TRADUCCIÓN AL CASTELLANO DE “BREUS NOTÍCIES DOBRE ELS ANTINCS FURS VALENCIANS”.
Este interesante trabajo es obra de Xavier Ferrer Bonet, miembro que fue de la Secretaria General Colegiada del PARTIT CARLISTA DEL PAÍS VALENCIÁ, fallecido en Valencia en el año 2000 y ha sido editado por el mencionado Partido en Enero de 2003.
PRESENTACIÓN:
Poco a poco va conociéndose la gran obra de Xavier Ferrer Bonet. Primeramente serían sus trabajos de actualización y esclarecimiento de la doctrina –del ofrecimiento programático- del Partido Carlista (la Autogestión, el Federalismo, el Socialismo). También la recopilación de artículos, unos publicados y otros inéditos, agrupados bajo el general título de “En torno de una Ideología: el Carlismo”,(Biblioteca Popular Carlista, Madrid, editado en el año 2000) cuando desgraciadamente acababa de fallecer Xavier, y ahora esta magnífica obra que nos permite reencontrarnos con los olvidados y siempre fundamentales para entender nuestro pasado nacional y construir el futuro de todos los valencianos, viejos Fueros, gracias a los cuales nuestros antepasados serían libres. Y aun nos quedará, para completar su aportación historiográfica, publicar su monumental obra “Carlismo y País Valenciano”, imprescindible para el conocimiento de la contemporánea historia de nuestro Partido..
Nunca sabremos que fue primero si su conciencia federalista motivada por su lucha carlista buscando la justicia y la libertad de los hombres, o su coherente e incondicional adhesión al País Valencià –que como toda nacionalidad solamente tiene posibilidad de sobrevivir con la propia soberanía libremente obtenida y defendida por sus ciudadanos- lo que hizo que Xavier Ferrer sea ya para siempre una ineludible referencia intelectual y un ejemplo tanto para las nuevas generaciones carlistas como para todos los valencianos en general que luchen por el reencuentro de nuestra Patria.
Las Breus noticies sobre els antincs Furs Valencians que ahora se publican, gracias al patrocinio del Partit Carlista del País Valencià, es una buena prueba del constante compromiso y coherencia política de su autor. Los Furs son la Constitución más auténtica de un pueblo, porque se ha elaborado mediante el quehacer legislativo de su organismo nacional y, por ello, legítimo, las Cortes. Xavier sabía que ningún proyecto de liberación nacional no se podía construir ignorando este viejo, pero inexcusable precedente. Esta es la definitiva razón y objetivo del trabajo que ahora conocemos.
El pueblo valenciano nacería el 1238 como una realidad política diferente pero bajo el peligro de los intereses feudales especialmente de los aragoneses. Diversas Cartes de poblament muestran la gravedad del problema. La sabiduría de Jaime I imposibilitó, que las tierras y las ciudades fueran como los de otros territorios conquistados contemporáneamente en la península y que los valencianos, a diferencia de andaluces y murcianos, no estuvieran en general sometidos a propios o foráneos señores, señoritos o caciques. Els Furs, concedidos primeramente por la autoridad del Rey e inmediatamente elaborados por las Cortes privativas, harían de los valencianos unos ciudadanos libres –no olvidemos el tiempo del que hablamos- y diferentes de los otros pueblos.
El antiguo Reino de Valencia, gracias a sus propios instrumentos de autogobierno –las Cortes, los municipios del “brazo real” y, más tarde, también la Generalidad- sería un efectivo Estado, integrado, por libre voluntad, en una Confederación con Aragón, el Principado de Catalunya y “Les illes”, unidos tan solo con un solo casi simbólico lazo representado por el Rey, figura medieval que nunca podía hacer nada sin la aprobación de los respectivos organismos de representación y gobierno soberano. Más tarde, el asimilismo de los Austrias y el centralismo de los Borbones romperían esta admirable construcción de libertad destruyendo a todo un pueblo, porque un pueblo es destruido cuando es privado de su propia forma de ser libre, ahogada su cultura y despreciada su lengua.
Con una casi total falta de conciencia nacional, los valencianos se resignaron desde el siglo XVIII a ser una despreciable comparsa, nada conflictiva, para los gobernantes de Madrid. En el siglo XIX la insurrección carlista fue uno de los pocos revulsivos de una sociedad acobardada frente al poder central, pero tampoco, en el País Valencià, con toma de conciencia nacional. Tan solo en la tercera guerra carlista, un esbozo de autogobierno se produciría con la Diputación presidida por el barón de Zafra, Josep Esplugues, asesinado en La Cenia por las fuerzas de ocupación y represión del ejército regular español, ensayo y sacrificio posteriormente olvidado por un Carlismo controlado por la reacción de Aparisi y discípulos del más impresentable sucursalismo provinciano.
Ahora ya es diferente. Como muy bien aclara y expresa Xavier Ferrer al final de la introducción de su trabajo: “Desde el año 1979 hasta la actualidad, el Partido Carlista ha estado huérfano de líder, pero muy enriquecido de ideas continuó hablando y explicando a todo el mundo que quiera escucharlo y donde se puede (o donde lo dejan) su ideal federalista”. El Partit Carlista, ahora por ahora, es el único a nivel del Estado que defiende el proyecto confederal como solución definitiva a la vertebración de las nacionalidades hispánicas –Las Españas- mediante un proceso de expresión autodeterminativa, en completa paz y total libertad.
Precisa leer este libro, tan útil a todos los valencianos, tan esclarecedor para los carlistas, porque todos conocerán las raíces de la nacionalidad valenciana y la razón de la continuidad de una lucha, la de nuestro Partido, ya centenaria en defensa del pueblo.
Evarist Olcina.
Secretario General Federal del Partido Carlista.
Enero de 2003.
BREVES NOTICIAS SOBRE
LOS ANTIGUOS FUEROS VALENCIANOS.
A MANERA DE INTRODUCCIÓN.
Hoy en día, cuando el País Valencià, el antiguo Reino de Valencia, es parte de una comunidad territorial que al mismo tiempo es la suma de diversas comunidades del mismo tipo sin casi ninguna esperanza de llegar hasta la obtención de la plena soberanía, como sería a la construcción pactada de un Estado Confederal (como una variante del Estado Federal). Porque si no hay soberanía plena ¿de qué libertad disfrutamos en el País Valenciâ?
Tal vez se nos podría decir que tenemos libertad de reunión, de asociación, de exponer nuestras ideas, etc., en fin de todo aquello que ya nos dicen los “Derechos Humanos” así como la Constitución Española (liberal-burguesa) de 1978. Más aun, se nos podría afirmar con rotundidad que tenemos la libertad de elegir a nuestros representantes, tanto al Parlamento Estatal como a las mal llamadas Cortes Valencianas. A esta falaz aseveración , nosotros contestaríamos con una sola palabra: ¡Mentira!
¿Qué soberanía tiene el País Valenciâ (Comunidad Valenciana)? ¡Ni una ni media! Lo que tiene esta comunidad territorial es sencillamente una total dependencia del gobierno central (centralista), y de rodillas delante de este poder “omnipotente” i “omnipresente”, va mendigando transferencias que, al mismo tiempo, significan dineros.
Nos vienen a la memoria unas palabras de Don Carlos Hugo de Borbón-Parma, pronunciadas unos meses antes de irse del Partido: “No trata de ir concediendo desde el Estado unas prerrogativas, unas prebendas, unas libertades, unos privilegios . . .”, continuando más adelante: “. . . .[porque esto] . . . nos llevaría a una dialéctica de presión o mendicidad, según sea fuerte o débil el pueblo tratado”. [1] [1][1]
Hemos llegado al momento que podemos afirmar con rotundidad que sin soberanía no hay libertad. Puede haber una libertad proclamada, más o menos formal, pero si no se tiene la libertad de autogobernarse ¿qué clase de libertad hay?
