimento alguno en el comerciar, negociar y contratos, más que libremente lo puedan hacer sí y según hasta hoy han acostumbrado hacer”[66][66][66]

        La misma tolerancia que encontramos en las cartas de población o en los privilegios municipales. Así en la Corta Pobla de La Vall d’Uixó dada a los sarracenos el año 1250 se les autorizaba al enseñamiento libre del Corán y en 1251 entre los privilegios otorgados a los moros pobladores de un arrabal de Xátiva se les llega a dejar su propio alcaidi para entender en pleitos, con apelación al Rey, al mismo tiempo que se les autorizaba a tener mezquitas, cementerio particular, maestros que enseñaban sus leyes y predicadores y se les eximía del pagamento de la “lezda” y peaje personal en todo el Reino de Valencia.

        Debemos consignar también el privilegio otorgado en 1429 por el cual los sarracenos que habitaran lugares de señorío, podían abandonarlo si deseban trasladarse con su familia y bienes a la población de Castellón. En este mismo año  fue pregonada una pragmática por la que se disponía que sin licencia del propio Rey o del Batlle General no se podía imponer a los sarracenos cargar, censo, ni prestación económica.

        Esta pragmática fue pregonada en las siguientes poblaciones del Reino de Valencia.: Xàtiva, Morella, Morvedre, Castelló, Borriana y Vila.real.

        Hasta aquí hemos vidsto las relaciones con los sarracenos, pero de la misma manera fueron las relaciones con los judíos hasta el año 1492.

        Mucho antes, en 1247 el Rey Jaime I liberó a los judíos de manera perpétua del pago de cualquier “lezda” portaje y peaje para sus persones y caballerías.

        Sólo cuando intervino sangre real que no era originaria del territorio de la Corona de Aragón, esta tolerancia se acaba el año 1492, con un Rey de la casa castellana de los Trastámara, fue la expulsión de los judíos y poco más de cien años después, con un Rey de la Casa de Austria, se produce la expulsión de los moriscos.

 

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       El Partido Carlista, haciendo caso de las recomendaciones del Concilio Vaticano II, se considera defensor de la libertad religiosa y de un verdadero ecumenismo.

 

XX

CRONOLOGIA DE LOS REYES CRISTIANOS DE

VALENCIA HASTA LA PERDIDA DE LA SOBERANIA.

(1238-1707)

 

         JAIME I. 1238-1276.- Nació en Montpellier en 1208, hijo de Pedro II de Aragón y María de Montpellier. Comenzó la conquista del territorio que luego fue el Reino de Valencia, en el año 1232. Conquistó la Ciudad de Valencia en 1238, creando el Reino de Valencia, dándole Fueros. Murió en 1276.

         PEDRO I. (III de Aragón). 1276-1285.- Nació en Valencia el 1249. Hijo de Jaime I y de Violante de Hungría. Durante su reinado se produjo la sublevación mudéjar. Los conflictos y las tensas relaciones con Navarra, Castilla y Mallorca dieron a la Corona de Aragón una hegemonía más aparente que real. Murió en Vilafranca del Penedés en 1285.

       ALFONSO I (III de Aragón). 1285-1291). Nació en la Ciudad de Valencia en 1266. Hijo de Pedro I y de Constancia de Sicilia. En 1287 conquistó la isla de Menorca que aun estaba en manos de los musulmanes. Firmó los privilegios de la Unión, que concedía a la nobleza aragonesa muchas prerrogativas que limitaban el pode real. Murió en Barcelona en 1291.

       JAIME II. 1291-1327. Nació en Valencia el 1267. Hijo de Pedro I y Constanza de Sicilia, por tanto hermano de Alfonso I. Fue también rey de Sicilia (1285-1295). Rey de Mallorca (1291-1295). Rey de Murcia (1296-1304) y Rey de Cerdeña (1324-1327). Mantuvo guerra contra Castilla, que ruvo como consecuancia la conquista del Reino de Murcia en 1296,incorporándolo a la Corona de Aragón hasta 1304. Creó la Orden de Montesa el año 1317 en sustitución de la Orden del Temple. Murió en Barcelona en 1327.

ALFONSO II (IV de Aragón). 1327-1336. Nació en Nàpoles en 1299. Hijo de Jaime II y de Blanca de Anjou. Murió en Barcelona en 1336.

PEDRO III (IV de Aragón). 1336-1387. Nació en Balager en 1319. Hijo de Alfonso II y teresa de Entença. De carácter enérgico y duro, muy culto, fue el impulsor de obras históricas, como la crónica de su reinado. Consiguió la reintegración del Reino de Mallorca a la Corona de Aragón; durante el periodo 1343-1344 ocupó militarmente la isla de Mallorca y el Rosellón. El año 1348 obtuvo la victoria sobre las Uniones (valenciana y aragonesa). Participó en la guerra conocida como “dels Peres” (1356-1365) que por causa de los grandes gastos que tuvo, debilitó mucho a la Monarquía. En el periodo comprendido entre 1262 y 1364 se creó la Diputación General del Reino o Generalidad.