Así y todo hasta hemos oído comentarios que más o menos venían a decir que: “lo que nos quitaron el año 1707 con el Decreto de Nueva Planta, lo hemos recuperado con exceso mediante el Estatuto de Autonomía.” Estas palabras que solo pueden ser pronunciadas por un ignorante o un fanático del liberalismo y de sus obras, nos dieron que pensar intentar hacer este trabajo sobre los Fueros, esa Institución que aparte de dar una plena soberanía al País Valencià, permitía una verdadera participación de toda la sociedad de aquellos tiempos, de la cual los tres brazos de las Cortes eran su representación. Al mismo tiempo, mediante el mandato imperativo, se obligaba a los Diputados elegidos (que no designados) por el cuerpo electoral, a cumplir su obligación en las Cortes, porque el brazo popular tenía la opción de cambiar a este representante por otro “hombre bueno”
La amplitud de los Fueros abarca toda clase de temas: desde los límites del Reino de Valencia hasta el tratamiento de la paz y de la tregua, pasando por las figuras de médicos, marinos, pescadores, usureros, abogados, notarios, etc., etc. Un gran número de Fueros que regulaban la vida cotidiana de aquellos tiempos y que daban la soberanía, el autogobierno, a un País, que hasta la llegada del importado centralismo francés fue la envidia del resto de los países europeos.
Todo esto fue destrozado por el “sistema” que trajo desde Francia el primer rey Borbón, imponiendo las leyes castellanas, las cuales, desde Carlos I, habían sido recortadas por el capricho y la ambición de poder absoluto de este rey y de sus sucesores.
Después, ya en el siglo XIX, el nefasto liberalismo-burgués, intentó borrar de la memoria del pueblo el recuerdo de la grandeza de las Instituciones Forales. Los tres brazos o estamentos, que representaban la sociedad, fueron sustituidos por un solo brazo o estamento, que no eran sino, en un principio, los intereses políticos y económicos de la burguesía y posteriormente en una serie de partidos políticos que pretendían, y a fe que lo han logrado, “representar” ¡a toda la sociedad actual!, constituyendo la actual partitocracia, que hoy en día, llegando el siglo XXI, nos gobierna desde el centro de España, no obstante lo que se quiera decir.
Nosotros, los carlistas, al actualizar nuestra ideología, lo que queremos es que las Cortes Valencianas, al igual que las Cortes Españolas, sean la verdadera representación de la sociedad actual, estando constituidas por los tres brazos o estamentos:
Brazo Territorial (el antiguo brazo popular o real).
Brazo Económico-Social (sindicatos)
Brazo Político (partidos políticos)
y además que todos los Diputados lo sean por mandato imperativo. Cada uno de los brazos constituyendo una Cámara, independientes unas de otras
Indiscutiblemente gran número de los Fueros son anticuados, por eso el gran rey carlista Carlos VII, decía en su proclama a los catalanes, aragoneses y valencianos de 16 de Julio de 1876. “Lo que él [Felipe V] os quitó como Rey, yo como Rey os lo devuelvo. . . .” y continuaba más adelante: “. . . . como los años no transcurren en vano, os llamaré, y de común acuerdo podamos adaptarlos a las exigencias de nuestros tiempos”.
Y si en aquellos tiempos, el año 1876, los Fueros se consideraban anticuados, ¿como queréis considerarlos hoy, a las puertas del siglo XXI? Tenemos aquí la transformación del foralismo carlista en el Federalismo, transformación que comenzó a partir del primer tercio del siglo XX.
El año 1707 llegó el fin de la libertad del pueblo valenciano. Un rey soberbio con ínfulas absolutistas y apoyado por las bayonetas francesas y castellanas destrozaba por medio del Decreto de Nueva Planta, casi cinco centurias de historia valenciana. La muerte de la libertad significó al mismo tiempo, la muerte del antiguo Reino de Valencia, Nominalmente continuará el País llamándose así, pero un pueblo sin libertad, dependiendo de leyes extrañas, no tiene ningún derecho a nombrarse Reino.
Y si dicen que desde 1707 al final del siglo XX han transcurrido cerca de 300 años y que todo está muy lejos, os recordaré unas palabras de un hombre que no tiene nada de carlista. [2] [2][2] “Porque por el mismo motivo que unos determinados países, unos determinados pueblos de España perdieron sus derechos y libertades, que fue por causa de la guerra de sucesión, también España, por este mismo hecho bélico, perdió Gibraltar, y todavía estamos los españoles, y hacemos bien, reclamando los derechos sobre Gibraltar”.
II
EL CARLISMO ANTE LOS FUEROS.
Es totalmente innegable la profunda relación que ha habido en todo momento de la historia del Carlismo con los Fueros, sean estos los de los pueblos de Euskalherría o los de la Antigua Corona de Aragón.
El primer rey de la dinastía carlista, Carlos V, reconoció y juró los Fueros de Euskalherría. Recordamos que este Rey en su carta al general Zumalacárregui, de 18 de Marzo de 1834, escribía: “Sentado sobre mi solio he de conservar sus fueros [de los guipuzcoanos]. El 7 de Septiembre de 1834 lo hacía con los Fueros vizcaínos y podemos leer en el Real Decreto: “. . . . he venido en confirmar y confirmo los fueros y privilegios de Vizcaya por este mi Real Decreto”. Y en su Manifiesto a los navarros y vascos de 26 de Abril de 1836 decía: “Seré el apoyo y fiel conservador de vuestros fueros y exenciones, y el protector especial de un país grato a mi memoria”.
Pero fue Carlos VII, quien más se destacó en este aspecto. Hay muchas citas dignas de reproducir, pero nos quedamos solos en dos. El 13 de Julio de 1875 decía: “Es tan grande el gozo que experimento de haber jurado espontáneamente vuestros Fueros, buenos usos y costumbres. . .” o este otro, correspondiente a una carta al marqués de Valde-Espina: “. . .bajo el árbol sagrado de Guernica, como en las Juntas de Villafranca de Ordicia, juré guardar sus fueros, buenos usos y costumbres”.
Con referencia a los pueblos de la antigua Corona de Aragón, Carlos VII fue muy explícito en su alocución a los catalanes, aragoneses y valencianos, cuando el 16 de Julio de 1872 decía: “Yo os devuelvo vuestros fueros, porque soy el mantenedor de todas las justicias; y para hacerlo, como los años no transcurren en vano, os llamaré y de común acuerdo podremos adaptarlos a las exigencias de nuestros tiempos”. El Rey carlista consideraba que los Fueros eran la expresión de la justicia y de la libertad, pero al mismo tiempo viendo que muchos de los Fueros que retornaban a los territorios de Valencia, Catalunya y Aragón eran obsoletos, disponía que tendrían que hacerlo de “común acuerdo” para ponerlos al día.
El Partido Carlista en tiempos de su Rey Jaime III, celebró una Junta (o asamblea) en la ciudad de Biarritz en el mes de Noviembre de 1919, en presencia de él mismo y uno de los puntos aprobados fue el que entre otras cosas decía “. . . para conseguir como fin primordial, que armonice la Unidad de la Patria Española con las legítimas aspiraciones forales (. . .) para restaurar en España la vida foral castiza, que es una base imprescindible de la sustentación del orden, de la estabilidad, de la paz social y de la prosperidad del país”.
Y el mismo Rey Don Jaime III en su Manifiesto de 23 de Abril de 1931 [3] [3][3] daba fe de su Federalismo cuando dejó escrito: “Mi anhelo sincerísimo es que a la cabeza de esa federación esté un Rey [que represente las aspiraciones] de cada español”. O este otro: “. . . . yo pediría a los monárquicos que colaborasen en la obra inmensa que es construir la federación de la nueva España”.
Eñ anciano rey Don Alfonso Carlos I que ya demostró su Fuerismo en tiempos de la III Guerra Carlista, en su Carta Manifiesto de 12 de Octubre de 1932, decía: “. . . . tampoco debo olvidar el respeto que debo guardar a los fueros y libertades de Reinos y Señoríos, verdadera constitución histórica de la libertad de nuestra Patria”, para que dos años más tarde, el 29 de Junio de 1934, declarara que:”La afirmación federativa, que implica la restauración de las regiones con todos sus fueros, libertades, franquicias, buenos usos y costumbres, exenciones y derechos que les corresponden . . .” Decididamente creemos que Don Alfonso Carlos I fue el primero en mezclar el Fuerismo con el Federalismo haciéndolo una misma cosa. Aunque en tiempos de Don Jaime III ya hubo una tendencia a esta mezcla, no había aflorado del todo la idea. Desde este momento y ya hace cerca de setenta años, que en el Carlismo hablar de Foralismo es lo mismo que hacerlo de Confederalismo como variante del Federalismo.
Durante los años de la Regencia en la persona de Don Javier de Borbón-Parma (1936-1952) el poco protagonismo que tuvo el Partido Carlista, con independencia de la actuación del Requeté en la guerra civil española, siempre fue bajo el lema de Dios, Patria, FUEROS y Rey. No se había olvidado este sentido foral y con esta idea lucharon los carlistas tanto en los frentes como en la retaguardia. De esta época son las palabras del historiador Melchor Ferrer, quien dejó escrito: “Amo los fueros de Catalunya. . . [y por eso] . . . amo a todos los fueros de nuestro Reino de las Españas, de los municipios. . .” [4] [4][4]
La verdad fue que el Carlismo organizado, el Partido Carlista, hasta el año 1966 estuvo casi sin hablar sobre este asunto, muy posiblemente por la permanencia dentro del Partido de elementos colaboracionistas e integristas, ajenos al problema foral o federal. Incluso en algunas ocasiones se escribía el lema sin hacer mención a la palabra FUEROS. En el año 1966, en el mensaje de Don Javier I en Montejurra se dijo: “La concepción foral del Carlismo, fundada en su principio de subsidiaridad, está en plena vigencia en el Derecho moderno. Y es de aplicación no sólo a las Regiones, sino a toda la vida pública, para la defensa de las libertades” para a continuación decir: “Nuestra concepción federal, federativa de nuestra Unidad Nacional, es el mejor camino para la Europa federativa, que ahora esta naciendo”. Tampoco se habló, salvado lo que se hacía en círculos íntimos, sobre las representaciones a las Cortes de los diferentes pueblos, pero de todas maneras la palabra FUEROS continuaba permanentemente en el cuatrilema del Carlismo.
De destacar las palabras firmadas por el gran fuerista que fue Melchor Ferrer, cuando en 1959 [5][5][5] afirmaba : “Justicia para los pueblos libres con los Fueros, Constituciones históricas de los Reinos y Principados, Señoríos y Naciones; Fueros en las Regiones, comarcas y municipios. . .”
Justamente en el año 1968 en la celebración del acto de Montejurra, se habló de la “Ley Regional”, al mismo tiempo que de la “Ley Sindical”. También dejo oír su voz Don Javier O, que en 1968, después de su expulsión de España por el franquismo, cuando dijo que: “ seguimos todos en la lucha por las tres grandes libertades [6] [6][6] concretas que hemos defendido desde hace más de 130 años; nuestras libertades regionales o fueros. . . . “
El Partido, representado en la persona de Santiago Coello, en el acto de Quintillo (Sevilla) de 1971, dijo que: “. . . nuestros postulados regionalistas y los demás que constituyen la esencia del Carlismo, tienen su encuadre en una España Federal mediante un proceso democrático que culmine en el pacto entre la región y el Estado. La Ley Regional abrirá el período constituyente y la Monarquía Federal integradora con el Rey a la cabeza de las Repúblicas Socialistas federadas, serán árbitros para evitar atropellos. .” Tal como se ve los Fueros y el Federalismo estaban mezclados, porque consideraban que eran lo mismo, en las ideas del pueblo carlista, del Partido Carlista.
Queremos finalizar estas ideas con dos más. Una de ellas es la de las palabras que el Partido Carlista representado por Mariano Zufía. `pronunció en el acto de Montejurra de 1978: “. . . [el Federalismo] . . . para el Partido Carlista ha significado y significa construir una sociedad desde la base, respetando y potenciando al máximo las autonomías en cada uno de los niveles desde el barrio o entidad rural. . . .hasta la nación o comunidad plena de un pueblo”.
Pero fue el último Rey legítimo, Don Carlos Hugo, quien el mismo año 1978 y en el mismo lugar, dijo: “El viejo ideal foral del Partido se abre hoy, paso a paso, a nivel de ideas en la opinión pública. . .”; “Federar es unir en libertad y con solidaridad. La libertad de los pueblos sólo existe si es solidaria, si es socialista. Siempre el Partido Carlista ha defendido la unidad del Estado Español, pero como instrumento de solidaridad y libertad, no como instrumento de dominio de los pueblos por un centralismo colonizador.”
Desde el año 1979 hasta la actualidad el Partido Carlista ha estado huérfano de líder, pero muy enriquecido de ideas continúa hablando y explicando a todo el mundo que quiera escucharlo y donde se puede (o donde lo dejan) su ideal federalista; aquí en el País Valencià, para hacer la comprobación de lo que decimos nada más se tiene que leer algunos números del boletín AUTOGESTIÓ que de forma más o menos regular, publica el Partit Carlista del País Valencià desde 1980.
III
LOS FUEROS VALENCIANOS.
Se considera como FUEROS a la suma de leyes que realmente componían la antigua Constitución del País Valencià.
En el inicio del volumen de los privilegios se puede leer: “Lo Rei En Jaume primer conquistà la Ciutat de València, del modo que per lo mateix Rei està escrit. Y als que ajudaren a la conquista, tant religiosos, com cavallers los se prometé part de la terra.” [7] [7][7]
Su traducción al castellano, es la siguiente: El Rey Don Jaime primero conquistó la Ciudad de Valencia, del modo que por el mismo Rey está escrito. Y a los que ayudaron a la conquista, tanto religiosos, como caballeros se les prometió parte de la tierra.”
Después de la conquista de la Ciudad de Valencia, realizada el 9 de Octubre de 1238 por el Rey Don Jaime I, al frente de su ejército compuesto principalmente por catalanes, aragoneses, provenzales y navarros, los habitantes de la Ciudad “la evacuaron en masa, abandonando sus propiedades inmuebles a los vencedores que la repoblaron”.[8][8][8]
A pesar de esta afirmación quedaron muchos sarracenos y judíos que fueron respetados en todo momento, conservando sus propiedades y la libertad de continuar practicando su culto. Situación ésta que continuó y perduró hasta la época de los Reyes Católicos, que es cuando comienza la intolerancia religiosa por parte de la Iglesia y los deseos de poder absoluto por parte de la Monarquía.
El poder legislativo en el primer momento fue usado por el Rey Conquistador, pero al poco tiempo , viendo que el nuevo Reino Cristiano necesitaba de leyes especiales, dispuso de una reunión de personajes [9][9][9] a la que concurrieron Pedro Albalat, Arzobispo de Tarragona: Berenguer Palou, Obispo de Barcelona; Vidal de Canelles, Obispo de Huesca, que actuó de Secretario; Bernardo de Monteagudo, Obispo de Zaragoza; Poncio de Torrellas, Obispo de Tortosa; García Frontín, Obispo de Tarazona; Bernardo Calvo, Obispo de Vic, como miembros del brazo eclesiástico.