JUAN  I. 1387-1395. Nació en Perpiñán en 1350. Hijo de Pedro II y de Leonor de Sicilia. Reconoció al Papa de Aviñón y rodeado de una camarilla cortesana dilapidó el patrimonio real. Más interesado por la cultura y el arte que pro los asuntos de Estado. Su reinado se caracterizó por el divorcio entre la Corona y las Cortes. Murió en accidente de caza en Foixà el 1396.

MARTIN I. 1395-1410. Nació en Gerona en 1356. Hijo de Pedro II y de Leonor de Sicilia y por tanto hermano de Juan I. Fue duque de Montblanch, conde de Besalú y de Xérica; Rey de Sicilia en 1380. Era de carácter pacífico, bondadoso, inteligente, culto y erudito. Perdió a su hijo (1409) durante la campaña de Cerdeña y murió el 1410 sin dar sucesión al trono de la Corona de Aragón.

FERNANDO I DE TRASTÁMARA. 1412-1416. Nació en Medina del Campo (Castilla) en 1379. Hijo de Juan I de Castilla y de Leonor de Aragón (que era hija de Pedro II y de Leonor de Sicilia). Fue elegidocomo Rey de la Corona de Aragón en Caspe por los compromisarios de Catalunya, Valencia y aragón. El año de su muerte controlaba la política pennsular. Murió en Igualada en 1416.

ALFONSO III (V de Aragón). 1416-1458.  Nació en Medina del Campo (Castilla) en 1396. Hijo de Fernando I y de Leonor de Alburquerque. Durante su reinado se desarrolló mucho la marina, tanto la comercial como la militar. Conquistó el Reino de Nápoles. Pasó más de la mitad de su reinado fuera del territorio de la Corona de Aragón, quedando esta en manos de su mujer Dª María de Castilla (hija de Enrique III de Castilla) y de su hermano Juan II de Navarra. Durante su reinado puso en marcha muchas medidas centralizadoras y autoritarias en contra de las libertades forales. Murió en Nápoles en 1458.

JUAN II. 1458-1479. Nació en Medina del Campo (Castilla) en 1398.  Hijo de Fernando I y de Leonor de Alburquerque y por tanto hermano de Alfonso III. Fue Rey de Navarra desde 1425 por su matrimonio con Doña Blanca. En 1436 fue nombrado Lugarteniente General del Reino de Valencia. Rey de Valencia desde 1458, a la muerte de su hermano. Murió en Barcelona el 1479.

FERNANDO II. 1479-1516. Nació en Sos (Aragón) en 1452. Hijo de Juan II y de Juana Enríquez. A los 17 años se casó con Isabel de Castilla (la futura Isabel I). Participó en la guerra civil entre su esposa y Juana, la Beltraneja y obtuvo la victoria en la batalla de Toro (1478). Creó la Inquisición y expulsó a los judíos de los Reinos de Castilla y Aragón. Conquistó el reino musulmán de Granada y en el mismo año de 1492 Cristóbal Colón encontró un nuevo conteniente, América.

En 1504  murió Isabel la Católica, volviendo él a tierras de la Corona de Aragón en 1506.

Se casó de nuevo con Germana de Foix  y trató de tener un heredero que rompiera la débil unión de Castilla con la Corona de Aragón.

En 1507 fue designado Regente de Castilla por la muerte de Felipe I; en 1513, después de la invasión de Navarra, anexionó este Reino a la Corona de Aragón. Murió en Madrigalejo en 1516.

CARLOS I. 1517-1568. Nació en Gante (Países Bajos) en 1500. Hijo de Felipe I de Castilla y de Juana I de Castilla. Elegido emperador en 1519. Tuvo que luchar contra los Comuneros de Castilla y las Germanías en Valencia y Mallorca. El 1526 se casó con su prima Isabel de Portugal. Mantuvo luchas constantes con Francia y con los Estados Pontificios, que terminaron con la entrada de las tropas castellanas en Roma el año 1527. Con la lucha en contra de la expansión del luteranismo se marcó su política. El año 1547 obtuvo su última victoria contra los príncipes alemanes. En 1556 abdicó la Monarquía  Hispánica en su hijo Felipe, junto con América, Italia y los Países Bajos. Murió en Yeste (Extremadura) en 1558.

FELIPE I (II de España). 1556-1598. Nació en Valladolid en 1527. Hijo de Carlos I y de Isabel de Portugal. Mantuvo el sistema quasi “federal” de sus reinos, pero al mismo tiempo se inicia un proceso que llevaría hacia la centralización, con la figura de Castilla como eje de ésta. Moría en San Lorenzo del escorial en 1598.

FELIPE II (III de España). 1598-1621. Nació en Madrid en 1578. Hijo de Felipe I y de Ana de Austria. A los 21 años se casó en la Ciudad de Valencia con Margarita de Austria. Las Instituciones Forales sufren una grave erosión por parte del poder central. En el año 1609 se produce la expulsión de los moriscos con el desconcierto y descenso de la producción agrícola. Moría en Madrid en 1621.