El brazo de la nobleza estuvo representado por Ramón Folch (Vizconde de Cardona), Pere de Moncada, Guillem de Moncada, Ramón Berenguer, Pedro Fernán de Albarracín, Ramón de Peralta, Pere Cornel, García Romeu, Ximen de Urrea, Artal de Luna y Ximén Peris.
Por el brazp real, popular o ciudadano estuvieron los hombres de la Ciudad de Valencia Ramón Pérez de Leyda, Ramón Ramón, Pere Sanz, Guillem de Belloch, Bernat Gisbert, Tomás Gandell, Pere Balaguer, Marimón de Plegamans, Ramón Durfort, Guillem de Lazora, Bernat Zaplana, Pere Martell, Guillem Bou, Esteve de Gafería, Hug Martí, Ramón Muñoz, Ferran Periz, Andreu de Liña.
Estos hombres fueron los que junto con el Rey Conquistador, corrigieron y pusieron a punto el borrador compuesto por Pere Albert [10] [10][10]
Estas leyes fueron copiadas en el borrador por el canónigo catalán, literalmente o en su espíritu del “Codex” de Justiniano, del “Digesto”, del “Liber judicum”, del “Llibre dels Usages” de Barcelona y de las “Costums” de Lérida [11][11][11]
además de algunos “Costums” y leyes de los árabes.
Los Fueros Valencianos parece que fueron proclamados en el mes de Noviembre o en el de Diciembre de 1238. [12] [12][12]
Debido a su imperfección a los pocos años Jaime I, a petición de los magnates, los eclesiásticos, los caballeros y los hombres buenos de la Ciudad de Valencia y de todo el Reino, constituyó otras Cortes que compuestas por los tres brazos representantes de la sociedad de aquella época, el mes de Marzo de 1270 legislaron los Fueros definitivos, mandando que: “Guardense per tot lo Regne de Valencia, així com per la Ciutat, uns mateixos Furs los quals son ley universal y dret comú, per tot lo Regne [13][13][13] Y en los llocs hon se guarde Fur de Aragó, guarde si el Fur de Valencia, y no de Aragó. També en Borriana yVilareal, sense prejuhi de sos privilegis, y en la tinencia de Culla, y en totes les ciutats, viles y llochs y alqueries del Regne. . .” [14] [14][14]
Este Fuero fue en su primera parte redactado en tiempos de Jaime I, pero en su contenido intervendrán también Pere II, Alfons I, Martí y Alfons II.
Y el 21 de Marzo de 1270 el Rey Conquistador juró observar perpetuamente los Fueros hasta aquel momento otorgados con todas les enmiendas y adiciones hechas en ellos, pero: “No poden los Furs, ni privilegis del present Regne, esser corregits, ajustats, disminuits, sino a força de gran necessitat per profit del regne, y ab consentiment dels habitants en aquell celebrantse Corts generals per lo Rey y confirmals lo Rey”[15][15][15]
La traducción al castellano de la anterior afirmación sobre las vigencia de los Fueros, es la siguiente: “No pueden los Fueros, ni privilegios del presente Reino, ser corregidos, ajustados, disminuidos, sino a fuerza de gran necesidad por provecho del Reino y con consentimiento de los habitantes de aquel celebrándose Cortes generales por el Rey y confirmarlas el Rey”
Dice Luis Tramoyeres [16][16][16] cuando habla de estos Fueros de 1270: “Contienen conceptos relativos al derecho muy superiores a los reinantes en aquel tiempo, teniendo el mérito de haber fundido en una sola ley a catalanes y aragoneses, el municipalismo y el feudalismo, la igualdad civil y política, y la vida corporativa de clases . . .que hacen de la obra de D. Jaime uno de los primeros códigos españoles.”
Las concesiones de Fueros particulares a las diferentes villas o ciudades, fueron los resultados de unos contratos estipulados entre la Corona y el pueblo, que tenían como finalidad apoyarse mútuamente. Este contrato bilateral que podía ser como si el Rey dijera: “Yo te ofrezco franquicias y libertad, inmunidades y excepciones” y el pueblo le contestara: “Yo te daré mi sangre para defender el territorio y sostener tus prerrogativas en contra del feudalismo.”
No obstante que Don Jaime I fue el conquistador del Reino, dio un ejemplo de democracia jurando los Fueros que había, con la colaboración de la representación de la sociedad de aquellos tiempos, dado al País.
También se dispuso en los Fueros, lo que a continuación traducimos al castellano: “Antes que el Príncipe que sucederá sea admitido por Príncipe y antes que se les preste el homenaje, tiene que jurar delante de todos que guardará y hará guardar los Fueros y privilegios y que no vendrá contra ellos. Y hasta que haya hecho dicho juramento, no sea jurado: y si lo hace, no vale el juramento. . .” [17] [17][17] Pero continuaba este Fuero: “Y si recusara de jurarlo, pueden los valencianos de su propia autoridad asumirse y tomar todos los Fueros, privilegios y libertades que tiene Aragón”.Con este Fuero aragonés se daba a los valencianos la autoridad a elegir otro Rey.
Una vez que el Príncipe había de reinar, dentro del primer mes del reinado, debía celebrar Costes en Valencia, donde estaba obligado a jurar los Fueros. De tal manera que los reyes no podían ejercer ninguna jurisdicción ni autoridad hasta después del juramento de los Fueros, libertades y privilegios delante de las Cortes y además ser aceptado por estas. Mientras que no hubiese cumplido este requisito tan esencial, ni el mejor derecho, ni el haber sido elegido por el Reino, nada en absoluto servía para que pudiera titularse Rey.
Las Cortes Valen cianas procuraron la observancia de esta ley fundamental del Reino, que no otra cosa eran los Fueros, y se opusieron al esfuerzo de algunos reyes que intentaron dejarla sin efecto; lo intentó Pedro I (III de Aragón) y fue obligado por las Cortes de 1283, celebradas en Valencia, a anular todas las órdenes que había dado siendo contrarias a Fuero.
IV
AGRAVIOS Y/O CONTRAFUEROS.
De manera previsora, las Cortes Valencianas no hacían caso a ninguno de los asuntos a tratar hasta que el Rey hubiera reparado los agravios o contrafueros que se hubieran producido por dolo del mismo Monarca o de sus oficiales.
Refiriéndose a lo que estamos diciendo, Serafín Olave en su interesante trabajo [18] [18][18] “. . . el que cometía el atropello no escapaba de la fiscalización de las Cortes, y el manto de la impunidad no cobijaba ¡nunca! a los delincuentes,ni la influencia pública dejaba escapar sin pena a cuantos, por elevados que fuesen, incluso el Rey mismo, atropellasen los derechos [comunes] del reino o del particular [individuales] más humilde.”
Así, todas las Actas de las Cortes Valencianas –a excepción de la celebrada durante el reinado de Felipe III (VI de Castilla)- comienzan con las reparaciones de los agravios cometidos en el período entre las anteriores y las actuales Cortes.
V
LA CORONA DE ARAGÓN: UN CONJUNTO.
EL REINO DE VALENCIA: UNA UNIDAD.
Dice el título II del libro II del libro de los Fueros de Valencia [19] [19][19].
(traducimos al castellano) “Los Reinos de Valencia, Aragón y Mallorca con sus islas y el Principado de Cataluña y los Condados del Rosellón, Ceritania, Conflents y Vallespir y Vizcondados de Meledes y Carlades sean inseparables los unos de los otros, de tal manera que quien es Rey y Señor de uno de aquellos, lo haya de ser de los otros; excepto que el Rey puede dar algunas villas y lugares, salva la dicha división. Y el Reino de Valencia y sus derechos son incorporados a la Corona de Aragón”. Este Fuero fue otorgado en tiempos de Jaime I, seguro en las Cortes de 1270.