FELIPE III (IV de España). 1621-1665.  Nació en Valladolid en 1605. Hijo de Felipe II y de Margarita de Austria. Se caracterizó por la política centralizadora y de afirmación del autoritarismo monárquico. Intentó una unificación política, teniendo como base las leyes de Castilla. Con este motivo se convocaron Cortes en 1626. El Reino de Valencia sufrió una fuerte presión fiscal que aumentó la conflictividad social. Convocó las últimas Cortes Forales que se celebraron en el País Valencià. 

CARLOS II. 1665-1700.  Nació en Madrid en 1661. Hijo de Felipe III y de Mariana de Austria. Estuvo casado con María Luisa de Orleans y después con María Ana de Neoburgo, pero no tuvo hijos. Durante su reinado fue evidente la crisis económica, política y social de Castilla, teniendo la Corona de Aragón una evidente recuperación que consiguió una reactivación política en defensa de sus Fueros. Quiso mantener unida la Monarquía y nombre como sucesor suyo al Duque de Anjou, que al fin desencadenó la Guerra de Sucesión (1701-1714). Murió en Madrid el año 1700.

FELIPE IV (V de España). 1700-1707.  Nació en Versalles (Francia) en 1683. Hijo del Príncipe Luis de Borbón y Mariana de Baviera. En 1701 comenzó la Guerra de Sucesión. El 1707, después de la Batalla de Almansa y conquista de la Ciudad de Valencia, dio el Decreto de Nueva Planta, por el cual el Reino de Valencia y Aragón perdieron su soberanía. Catalunya se mantuvo en campaña contra los ejércitos castellanos y franceses hasta el año 1714, en que capítulo y quedó reducida simplemente a provincia de España.

Pensamos que al quedar reducida la Corona de Aragón a tres provincias españolas –no olvidemos que la palabra “provincia” en su origen significa “tierra conquista”- es un error hablar de Reino de Valencia o de Aragón o Principado de Catalunya.

La Corona de Aragón, perdida su libertad, que eren les constituciones forales había perdido el derecho a llamarse Reino.

Si bien Felipe IV murió en Madrid en 1746, desde 1707 era Rey de España, pero nunca Rey de Valencia

Cronología del Partido Carlista (1833-2008)

Cronología del Partido Carlista (1833-2008)

1833: Tras la muerte de Fernando VII, se produce el alzamiento de Talavera de la Reina, iniciándose la I Guerra Carlista. Bajo una excusa dinástica se produce el estallido de las tensiones sociales acumuladas tras la bancarrota del Antiguo Régimen.

1834: El Gobierno centralista de Madrid firma el Tratado de la Cuádruple Alianza, obteniendo el apoyo financiero y militar del Reino Unido, Francia y Portugal.

1835. Muerte del general Zumalacárregui, genial organizador del ejercito carlista, en el sitio de Bilbao.

1837: Los ejércitos carlistas llegan hasta las puertas de Madrid en la llamada “Expedición Real”.

1839: Mediante el Abrazo de Vergara finaliza la I Guerra Carlista en Vasconia.

1840: Cabrera y sus tropas se retiran a Francia, finalizando la I Guerra Carlista.

1845: Abdicación de Don Carlos V en su hijo Don Carlos VI, Conde de Montemolín.

1846: Inicio de la II Guerra Carlista en Cataluña, en la cual los carlistas contaran con el apoyo de los primeros grupos republicanos de la historia contemporánea española.

1849: Fin de la II Guerra Carlista, también llamada Guerra de los Matiners.

1855: Levantamientos de campesinos carlistas en Castilla y Aragón contra la Desamortización de Madoz.

1860: Fracasa un golpe de estado en San Carlos de la Rápita.

1861: Fallecimiento de D. Carlos VI, que es sucedido por su hermano D. Juan III.

1868: Don Juan III abdica en su hijo D. Carlos VII.

1871: Importante Congreso Carlista en Vevey, tras el cual se sientan las bases organizativas del PC.

1872: Ante el falseamiento de la elecciones por parte del Gobierno, el Partido Carlista opta por la lucha armada, iniciándose la III Guerra Carlista. En esta guerra los carlistas llegaran a controlar cerca de un tercio del territorio peninsular. Don Carlos VII anula el Decreto de Nueva Planta de Felipe V, reinstaurando los Fueros de los países de la antigua Corona de Aragón.

1873: Importante victoria carlista en Montejurra.

1875: Don Carlos VII jura los Fueros ante el Árbol de Guernica. Es la primera vez que un príncipe jura los Fueros desde el siglo XVI, y desde entonces solo ha vuelto a ocurrir con Don Javier I.  

1876: Don Carlos VII abandona España y finaliza la III Guerra Carlista.

1877: Agitación carlista contra la abolición de los últimos Fueros.

1878: El nuevo Pontífice, León XIII, se dirige a D. Carlos VII, agradeciéndolo sus servicios a la Iglesia.

1879: Don Carlos VII nombra a Cándido Nocedal como su representante en España.

1885: Muerte de Cándido Nocedal.

1888: Expulsión del sector más conservador del Partido Carlista, que liderado por Ramón Nocedal, formara el Partido Integrista. Aparece El Correo Español, portavoz del Partido Carlista hasta su desaparición bajo la dictadura de Primo de Rivera.

1890: Cerralbo es nombrado nuevo Delegado Regio de Don Carlos VII con la misión de reorganizar a los carlistas españoles y crear un partido político adaptado a las nuevas circunstancias de la lucha política.

1897: Se da a conocer el Acta de Loredán, que marca la línea ideológica oficial del partido. Aparece en Pamplona el periódico El Pensamiento Navarro.

1899: Cerralbo es sustituido por Matías Barrio Mier, tras el fracaso de una conspiración carlista contra el decadente Gobierno de la Restauración.

1905: El PC de Cataluña participa en la fundación de Solidaritat Catalana, una coalición formada por republicanos federalistas, nacionalistas catalanes y carlistas.

1907: El PC obtiene catorce actas de diputado y seis de senador. Se funda en Barcelona el Requeté para hacer frente a las agresiones de los “jóvenes bárbaros” del demagogo Lerroux.

1908: En un mitin en Butsenit (Cataluña), Francesc Macià (futuro presidente de la Generalitad republicana y dirigente de ERC) ofrece su espada de militar a la Causa Carlista.

1909: Fallecimiento de Barrio Mier, siendo sustituido por Bartolomé Feliú. Fallecimiento de D. Carlos VII, siendo sucedido por su hijo D. Jaime III. Durante esta época los carlistas serán también llamados jaimistas.

1912: Tras la dimisión de Feliú, Don Jaime decide abolir el cargo de Delegado Regio, al considerarlo inadecuado para un partido político moderno.  Se creará una Junta Suprema, bajo la presidencia de Cerralbo.

1914: Don Jaime se decanta por los Aliados ante la Primera Guerra Mundial, pero el intelectual Vázquez de Mella y el ala conservadora se decantaran por los Imperios Centrales, siendo esta la raíz de la escisión mellista de 1918.

1918: Cerralbo es sustituido al frente de la Junta Suprema por Romualdo Cesáreo Sanz Escartín.

1919: Disolución de la Junta Suprema y expulsión de Mella y del sector más conservador, que formaran el Partido Tradicionalista. Como señal de la nueva modernización que D. Jaime le imprimió al partido se crea el cargo de Secretario General, que será ocupado primero por Pascual Comín, y después, por Luis Hernando de Larramendi. Creación de los Sindicatos Libres en el Ateneo Obrero Legitimista de Barcelona.

1921: José de Selva y Margelina es nombrado nuevo Secretario General del Partido tras la dimisión de Larramendi.

1922: La modernización ideológica continua, centrándose el programa del PC en la construcción de autonomías regionales y municipales mediante un estado federal y la búsqueda de la “justicia económica y social” mediante un socialismo cooperativista humanista de inspiración cristiana.

1924: La dictadura de Primo de Rivera reprime duramente el carlismo, mientras los mellistas o praderistas, y los integristas apoyan al Gobierno.

1931: Don Jaime III saluda con esperanza el nacimiento de la II Republica y poco después fallece. El nuevo Rey será su tío Don Alfonso Carlos I. Se inicia en el Carlismo un giro conservador.

1932: Se constituye una Junta Suprema bajo la presidencia de José de Selva y Margelina. A su muerte, el cargo será ocupado por Rodezno. El Partido Integrista se fusiona con el Carlista, pasándose a formar una nueva organización política bajo el nombre de “Comunión Tradicionalista” (CT).

1933: Conmemoración del Centenario del Carlismo. La CT participa en la coalición electoral TYRE.

1934: Supresión de la Junta Suprema, que será sustituida por una Secretaria General, a cuyo frente estará Fal Conde. Esté, en un acto en Potes declarara que “los pueblos tienen derecho a levantarse contra los tiranos”. Se inician los preparativos para la sublevación carlista contra el Gobierno republicano. El grupo nacionalista catalán “Catalunya Vella” se integra en la CT.

1935: Fal Conde es nombrado nuevo Delegado Regio y se crea el Consejo Nacional de la CT.

1936: El Requeté y parte del Ejercito intentan un golpe de estado que fracasa, tras el cual se inicia una nueva guerra civil. Don Alfonso Carlos I fallece sin descendencia, siendo sustituido al frente del Carlismo por su sobrino D. Javier de Borbón Parma, con el titulo de Regente.  

1937: Franco se hace con el poder dentro de la “España Nacional” e ilegaliza a la CT mediante el “Decreto de Unificación”. La naciente dictadura expropiara al Carlismo todos sus bienes y pasara a perseguirlo duramente.