Jaime I queriendo evitar la partición del nuevo Reino Cristiano de Valencia y haciendo uso de las competencias que tenía sobre éste por ser un bien patrimonial, dispuso en su testa mento, datado en Montpeller el 26 de Agosto de 1272 que: “todos sus reynos y señoríos permanecieran con integridad y que no pudieran disminuir, ni el que fuese Rey dividir ni departit alguna parte del señoría en hijos ni otras personas.” [20] [20][20]
El 14 de Diciembre de 1319 el Rey Jaime II expidió una provisión por la que de manera perpetua se mantuvieran unidos, tal como dispuso su padre, los Reinos, Principados y Condados que constituían la Corona de Aragón y si bien acababa reservándose la donación de algunas villas a sus hijos y otras personas, pero que esto “se entendiese permaneciendo siempre en su vigor dicha unión de los reynos y jurando la perpetua observancia de esta provisión. . . .” [21][21][21]
Pues bien; durante el reinado de Alfonso II (IV de Aragón), al casarse este Rey con Leonor de Castilla, queriendo favorecer a los hijos de este matrimonio, en el año 1332, atropelló los Fueros al hacer donación al infante Fernando de las villas de Xàtiva, Alzira, Sagunt, Morella, Burriana, Castelló, Alacant. Elda, Novelda, Oriola y Guardamar, privando al Reino de Valencia de las principales villas y ciudades, excepto Valencia, así como también de las rentas que producían las mismas. Ante esto, En Francés de Vinatea [22] [22][22] que había ostentado cargos de importancia como el de Jurat en Cap de la Ciutat de València, se ofreció para nablar con el Rey; acompañado por los Jurados de la capital y del Consell General se presentó en el Palacio Real de Valencia y delante del Rey, la Reina y los Consejeros del Rey: “. . . le habló con tal espíritu y fuerza, que a pesar de la oposición de la misma Reyna, le obligó a revocar aquellas donaciones”.[23][23][23]
En las Cortes de 1226 el Rey Pere II (IV de Aragón) ofreció no enajenar la villa de Xàtiva y otros pueblos, sino en el caso de evidente utilidad o necesidad del Reino y que de hacerlo sería sólo con carácter temporal; esto lo juró delante de las Cortes y dispuso que también sus sucesores lo hiciesen. Lo mismo que Alfons III (V de Aragón) en las Cortes celebradas en Valencia el año 1418.
Esa unidad del Reino estaba señalada por uno de los Fueros que transcribimos a continuación , más que nada para curiosidad del lector: y lo hacemos traduciendo al castellano, como en el resto del trabajo,, aunque respetando algunos topónimos de lugares hoy inexistentes: [24] [24][24] “Los términos del Reino de Valencia son del canal de Ulldecona, que es en la ribera del mar, así como va el río arriba, pasa por La Cénia y sale a Benifçà restando Benifaçà con Morella y sus términos del Reino de Valencia y así comparte con Monroyo y sale al río de las Truchas, que está cerca de la Glesiola (Iglesuela) y así como Arnedo y a Ledo, restando aquellosdentro de dicho Reino, así como va a Mosqueruela y a Mora, restando Ruviols (Rubielos) dentro de dicho Reino y de Mora a la fuente de Babor, así como va lo dit riu Danventosa (Albentosa) y sale a Manzanera, restando de este lado del rio del Reino y la parte de Aragón y así como va la sierra de Havalambre y de allí a Castell Phabis (Castelfabis) y Ademuz, restando dichos castillos en el Reino de Valencia y de allí al término que partix Aras y Santa Cruz y sale al término de Tuéjar y de Xelva y sale a Sinarcas y parte término con Castilla y así como va a Xerelli y a la serra del Arva y finaliza en Cabriol y al término de Garamoxen y a la Font de la Figuera y como sale a Burriaharon y de allí a Almizra y al port de Biar que parte término con Villena y así como se va a la sierra de Aygües. [25] [25][25] Y pendiente el pleito que pende entre la villa de Capdet y la ciudad de Villena: [26][26][26] sobre los términos, los que de Moxent,Ontinyent u otras villas de aquellas partes, irán en dirección a Orihuela pasando por dicho término litigioso, pasen literalmente como si pasaran por el Reino de Valencia. Y el camino que va desde Castell Phabis y Ademuz a Valencia. de cualquier término que sea, hagan “conmisio”. Y dentro del término del Reino de Valencia están comprendidos Alicante y Orihuela.
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El Carlismo en todo momento ha llevado en su bandera, además del legitimismo dinástico, lo más importante para el pueblo: las libertades históricas. Fue por esto que el catalán En Tomas Beltrán y Soler, que entonces se titulaba Presidente de la “Diputació General de Catalunya”, en carta de 26 de Noviembre de 1848 hizo una proposición: “para que juntas las partidas que actualemnte militan en Catalunya con diferente pendón. . . .”, con el objeto de “alejar del pueblo español los innumerables “bichos” (en el original catalán dice “cuques”, plural de “cuca” que viene a significar insecto, animalejo, etc.) que nos chupan la sangre y nos asesinan a la sombra de una libertad que es, entre nosotros, sinónimo de tiranía.”
El Sr. Beltrán y Soler brindó a Don Carlos Luis de Borbón (Carlos VI para los carlistas) la oferta de un alzamiento general en los diferentes países de la antigua Corona de Aragón. El 4 de Enero de 1849, el mismo señor escribía: “. . .la Corona de Aragón es otra de las tres Monarquías de que se compone el Imperio Español. . .y [tenía] una Constitución completa redactada y aceptada en aquellos remotos tiempos en que Francia, Inglaterra y otros pueblos. . . .eran gobernados por leyes bárbaras. . .”
Esta la nombrada “opción catalana” o mejor diríamos nosotros “Opción Corona de Aragón” que finalizó con el viaje de Don Carlos Luis con su hermano Don Juan (después Juan III carlista, pero liberal) y el general Cabrera, hacia el pueblo de Talaixà para entrevistarse con el Sr. Beltrán y Soler. Pero el rei carlista y sus acompañantes fueron detenidos por las autoridades francesas antes de llegar a la frontera.
VI
LAS CORTES VALENCIANAS.
No ha estado debidamente valorada la Institución de las Cortes Valencianas. Se procuró por todos los medios borrar la plena soberanía de los pueblos que forman este País que es España. Esta labor fue la que emprendieron en primer lugar el absolutismo centralista y afrancesado de los Borbón y en segundo lugar fue mediante el liberalismo unificador y centralista. Y es que tanto los Fueros como las Cortes eran una realidad y garantía de la libertad y la soberanía de un Estado: El Reino de Valencia.
Ya dentro del siglo XX, con la artificial creación del llamado “Estado de las Autonomías”, se crearon en el País Valenciano una falaces Cortes Valencianas que no tienen nada que ver con las verdaderas Cortes que fueron creadas por voluntad del Rey Conquistador Don Jaime I de Aragón que fueron abolidas por otro “rey conquistador”, Felipe V de España (“por el justo derecho de conquista.”) después de quinientos años de dar ejemplo de democracia, que nunca en España y aun menos en el extranjero se ha querido reconocer.
Dice un Fuero nuevo que fue establecido en tiempos de Jaime II y que consagraba la periodicidad de las Cortes: “Y de tres en tres años en el mes de Enero, tendrá en Valencia o en el lugar que querrá el Reino, Cortes General a todo el Reino.” [27] [27][27] Desgraciadamente esta periodicidad no fue respetada nunca.
No hay que insistir demasiado en el absoluto poder que tenian las Cortes para legislar: aunque no lo dijese ningún Fuero. Así, por ejemplo, durante el reinado de Pere II (IV de Aragón), éste refutó una petición hecha por parte de los brazos, a lo que las Cortes le opusieron este párrafo: “Las Cortes no aceptan esta respuesta”¸viéndose el Rey obligado a sancionar la petición de las Cortes, diciendo: “Place al señor Rey”. Y no obstante que el Reino de Valencia pertenecía a un ente superior como era la Corona de Aragón, no necesitaba en ningún momento de la aprobación por parte de las Cortes generales de la Corona. Cualquier iniciativa de cualquier diputado era considerada en plan de igualdad con las iniciativas del Rey.