1940: Se inicia la publicación de la monumental Historia del Tradicionalismo Español de Melchor Ferrer.

1941: La CT se opone al envió de la División Azul.

1942: Atentado de Begoña. Un comando falangista lanza dos bombas contra un acto carlista al que asistía el general Varela, causando 117 heridos.

1943: Entra en España el pretendiente “Carlos VIII” de Habsburgo y Borbón, manipulado por el Franquismo para dividir a las masas carlistas, huérfanas de Rey.

1944: La Gestapo alemana detiene en Francia a D. Javier, por colaborar con la Resistencia francesa. Es condenado a muerte y trasladado al campo de Dachau. Será liberado en 1945.

1947: Reestablecimiento del “Consejo Nacional de la CT”, se inician los primeros pasos para la reconstrucción del Carlismo.

1948: Congreso de la Agrupación de Estudiantes Tradicionalistas (AET): la juventud carlista se reorganiza.  

1950: Unos 275 universitarios carlistas escriben al ministro de Educación exigiéndole libertad de expresión y pensamiento. Don Javier jura los Fueros, ante el Árbol de Guernica.

1952: Don Javier asume la realeza ante un Consejo Nacional celebrado en Barcelona.

1953:  Homenaje de los carlistas vascos en Villarreal de Urrechuna (Guipúzcoa) al bardo carlista José María de Iparraguirre, en conmemoración del centenario del himno “Guernikako Arbola”. Fallece el pretendiente “Carlos VIII”. El llamado “carloctavismo” se desintegra, pasando su ala colaboracionista al franquismo, y su ala antifranquista al Carlismo ortodoxo de Don Javier.

1955: Cese de Fal Conde como Delegado Regio, siendo sustituido por un Secretariado Nacional, presidido por José María Valiente (que fue dirigente de la CEDA durante la II Republica), el cual se intentara acercar al régimen franquista con la llamada “política de intervención”.

1957: Presentación de Don Carlos Hugo, hijo de D. Javier I al Pueblo Carlista en el acto de Montejurra. Se inicia una nueva época en el Carlismo. La revista carlista “Monarquía del Pueblo  ataca en un editorial al sistema capitalista y burgués y denuncia “las mediocres tradiciones de los derechistas”.

1958: Proclamación de la Regencia Nacional y Carlista de Estella (RENACE) por Mauricio de Sivatte (líder del carlismo catalán durante la década de 1940), la cual provoca una escisión en la CT catalana.

1959: Se constituye en Burgos la Hermandad Nacional de Antiguos Combatientes de los Tercios de Requetés.

1960: Aparece la revista Montejurra. Valiente es nombrado nuevo Delegado Regio.

1961: La revista Azada y Asta de la AET se posiciona a favor de una Monarquía Socialista. El acto de Montejurra de este año llega a superar los 50 mil asistentes.

1962: Se produce la escisión de los grupos ultraderechistas instalados dentro del Carlismo desde la II Republica, liderados por Zamanillo y Elías de Tejada.

1963: Fundación en Murcia del Movimiento Obrero Tradicionalista (MOT).

1964: La Secretaria Nacional de la AET pública un “Esquema Doctrinal”, el primero de una larga serie de trabajos para actualizar la doctrina carlista. II Congreso del MOT en Madrid. Se inician en Cabo de Palos (Cartagena) los cursillos de formación para carlistas, organizados por el MOT. Homenaje de la AET vasca a Unamuno.

1965: Fundación de los Grupos de Acción Carlista (GAC) como reacción a la represión de la dictadura franquista. III Congreso del MOT en Madrid.

1966: En el Congreso Carlista, la línea de Valiente es derrotada. A partir de esta asamblea muchas Juntas dejaran de denominarse “Juntas de la CT” para pasar a ser denominadas “Juntas del Carlismo”. Se constituye en Zaragoza la editorial carlista SUCCVM.

1967: La revista regionalista Esfuerzo Común de Aragón se posiciona a favor del Carlismo. Se presentan candidatos carlistas al Tercio Familiar de las Cortes, único espacio del régimen político en el que hay elección popular. Serán los más votados en Navarra y Guipúzcoa.

1968: Cese de Valiente como Delegado Regio. Juan José Palomino es nombrado Presidente de la nueva Junta Suprema. Palomino declara a la prensa con motivo del acto de Montejurra: En cada momento histórico, nosotros hemos estado en vanguardia para reclamar lo que es de justicia para el Pueblo. Y hoy, el pueblo quiere soluciones concretas y modernas a los problemas de hoy. En el momento actual la oligarquía quiere prevalecer sobre el Pueblo, y el Carlismo, con su dinastía y su pueblo, da la cara como siempre lo ha hecho. El Gobierno expulsa de España a la familia Borbón Parma.

1969: Después del acto de Montejurra,  5 mil jóvenes carlistas se concentran en Estella y queman públicamente un retrato de Franco, tras lo cual se producen fuertes enfrentamientos con las fuerzas de orden público que terminan con centenares de detenidos. La prensa extranjera lo define como el acto antifranquista más violento desde la guerra Civil.

1970: Los propietarios legales de El Pensamiento Navarro tras enfrentarse a su autentico propietario, la Junta Regional de Navarra, son expulsados del Carlismo. En el Congreso del Pueblo Carlista reunido en Arbonne (Francia) el integrismo es derrotado y se hacen oficiales a nivel de partido los frutos de la renovación ideológica llevada a cabo por el ala progresista del Carlismo.

1971: El Congreso del Pueblo Carlista decide abandonar “Comunión Tradicionalista” (CT) como denominación oficial del partido y recuperar la histórica de “Partido Carlista” (PC). La Junta Suprema es disuelta y se crea una nueva “Secretaria General” dirigida por José María de Zavala. Valiente es expulsado del Partido Carlista. El Partido Carlista entra en la recién fundada Asamblea de Catalunya, que reúne a toda la oposición democrática catalana.

1972: Consejo de Guerra en Santander contra cinco militantes de los GAC. El Partido Carlista define su proyecto de sociedad como Socialismo Autogestionario.

1975: D. Javier I abdica en su hijo D. Carlos Hugo I . La Hermandad Nacional de Antiguos Combatientes de los Tercios de Requetes y el Partido Carlista reconocen como Rey a D. Carlos Hugo.

1976: A D. Carlos Hugo I se le prohíbe la entrada en España en Barajas a pesar de las promesas de apertura del Gobierno. Comandos paramilitares ultraderechistas vinculados a redes terroristas internacionales, actúan contra los carlistas en Montejurra, con el apoyo financiero y organizativo del Gobierno.

1977: El Gobierno de Suárez se niega a legalizar al Partido Carlista, impidiéndole participar en las llamadas “primeras elecciones democráticas”.  

1978: La dirección federal del PC a pesar del descontento de gran parte de las bases, pide un “SI” critico en el referéndum de la Constitución. Como nefasta consecuencia de esta decisión se produce el traslado de una parte importante de la base social del Carlismo hacia las izquierdas nacionalistas.

1979: El Congreso del Partido Carlista elige como nuevo Secretario General Federal a Mariano Zufía, teniente de alcalde de Pamplona y miembro del Parlamento Navarro. Fracaso del Partido Carlista en las elecciones generales, tras el cual entra en un proceso de descomposición.

1983: El Congreso del Partido Carlista elige como nuevo Secretario General Federal a Enrique Cordero.

1986: El Partido Carlista participa en la fundación de Izquierda Unida y pide el NO en el referéndum de la OTAN.

1987: El Congreso del Partido Carlista elige como nuevo Secretario General Federal a Juan Francisco Martín de Aguilera y decide la salida del Partido Carlista de Izquierda Unida.

1999: Aparece El Federal, nuevo portavoz del Partido Carlista.

2000: El Congreso del Partido Carlista elige como Secretario General a Evarist Olcina.

2003: El Partido Carlista participa activamente en la oposición a la invasión de Iraq.

2005: El Partido Carlista pide el NO en el referéndum de la Constitución Europea .

2009: El Congreso Federal del Partido Carlista elige como nuevo Secretario General Federal a J.M. Aragón.

El Carlismo visto por Joan Fuster

El Carlismo visto por Joan Fuster

El destacado escritor valenciano en lengua catalana Joan Fuster i Ortells en su conocido ensayo Nosaltres els valencians realizó las siguientes reflexiones sobre el carlismo como histórico movimiento popular del País Valencià:

                                  

El “insurgentismo”, en tanto que manifestación “periférica” de la política española del XIX, debería ser relacionado con otra cuestión: la del soi-disant anticentralismo de los sectores “insurgentes”. No deja de ser curiosa esta coincidencia. Quizá también era inevitable. Enfrentados polémicamente con el Estado jacobino, por una u otras razones, su oposición tenía que reflejarse en una concepción del Estado desde el punto de vista “regional”. Los carlistas hablaron de “fueros”. La vaguedad con que usaron el término “fueros” no desvirtúa nada en absoluto el sentido “descentralizador” que siempre quisieron darle: en tiempos de Carlos VII llegarán a emplear la fórmula “monarquía federal” (…).

Pero, desde otro ángulo, lo importante, en el XIX, no era que el carlismo reivindicase unos “fueros” que sus militantes desconocían, ni que el republicanismo se proclamara “federal” en unos términos lamentablemente indecisos: lo importante era la “insurgencia” que carlismo y republicanismo –y anarquismo, en otro estadio- representaban. La revuelta implicada en su actitud constituía una afirmación “localista” más neta que cualquier declaración de principios. La terminología –“fueros”, “federación” (incluso el anarquismo)- hace pensar en una “autonomía”. De hecho, rebelarse ya era, en sí, una manifestación de “autonomía”. Era la discrepancia radical con el jacobismo: con el Estado unitario –con el Estado-.