Pero no era sólo la facultad de legislar la que tenían las Cortes Valencianas, porque a la primera de las acciones que hacían las Cortes eran la de denunciar los mandamientos que los reyes o sus oficiales habían establecido y que estaban n contra de la letra o del espíritu de los Fueros, por lo que se denominaban contrafueros. Mientras el rey no renunciaba a los contrafueros denunciados, las Cortes no proseguían sus sesiones.
Las Cortes Valencianas, al igual que las catalanas, navarras y hasta las castellanas (incluso Carlos I de España) estaban compuestas por representantes de las tres clases, brazos, estamentos o grupos que en aquellos tiempos se consideraba dividida la sociedad, denominado brazo eclesiástico, brazo militar o noble y brazo popular o real. Las aragonesas constaban de cuatro brazos.
Una de las reivindicaciones de los agermanados (1599-1522) fue la de establecer otro brazo o estamento en las Cortes; este brazo debía ser de representación de los artistas, menestrales y labradores, que no se veían bien representados por el brazo real o popular.
Las Cortes disfrutaban de total autoridad en lo relativo a su vida, reglamentos, economía, discusiones, etc. Había un Reglamento Interior, al que estaba sujeta la Institución.
Tenían las Cortes otras facultades, como por ejemplo, intervenir en la Administración de la Casa Real y nombrar consejeros del Rey, pudiendo revocarlos o sustituirlos por otros. (Hoy en día lo podríamos definir como nombramientos y destituciones de ministros).
Ejemplo de lo que hemos dicho en el párrafo anterior lo tenemos en las Cortes celebradas en Monzón el año 1388 en el que los síndicos o diputados de todas las ciudades y villas del Reino de Valencia y de Catalunya, tomaron la iniciativa para separar del Rey Juan I a “algunas personas profanas y de mala vida, por el mal ejemplo que de ello se seguía” [28][28][28] que dió lugar a que no obstante la oposición del Rey, se expulsará del Palacio Real y se desterrara a Na Carroça de Vilaragut, favorita del Rey.
Estas Cortes se celebraban general en la Ciudad de Valencia, pero no de una forma obligada, ya que también se celebraron en Sagunto, San Mateo, Castellón, Vila-real, etc. y muchas veces se celebraron en dos o más poblaciones, comenzando en una localidad y terminando en otra diferente.
En Valencia el lugar de celebración de las Cortes fue la Catedral, pero desde mediados del siglo XV se celebraron en el Aula Capittular del Convento de Santo Domingo.
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El Carlismo siempre habló de la representación de la Sociedad en las Cortes, tanto Regionales como Nacionales o Federales, pero al considerar que los partidos políticos (la era de participación del ámbito ideológico) eran, sobre todo de creación liberal, no los tuvieron en cuenta como representación en las Cortes.
La evolución de la ideología carlista cambió este concepto y por primera vez en 1966, el Rey Xavier I en su “Manifiesto a los españoles”, tuvo en cuenta a los partidos políticos, cuando dijo: “todos los intereses de la sociedad deben quedar representados en las Cortes. Los cauces de representación para formar las Cortes son los que brinda en primer término las entidades infrasoberanas y los cuerpos intermedios, como son los de tipo territorial (municipal y regional) y los de tipo profesional, con especial relieve de la representación sindical. Además de estos dos cauces de representación, hoy es preciso abrir un tercer cauce de representación de la opinión pública.”
Cosa esta que fue confirmada en 1970 cual el mismo Rey carlista dijo:
“Así, podemos hablar de un triple sistema de fueros o libertades: los fueros de las regiones, los fueros de los sindicatos y los fueros de los partidos políticos. Un triple sistema de república que corresponde a las tres principales facetas de la vida del hombre: la de su convivencia dentro de un marco territorial o regional , la profesional o sindical y la ideológica o de partidos políticos.” [29][29][29]
VII
LA REPRESENTACIÓN DE LA
SOCIEDAD VALENCIANA:
LOS BRAZOS EN LAS CORTES,
Tal como hemos dejado decir en el apartado anterior, las Cortes Valencianas eran la representación de aquellos tiempos. Esta es la principal razón que encontramos para la existencia de los brazos eclesiástico, popular y noble.
Hay una gran confusión cuando se habla de las palabras brazo o estamento. La palabra estamento debe ser empleada siempre que los representantes de un mismo grupo o brazo se reunían entre dos convocatorias de Cortes; la palabra brazo siempre se debe utilizar cuando un mismo grupo o estamento se reúne dentro de las Cortes.
El brazo eclesiástico era la representación de la Iglesia Valenciana; la presencia de este brazo en las Cortes la justificaba un autor contemporáneo[30][30][30] cuando decía: “. . . .y como tienen las Cortes fueros o autoridad de Concilio Provincial, lo que en ellas se resuelve les puede obligar”.
Como dato exclusivamente de curiosidad queremos dar la relación de los miembros del brazo eclesiástico en el siglo XVII:
Arzobispo de Valencia, que era el primer voto del brazo.
Maestre de la Orden de Montesa.
Obispo de Tortosa. [31][31][31]
Obispo de Segorbe.
Obispo de Orihuela.
Síndico del Capítulo de la Metropolitana.
Abad de Poblet (Circestienses).
Abad de la Valldigna (Circenscienses).
Comendador de Bejís (Orden de Calatrava).
Comendador de Torrent (Orden de San Juan).
General de la Orden de la Merced.
Comendador de Orxeta (Orden de Santiago).
Comendador del Peso (¿) (Orden de Alcántara).
Abad de Benifassà (Circestienses).
Prior de San Miguel de los Santos Reyes (Jerónimos).
Prior de la Cartuja de Valldecrist.
Síndicos de los Capítulos de las Catedrales de Segorbe, Tortosa y Orhuela.
El brazo popular o real era el representativo de las ciudades y villas que pertenecían a la Corona, aunque no todas las villas de dominio real estaban representadas.
El mismo autor que en el caso anterior hemos empleado y sobre la participación de este brazo en las Cortes, dice: “Las Ciudades y Villas Reales de voto en Cortes son llamadas así para que en este Consejo Universal del Reino por medio de sus Síndicos y Procuradores representen las cosas que necesitan de remedio, como para que subvengan a su Majestad, contribuyendo en el servicio que se le ha de hacer. No son llamadas las sujetas al dominio de Eclesiásticos o Nobles porque sus dueños prestan el consentimiento; ni todas, porque este derecho solo se concede a las más principales. . .” [32][32][32]
En el siglo XVII los síndicos eran de las siguientes Ciudades o Villas.
Ciudades de primera clase.- Valencia, Xàtiva, Orihuela y Alicante.
Villas de primera clase.- Morella, Alzira, Ontinyent, Castelló de la Plana, Vila-real y Alcoi.
Villas de segunda clase.- Borriana, Cullera, Llíria, Alpuente, Xixona, Castellfabid, Xárica, Biar, Bocairent, Peníscola, Penyàguila, Vilajoiosa y Ademuz.
Villas de tercera clase.- Cabdet, Corbera, La Yesa, Carcaixent, Algemesí, Onda, Vilanova de Castelló, L’ Olleria, Calllosa y Benigànim.
El brazo militar o noble era el representativo de la nobleza y de los militares. Hay que tener en cuenta que en aquellos tiempos muchas villas no perte necían al Rey, sino que eran feudatarias de un gran nombre de señores- No hay que olvidar que estamos hablando de la época feudal.
La presencia de este brazo no la justificaba el mismo autor[33][33][33] cuando decía: “. . . . y todos deben contribuir en el servicio, unos por sí y otros por sí y sus vasallos. Y cómo la nobleza es inmune de pechos y contribuciones se necesita de su somentimiento para que queden obligados a servir a su Majestad en aquello que se debiere”.
Estos Duques, Marqueses y Condes, nobleza valenciana que tenía derecho de asistencia a Cortes, eran el siglo XVII los siguientes:
Duque de Segorbe (familia Aragón).
Duque de Gandía (familia Borja).
Marqués de Denia familia Sandoval).
Marqués de Elche (familia Cárdenas).
Marqués de Llombay (familia Borja).
Marqués de Nules (familia Carroz y Centelles).
Marqués de Guadalest (familia Cardona).
Marqués de Almonacid (familia Urrea).
Marqués de Albaida (familia Milan de Aragón).
Marqués de Castelnova (familia Cardona).
Marqués de Llaneras (familia Sanz).
Marqués de la Casta (familia Ferrer).
Marqués de Benavites /familia Belvís).
Marqués de Rafal (familia Rocamora).
Marqués de Sot (familia Ferrer).
Conde de Oliva (familia Centelles).
Conde de Cocentaina (familia Ros de Corella).
Conde de Almenara (familia Proxita).
Conde de Elda (familia Coloma).
Conde de Sinarcas (familia Ladrón de Pallás).
Conde de Real (familia Calatayud).
Conde de Anna (familia Pujadas).
Conde de Carlet (familia Castellví).
Conde de Olocau (familia Pardo).
Conde de Bunyol (familia Mercader).
Conde de Albatera (familia Rocafull).
Conde de Gestalgar (familia Montpalau).
Conde de Villanueva (familia Valterra y Blanes).
Conde de La Alcudia (familia Escrivá).
Conde de Bicorp (familia Vilanova).
Conde de Cirat (familia Carroz).
Conde de Faura (familia Vilarrasa).
Conde de Casal (familia Cabanillas).
Conde de Sallant (familia Marrades).
Conde de Villamonte (familia Calatayud).
Conde de Villafranquesa (familia Franquesa).
Conde de la Granja (familia Maça y Rocamora).
Conde de Peñalba (D. Juan de Torres).
Conde de Pavías (familia Urrea).
Conde de Parcent (familia Cernecio).
Conde de Cervellón (familia Cervellón).
Conde de Sumacárcer (familia Crespí)
Además tenían derecho a la asistencia a Cortes los siguientes Duques, Marqueses y Condes que pertenecían a otros reinos, pero que tenían terrenos en el Reino de Valencia.
Duque del Infantado.
Duque de Béjar.
Duque de Villahermosa.
Duque de Lerma.
Duque de Maqueda.
Marqués de Aytona.
Marque de Oraní.
Marqués de Ariza.
Marqués de Quirra.
Conde de Aranda.
Conde de Fuentes.
Conde de Priego.
A estos títulos, feudales todos ellos, habrá que añadirse un gran nombre de caballeros que también tenían derecho de asistencia a Cortes.
Los caballeros que pertenecían a cualquier Orden Militar no eran admitidos en el brazo militar porque eran considerados como religiosos.
Con el nombre de brazos había una diferencia muy notable con la Constitución histórica de Aragón debido a que en este Reino eran cuatro el número de brazos o estamentos, ya que el brazo noble se dividía en dos: nobles y caballeros.
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El Carlismo ha pretendido en todo momento la constitución de las Cortes representativas de la Sociedad o Tradicionales, a diferencia de los Parlamentos de nítido aire liberal. El parlamentarismo que hoy en día rechazan, ja lo fue en diversas ocasiones por parte del Partido Carlista; así, en los acuerdos adoptados por la Junta de Biarritz, en Noviembre de 1919 se aprobó que: “Propugnará la desaparición del parlamentarismo, régimen absurdo, funesto y desacreditado. . .”
Pero el Carlismo no puede pensar en unas Cortes que tengan la representación de una sociedad anclada en el tiempo pasado. Hoy puesto en tiempo presente el concepto de “División de la Sociedad”, no nos queda más que aceptar que la sociedad actual debe estar representada por el mundo del trabajo (sindicatos),el mundo de la habitación del hombre y el mundo del pensamiento , de la ideología.
Estos deberán ser los nuevos brazos o estamentos (en este momento da igual decir una cosa que la otra) que representen a la sociedad organizada en lugar los antiguos brazos popular, eclesiástico y militar).
La representación del mundo del trabajo fue reivindicada por los agermanados que ponían en duda que el brazo real o popular representara los diferentes gremios (41 señala el año 1520) que había.
Como cualquier ley tiene que ser aprobada por los tres brazos o estamentos, la lógica nos dice que cada uno de los brazos tiene que componer una cámara independient4e de las obras.
VIII
DESIGNACIÓN O ELECCION
DE LOS DIPUTADOS A CORTES.
La designación de los miembros del brazo eclesiástico se hacía por el cargo que tenían. Así, por ejemplo, la citación para asistir a las Cortes estaba dirigida al Obispo de Segorbe, o al Abad de la Valldigna, etc.
Parecido era el caso de los miembros del brazo militar.
Pero diferente por completo era el sistema que se utilizaba para la designación de los miembros del brazo popular o real. Era un verdadero sistema electoral, sin necesidad de partidos políticos que dijesen a quien se tenía que votar. El sistema electoral mixto que se utilizaba, estaba entre la designación y la elección.
En primer lugar se organizaban, mediante un sorteo entre los electores, de unas comisiones nominadoras del personal elegible. Estas comisiones elegían libremente a aquellas personas que: “aspiraban al honor de ser representantes del pueblo, en la precisión de merecerlo por sus actos públicos, por sus virtudes, por su saber, únicos medios eficaces de adquirir sólida y general reputación y simpatías, y contra los cuales nada lograban, por absoluta imposibilidad de ser ejercidos, el caciquismo, compadrazgo, intriga, favor ministerial, coacciones de ofertas, amenazas, etc. etc. . . . .” [34] [34][34].
Desde el preciso momento de estar nominados, los elegibles quedaban en la más rigurosa incomunicación, estado en el que quedaban hasta después de hacerse la elección definitiva por parte del cuerpo electoral, que era muy reducido.
La independencia de los representantes nunca fue puesta en duda. Antes de recibir el carácter de Síndico-Diputado debían renunciar a las distinciones que tenían. Y al hacer el juramento como síndico-Diputado se obligaba a no sacar provecho ni para familiar o amigo.
Sea sólo con el carácter de ejemplo, queremos contar así como el hermano de San Vicente Ferrer, Bonifacio Ferrer, estuvo en peligro de morir en la cárcel por haberse extralimitado en cierta ocasión, en sus poderes. El Consejo de la Ciudad de Valencia respeta su vida “en atención a los méritos del honrado Señor Vicente, a quien tanto debía Valencia.” [35][35][35]
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El Carlismo en general, así como el Partit Carlista del País Valencià, no tiene ninguna duda en que todos los Diputados a las Cortes, sean estas Confederales (Estatales) o, como se dice ahora, Autonómicas, tienen necesariamente que ser elegidas por el pueblo que forma los entes que se reconocen como componentes de la sociedad organizada.
Para el nombramiento de las personas que deberán figurar como Diputados tendrá que ser designadas por cada uno de los entes de la sociedad organizada: Partidos políticos, Ayuntamientos, Comarcas, Nacionalidades y Sindicatos.
Los Partidos políticos dependiendo del número de vosotros obtenidos, designarán a las personas que entiendan más capacitadas; lo mismo harán los Sindicatos por ramas de producción, igual que los Ayuntamientos para su representación en el Consejo Comarcal o la Nacionalidad (País Valencià) para la representación territorial dentro de las Cortes Federales.