Antoni Aparisi i Guijarro (1815-1872) es el máximo definidor valenciano del tradicionalismo. Hombre pacífico y piadoso, de temperamento jurídico, no vaciló en escribir en algún momento: “El que tenga un fusil, que lo limpie, y el que no, que lo compre”. El carlismo, incluso cuando no estaba en pie de guerra, era una insurgencia decidida.

Las guerras y las revueltas que llenan el siglo XIX, con excusas dinásticas o partidistas, toman su combustible más fácil en unas pasiones sociales mal reprimidas y siempre a punto de estallar.

Que los alzamientos carlistas se inflamaron en el seno del malestar rural, parece evidente. (…). El fenómeno es idéntico al de las otras tierras de la Monarquía donde los campesinos –término medio- gozaban de una relativa independencia económica: el País Vasco, el Principado, Aragón. El liberalismo, que encarnaba la otra rama de dinastas, era cosa de ciudad: de la burguesía mercantil, de las clases medias (…). La bandera de don Carlos significaba, para los sectores agrarios, una invitación a la revuelta. La caída de los precios agrícolas que siguió a la guerra napoleónica les empujaba a ello. Los terratenientes que se aprovecharon de la desamortización pronto se decidieron por el bando isabelino, y puesto que al mismo tiempo, afanosos de adinerar sus nuevas propiedades, impusieron a los arrendatarios unas condiciones más duras que las que antes soportaban, contribuyeron así a crear un clima de agitación propicio al carlismo. Los carlistas valencianos hicieron guerra de “partidas”, con capitostes rudimentarios e indisciplinados. Sólo Cabrera, a fuerza de prestigio y de mano dura, consiguió establecer un poco de orden. En el fondo era una especie de “germanía” más, anárquica y feroz. El pueblo rural se desfogaba. Y quizá no aspiraba a más.

El campo valenciano era carlista; pero más las zonas interiores, del secano, que las del regadío litoral. En éstas las condiciones de vida de los labriegos no eran tan negras, y, por consiguiente, el aventurismo de la “partida” no resultaba tan sugestivo como en aquéllas. Pero había carlistas, en armas o complicidad, en la mayoría de las comarcas (…).

Aún a finales del Ochocientos es una de las dos fuerzas políticas populares del País Valenciano –la otra es el republicanismo-: pero cada vez tendrá menos raíces y menos futuro. El campesinado católico hallaba en el carlismo su oportunidad protestataria. Cuando las cosas le van bien y ya no siente tanta necesidad de protestar, lo abandonará o lo profesará sin arriesgar nada. Los pequeños propietarios rurales (…) al llegar la segunda decena del XX, se desentienden del carlismo que habían alimentado. Articulan entonces un nuevo partido de derecha, tímidamente demócrata-cristiano, guiado por ex-carlistas como Manuel Simó y Lluís Lúcia (…) que acabara titulándose Derecha Regional Valenciana.

Publicaciones del Partit Carlista del País Valencià

Publicaciones del Partit Carlista del País Valencià

-         AUTOGESTIÓ. Full Informatiu del Partit Carlista del País Valencià.

-         BREUS NOTÍCIES SOBRE ELS ANTICS FURS VALENCIANS. Xavier Ferrer Bonet.

-         APUNTES SOBRE SOCIALISMO.

-         APUNTES SOBRE AUTOGESTIÓN.

-         APUNTES SOBRE FEDERALISMO.

Juventudes Carlistas: Un proyecto para la Emancipación de los Pueblos de Las Españas.

Juventudes Carlistas: Un proyecto para la Emancipación de los Pueblos de Las Españas.

Juventudes Carlistas somos una organización política juvenil, democrática y popular que lucha por la sustitución del actual Estado Español de estructuras liberal-capitalistas por un nuevo marco socio-político basado en la libre confederación de los Pueblos Trabajadores de Las Españas y en la construcción de una nueva sociedad de carácter humanista, autogestionario, socialista y ecologista.

 

Juventudes Carlistas como organización política de jóvenes carlistas es parte integrante tanto del Partido Carlista como del Pueblo Carlista. Juventudes Carlistas es la organización juvenil del Partido Carlista a nivel estatal, sin que ello suponga obstáculo alguno para que se desarrolle ideológica y políticamente de forma autónoma, siempre en consonancia con los fundamentos ideológicos del Partido Carlista, como para que se constituyan organizaciones juveniles carlistas en los ámbitos de Nacionalidad, Territorio Foral, Comarca o Municipio dentro del marco de relaciones federativas que siempre caracterizo la misma realidad del Partido Carlista.

 

Juventudes Carlistas como foco de resistencia ideológica al Neoliberalismo tiene como objetivo prioritario generar una nueva pedagogía política y lograr la formación integral de sus militantes. Nuestra labor como organización juvenil, participativa y autogestionaria es organizar resistencias, contribuir a la concienciación de los sectores juveniles de las clases populares y promover su participación en la creación de todo tipo de alternativas al orden socio-político vigente. Juventudes Carlistas se configura como una herramienta de formación, debate, participación y lucha de la juventud en los diferentes Países del Estado Español.