IX
EL MANDATO IMPERATIVO.
En la época foral los Diputados a Cortes estaban sujetos al mandato imperativo, o sea que los electores no delegaban en ellos, sino que lo que hacían era darles una orden, en uno u otro sentido, de representar a la ciudad o villa real por la que había estado elegido. Así por ejemplo, cuando en plena sesión tenía que hablar, el Rey le decía “Hable Alzira”,o sea que el Diputad no era Don . . . ., sino que era Alzira o la villa que representaban.
Por este mandato imperativo, los Diputados estaban completamente obligados a cumplir las órdenes recibidas por parte del cuerpo electoral, de la ciudad o la villa que le había designado para representarla y por tanto, si no estaban de acuerdo con su actuación, estas comunidades territoriales tenían la facultad de revocar los poderes del Diputado y enviar otro en su lugar.
Es en el brazo popular o real donde se encuentran más garantías para que los Diputados a Cortes cumpliesen en la defensa de los intereses de las villas y del pueblo en general. Estas garantías no eran sino el ,mandato imperativo, que tanta importancia tuvo dentro de la época foral y que tiene dentro del concepto de democracia participativa que propone el Partido Carlista.
Este derecho que tuvo en su tiempo el pueblo, que de esta manera participaba en las Cortes nunca ha estado restablecido por los diferentes sistemas liberales (isabelinos, amadeistas, republicanos federales, republicanos unitarios, alfonsinos, juancarlistas) desde 1812 hasta nuestros días,
Los brazos eclesiástico y militar o noble no tenían este mandato imperativo, que repetimos , era exclusivo del brazo popular o real.
.o.o.o.o.o.o.o.o.o.o.
El Partido Carlista (Federal) así como el Partit Carlista del País Valencià, reivindican el mandato imperativo, como freno a las tentativas individualistas de los Diputados. Uno de los acuerdos adoptados en la Junta de Biarritz fue : “Restaurando las Cortes representativas de las clases organizadas y de los intereses reales de la nación, con mandato imperativo: que define los deberes y responsabilidades y asegura el buen servicio y las justas sanciones de los Diputados.” [36] [36][36]
De la misma manera se puede leer en el Manifiesto de los Jefes Regionales del Partido Carlista de 29 de Mayo de 1930: “Las Cortes Generales a que nos referimos pues las regionales estarían instituidas y organizadas por cada comarca, según su peculiar legislación al caso- formadas por diputados o procuradores con mandato imperativo. . . . “
Si bien este mandato era exclusivo del brazo popular o real, en la actual al modificarse la composición de la sociedad se sustituyen los brazos eclesiástico y militar por los político o socioeconómico, el Partido Carlista del País Valencià no dice nada sobre esto. De esta manera los parlamentarios (que no diputados) tienen libertad para hacer lo que quieran, sin que el cuerpo electoral pueda hacer nada, , , hasta las próximas elecciones ¡Cuan largo me lo fiáis!
X
LAS CONVOCATORIAS A CORTES.
Los Fueros de Valencia obligaban a que las Cortes o Parlamento se celebraran previa convocatoria del Rey, o en caso excepcional del Príncipe heredero o el hijo de éste que fuera mayor de edad, con capacidad para gobernar y que ya hubiera jurado los Fueros. Esta convocatoria venía con el sello y su signatura.
Hemos dicho hace unos momentos Cortes o Parlamento porque no hay diferencia entre los dos conceptos. Esto lo tenemos claro por cuando el preámbulo real de las celebradas en 1419 dice literalmente : “ad celebrationem curiae sive parlamenti.” [37] [37][37]
En la convocatoria de los miembros del brazo real o popular se expresaba el nombre del diputado a quien iba dirigida, el lugar de la celebración, que tenía que ser dentro del Reino de Valencia, y la fecha de apertura.
Las enviadas a los miembros del brazo eclesiástico eran dirigidas a las dignidades, sin poner ningún nombre.
Las enviadas al brazo militar no tenían dirección, que llenaba el Batlle General antes enviarlas.
Con referencia a los casos excepcionales de que hemos hablado en el primer párrafo de este apartado, tenim que sustenta lo que decía el Fuero otorgado en tiempos de Jaime I y ampliado por los sucesivos Pedro I (III de Aragón), Jaime II y PedroII (IV de Aragón): “Cuando el Rey habrá de reinar, dentro de un mes debe celebrar Cortes Generales en Valencia y jure de tener y hacer tener y conservar del todo los Fueros, privilegios y costumbres de Valencia, con sus adiciones, aun que ya haya jurado otra vez. . . . . . .[sols]. en cas de gran impediment [las celebrará] su Primogénito. . . Y si será impedido por enfermedad, ausencia o por defender la frontera ,jura que dentro de dos meses después de cesado el impedimento vendrá a tenerlas [lsd Cortes] . . “ [38] [38][38]
La falta de este juramento fue uno de los motivos que alegaron los “agermanados” –el otro fue el peligro de los corsarios sarracenis para armarse y posteriormente comenzar (1519-1522).
A falta de Príncipe las Cortes podían ser convocadas por el Regente o Lugarteniente General del Reino. Así es como fueron admitidos el Infante Juan en tiempos de Pedro I (III de Aragón): el Rey de Navarra Don Juan, por ausencia de su hermano Alfonso III (V de Aragón); el Duque de Calabria por el mismo motivo de Carlos I.
También de forma excepcional se convocaron Cortes, con independencia de la Corona, que era representada por Doña María, viuda de Martín el Humano, cuando éste murió sin dejar secesión.
Estas Cortes convocadas el año 1410 tuvieron como escenario la Ciudad de Valencia –donde comenzaron el 15 de Enero de 1411- Traiguera, Vinarós, Morella y Caspe. Después de muchas diferencias entre los Diputados y dificultades para nombrar a las personas que se entendieron con las Cortes de Aragón y Cataluña.
Entre todos estos parlamentarios de los Reinos de la Corona de Aragón se designaron Síndicos por diversas villas que omtervomoerpm en el nombramiento de los compromisarios que fueron a Caspe para resolver la cuestión de la sucesión al Trono de la Confederación. [39] [39][39]
Estos compromisarios lo fueron por parte del Reino de Valencia. Vicente Ferrer, su hermano Bonifacio y Ginéz de Rabassa, que fue sustituido por Pere Be3ltrán. El 24 de Junio de 1412 era designado Rey Fernando de Transtámara. Así comenzó la conquista del territorio de la Corona de Aragón por parte de Castilla.
XI
LOS ESTAMENTOS A DIFERENCIA DE LOS BRAZOS
Pensamos que hay una pequeña confusión como lo que eran los brazos y lo que eran los estamentos, confusión que ahora mismo vamos a intentar sacar de la cabeza de los lectores que no lo tienen demasiado claro.
Dentro de las Constituciones modernas hay una cosa qu8e se denomina “Diputación Permanente” [40][40][40] . Pues bien; los Estamentos eran, ni más ni menos, que el nombre que tomaban los brazos en la Diputación de aquellos tiempos.
Esta Diputación Permanente estaba integrada, realmente, por los brazos eclesiástico, militar y popular cuando no se celebraban _Cortes. Cuando se convocaban ya no habían Estamentos, sino que se transformaban en Brazos.
Puede ser haya quien lo explique mejor; asçi damois la palabra a Don Vicente Boix [41][41][41] : Era este mismo brazo militar, o eclesiástico o popular, que de una a otra legislatura quedaba permanentemente en Valencia, representando a las Cortes”.
Los Estamentos tenían poder para tratar cualquier asunto, siempre que no estuvieran en contradicción con los Fueros.
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En el mundo moderno las Cortes son continuadas (permanentes) motivo por el cual consideramos que da igual decir brazo que estamento.
XII
EL ASOCIACIONISMO OBRERO EN LOS FUEROS.
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