 

Juventudes Carlistas lucha por la re-construcción de Las Españas, es decir por el desmantelamiento del Estado oligárquico, la devolución de la soberanía a los Pueblos y la creación de un marco confederal, cuyo nacimiento y desarrollo es inseparable del ejercicio del derecho de autodeterminación, siendo además el único marco político desde donde se puede asegurar la supervivencia nacional de los diferentes Pueblos y su libertad social.

 

Juventudes Carlistas trabaja por incentivar y recuperar las riquezas de las culturas autóctonas de nuestros Pueblos como formas de vida y de expresión, y no como mero folclorismo. Las lenguas, las fiestas populares, las tradiciones ancestrales, la gastronomía autóctona, la música y danzas tradicionales,… de cada uno de los diferentes Países de Las Españas constituyen un deposito identitario fundamental a defender y revitalizar frente a los procesos de homogenización cultural impulsados por el Estado Español y por las necesidades del mercado neocapitalista.

 

El proyecto carlista de Las Españas no guarda ninguna analogía con el moderno Estado centralista ni con sus autonomías, concedidas de arriba a abajo, sino que remite a Identidades Populares fundamentadas en tradiciones y elementos étnico-culturales anteriores a la construcción del Estado unitarista en el siglo XIX, y a la sustitución de las antiguas comunidades y nacionalidades por provincias creadas artificialmente sin tener en cuenta las realidades culturales. Por tanto, la reconstrucción de Las Españas, supone tanto la recuperación de la Soberanía o la revitalización de las culturas tradicionales como la revisión de las fronteras administrativas impuestas (siempre que así lo decidan libre y democráticamente los habitantes de los territorios afectados), siendo este un proceso que desborda los mismos limites del actual Estado español, pues esta abierto a la libre incorporación de los territorios vasco y catalán sometidos al Estado francés, al territorio andaluz ocupado por el imperialismo británico y a las tierras leonesas integradas en el Estado portugués.

 

Juventudes Carlistas defiende los Derechos Humanos en su globalidad, con todas sus consecuencias, denunciando la hipocresía de una sociedad que dice asumirlos pero cuyas estructuras impiden su desarrollo real y pleno.

 

Juventudes Carlistas en lucha contra la explotación destructiva del medio ambiente (factor intrínseco al productivismo economicista en que se fundamenta nuestra sociedad), defiende un modelo socio-económico sostenible y no beligerante con el entorno natural, la utilización de energías renovables, la salud pública y la calidad de vida.

 

Juventudes Carlistas lucha por la construcción del Socialismo, proponiendo nuevas vías más allá de la experiencia histórica de los modelos social-demócrata (que se limito a gestionar el capitalismo sin modificar sus estructuras) y estatista soviético (que desemboco en un autoritarismo burocrático). Partiendo de las tradiciones cooperativistas y comunitaristas de nuestros Países, y asumiendo críticamente todas las experiencias autogestionarias del mundo, desde Juventudes Carlistas buscamos un sistema de formas pluralistas y federativas de propiedad y gestión social, siempre en función de la utilidad social, combinando la autogestión de los colectivos de trabajadores con una planificación democrática de la economía.

 

Juventudes Carlistas lucha pues por la instauración de un modelo de sociedad socialista, pluralista y autogestionario, rechazando todos los sistemas y formas de dominación, de explotación y de opresión (económica, social, cultural, política, ecológica, etc). Por tanto trabajamos por el nacimiento y el impulso de estructuras y practicas sociales que abran paso a unos contrapoderes comunitarios autoorganizados que autogestionen de forma realmente democrática y participativa los recursos materiales y humanos de los Pueblos. Unos contrapoderes que reconozcan y aseguren el ejercicio de la libertad en todos los ámbitos de la vida, donde las personas reafirmen y desarrollen al máximo todos los aspectos de su personalidad. Todo este proceso de re-construcción social es inseparable del desarrollo de una nueva ética social, que sustituya los valores y practicas individualistas de tipo liberal por unos valores y practicas de tipo comunitario.

 

Juventudes Carlistas opta así por una estrategia socio-política basada en el protagonismo popular y en el desarrollo de espacios comunitarios, pues el autogobierno comunitario es una practica social que solo podrá ser hegemónica mañana si es hoy ya una realidad dentro de los movimientos que buscan lograr una transformación social.

 

Nuestra lucha es la lucha de todos los Pueblos oprimidos del mundo. Creemos en la solidaridad universal como una herramienta para crear y extender la libertad más allá de la opresión existente. Juventudes Carlistas considera que la mejor forma de solidaridad con los pueblos del mundo es la derrota del neoliberalismo y del imperialismo en nuestra propia casa, en nuestros Países.

 

Juventudes Carlistas defiende el derecho de los Pueblos a dotarse de todos los medios que se consideren convenientes, de acuerdo con la coyuntura histórica, para lograr su Emancipación.